domingo, 13 de febrero de 2011

1a. DEMANDA

¿Qué debe contener una demanda laboral?
 Mencionar todas sus partes, como se llaman y qué deben contener.

73 comentarios:

  1. Requisitos de la demanda: designación del juez jurisdiccional; identificación de las partes y domicilio; situación laboral del demandante; determinación clara del petitorio; fundamentación jurídica; medios probatorios; fecha, firma.
    El requisito esencial de la demanda es que se declare un efecto jurídico de sentencia, es decir, deducir la pretensión. El juez para alcanzar esa pretensión abre el proceso, pero no porque lo pida así el demandante, sino por la demanda del demandante

    La actuación judicial se inicia por medio de la demanda con un acto de parte. El juzgador, en principio, iniciar el proceso ante el acto de parte que inicia el proceso, que se denomina demanda. Acto incuador del proceso.

    La demanda esta relacionada con el concepto de acción, que significa poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado. Se dirige contra el órgano jurisdiccional y por tanto se corresponde con respecto al órgano jurisdiccional con el deber de inicio del proceso

    En nuestro ordenamiento jurídico no existe un momento de iniciación del proceso y este se remite a la pretensión en función del principio de: escritura y realidad.

    La demanda es escrita siempre, si bien el planteamiento de la demanda no supone la delimitación completa de la pretensión, sino en principio solo su ejercicio parcial, ya que en el proceso laboral la pretensión de lleva a cabo a través de tres momentos:

    1-. Demanda

    2-. Ratificación de la demanda ó ampliación: para complementar la pretensión procesal. Se puede variar la demanda pero no substancialmente.

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  2. La demanda debe contener:
    1.- designación del juez jurisdiccional.
    2.- identificación de las partes y domicilio.
    3.- situación laboral del demandante.
    4.- determinación clara del petitorio.
    5.- fundamentación jurídica.
    6.- medios probatorios; fecha, firma.

    El requisito esencial de la demanda es que se declare un efecto jurídico de sentencia, es decir, deducir la pretensión.

    La demanda es escrita siempre.

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  3. La demanda en materia del Derecho del Trabajo adquiere la forma ya sea escrita o oral como lo expone la ley federal del trabajo.
    sin embargo no hace mencion en articulo alguno sobre cuales son los presupuestos de tal pedimaento.
    Inicialmente cabe decir que por demanda a palabras del procesalista Marco Antonio Diaz de Leon, que por aquella se debe entender como todo requerimiento formulado por los litigantes, en cuanto equivale a una manifestacion de voluntad dirigida a obtener la satisfaccion de un bien.
    posteriormente cabe hacer una breve mencion del surgimiento de dicha peticion, ya que cuando el hombre de agrupa en sociedades representadas por patriarcas o jefes pues este poderio junto con la poblacion y el gobierno confromarian al Estado, y al aparecer este los gobernados no tenian ya la facultad de hacerse justicia por propia mano, para compensar esto el Estado delego una parte de se poder para la resolucion de los conflictos, y para que el Estado pudiera intervenir le delega al gobernado una facultad: LA FACULTAD DE REQUERIR JURISDICCION,asi lo señala el articulo 17 de la Constitucion politica de los Estados Unidos Mexicanos, y para ejercer dicha facultad se haria mediante un escrito el cual recibe el nombre de demanda.

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  4. MIRANDA GONZALEZ ITZEL IVONNE
    LAS PARTES DE LA DEMANDA SON:
    juez jurisdiccional
    dentificación de las partes
    domicilio;
    prestaciones
    hechos
    derechos
    medios probatorios;
    fecha,
    firma.

    UN EJEMPLO SERIA EL SIGUIENTE:
    Gervasio Crescencio López
    Vs
    Serapio Torrentela Matias
    Despido injustificado

    H. Junta Local de Conciliación
    y Arbitraje en el Distrito Federal.

    Gervasio Crescencio López por propio derecho, señalando para oír notificaciones en calle Florecita muerta numero 58, colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco y asignando como mi apoderado a Herculano Sánchez Juárez en los términos de la carta-poder adjunta, muy atentamente expongo:

    Vengo a demandar a Serapio Torrentela Matias con domicilio en Avenida del Muerto numero 35, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco o a quien resulte responsable de la fuente de trabajo ubicada en Calzada del Chapopote numero 40, Colonia Aguilucho Feo, Azcapotzalco, Distrito Federal denominada El patito feo. lo siguiente:

    a) El pago de la cantidad de $3000.00m/n(tres mil pesos moneda nacional) por concepto de indemnización constitucional de tres meses de salario, a razón de un salario de 100 diarios, por causa del despido injustificado de que fui objeto. .

    b) El pago de los salarios de 6 dias de vacaciones correspondientes equivalentes a $600 pesos, por concepto de mi primer año de vacaciones.

    c) Etc….

    HECHOS

    I. Con fecha 1 de enero de 2010 entre a prestar mis servicios a la demandada, con el puesto de conserje consistiendo mis labores en mantener limpia la empresa El patito feo. Se me asignó inicialmente un salario de $100.00 diarios(cien pesos).
    II. El día 31 de diciembre del 2010 sin causa justificada alguna, la demandada por conducto del C. Clementino Sanchez Obeso me notificó por escrito que quedaba despedido de mi trabajo a partir de la fecha de31 de diciembre de 2010 invocando indebidamente la causa (o causas) de terminación por cometer daños en la empresa ya que al realizar mis labores, tropecé y rompi el lava manos del baño de la empresa por lo que reclamo los tres meses de salario de indemnización constitucional correspondiente a tal despido.
    III. Etc.
    DERECHO

    Es competente esa H. Junta para conocer del caso, según previenen los artículos en razón de la materia el artículo 698 de la Ley Laboral, 123 Constitucional apartado “A” fracción XXXI, en razón al territorio bien establecido en el artículo 699 de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

    En cuanto al Fondo, son aplicables el artículo 123 constitucional, y 48, 50 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

    Norman el procedimiento las disposiciones del título XIV, capitulo XVII de la Ley Federal del Trabajo.

    Por lo antes expuesto y con fundamento,

    A esa H. Junta con respeto pido se sirva:

    PRIMERO. Tenerme por presentado con este escrito en los términos del mismo, demandando a Serapio Torrentela Matias, reconocer la personalidad del apoderado designado conforme a la carta-poder adjunta; y tener por señalado el domicilio indicado para oír notificaciones.

    SEGUNDO. Darle entrada a la demanda, corriéndole traslado a la demandada con la copia simple que acompaño, notificándola y emplazándola para la audiencia de Ley, en el domicilio señalado.

    TERCERO. Dictar laudo en su oportunidad, declarando que han procedido las acciones que hago valer y, en consecuencia, condenar a la demandada de conformidad con las reclamaciones contenidas en esta demanda.





    Conforme a derecho, protesto



    _________________________
    Lugar y Fecha

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  5. MIRANDA GONZALEZ ITZEL IVONNE
    JURISPRUDENCIA:
    Registro No. 163371
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXII, Diciembre de 2010
    Página: 1755
    Tesis: I.3o.T.228 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL QUE EXIGE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA COPIAS DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFREZCA EL PROMOVENTE PARA CORRER TRASLADO A LA DEMANDADA ES ILEGAL Y, POR TANTO, VIOLATORIA DE GARANTÍAS.
    De conformidad con el artículo 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la demanda que da inicio al juicio burocrático deberá contener: a) el nombre y domicilio del reclamante, b) el nombre y domicilio del demandado, c) el objeto de la demanda, d) una relación de los hechos, y e) la indicación del lugar en que pueden obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda y, finalmente, impone la obligación de acompañar las pruebas de que disponga el promovente y los documentos que acrediten la personalidad de su representante, si no ocurre personalmente. Como se advierte, la citada disposición no exige que el promovente, además de los medios de prueba que decida acompañar, adjunte copias de éstos a fin de correr traslado a la demandada. En consecuencia, si la autoridad laboral exige tales copias, su determinación es ilegal y, por tanto, violatoria de garantías.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 555/2010. Erika Haydee Ayala Sánchez y otros. 12 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Francisco Javier Munguía Padilla.

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  6. Continuando con la participacion; la Ley federal del Trabajo expresamente no hace mencion de que debe de contener una demanda, por lo tanto hay que acudir a la teoria general del proceso y a la practica para deducir que una demanda debe de contener:
    A) Rubro: Que son datos de identificacion como lo son nombre del demandado y del actor, accion que se promueve y ante quien se ha de dirigir para el fin de fijar la competencia.
    B) Proemio: deben de contener el nombre y domicilio del actor con el objeto de ver no solo si tiene capacidad, sino para que el demandado lo conosca y este en oportunidad de oponerle excepciones, el nombre y domicilio del demandado a efecto de emplezarlo.
    C)Pretension u objeto que se reclame: Es importante esta seccion pues ya que se de determina los montos que el actor exige del demandado hablando en materia laboral.
    D) los hechos en que el actor funde sus peticiones: Recordemos que el que afirma debe probar son embargo, en materia de derecho del trabajo existe el principio de la liberacion de la carga de la prueba en algunos casos como son: fecha de ingreso, faltas de asistencia, etc.Todo esto con el fin de que el organo juzgador conosca con mas facilidad la verdad de como acontecieron los hechos.
    **** Cabe señalar que en algunas demandas en la practica en esta seccion se ofrecen pruebas.Pero esto corresponde a otra etapa procesal dentro del derecho del trabajo.
    E) Derecho:esto tiene por objeto determinar la calificacion juridica de lo que se invoca, es de recordar que el derecho no se pureba, debido al principio de iura novit curia.
    F) Los puntos petitorios.
    Una vez presentada la demanda produce los siguientes efectos:
    1.- Abre la instancia, 2.- fija la comptencia, 3.- interrumpe la prescripcion, 4.- se señalan los hechos que ameritan de prueba.

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  7. finalmente para conclusion de la participacion srivase de apoyo la siguiente tesis jurisprudencial:
    Registro No. 249739
    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    169-174 Sexta Parte
    Página: 55
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    CONFESION FICTA. NO SE DESVIRTUA POR EL CONTENIDO DE LA DEMANDA LABORAL.
    El contenido del escrito de la demanda laboral no puede considerarse como un hecho fehaciente que contradiga la confesión ficta, en los términos previstos por la fracción VI, inciso d), del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo vigente anteriormente, porque precisamente corresponde al actor demostrar los hechos que narra en su demanda, así como los puntos de reclamación.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
    Amparo directo 198/81. Aurelio Jacinto Pérez Martínez. 11 de marzo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria. María Guadalupe Gama Casas.
    Genealogía:
    Informe 1983, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 30, página 400.

    ISAAC CHAVEZ MIRANDA.

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  8. La demanda en materia del Derecho del Trabajo adquiere la forma ya sea escrita o oral como lo expone la ley federal del trabajo.
    sin embargo no hace mencion en articulo alguno sobre cuales son los presupuestos de tal pedimaento.

    La demanda debe contener:
    1.- designación del juez jurisdiccional.
    2.- identificación de las partes y domicilio.
    3.- situación laboral del demandante.
    4.- determinación clara del petitorio.
    5.- fundamentación jurídica.
    6.- medios probatorios; fecha, firma.

    GARCIA NAVA CHRISTIAN YADIN

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  9. Una demanda laboral debe contener:
    *designación del juez jurisdiccional;
    *identificación de las partes y domicilio; *situación laboral del demandante; *determinación clara del petitorio; *fundamentación jurídica;
    *medios probatorios;
    *fecha y firma

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  10. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y
    EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. NO PROCEDE DIFERIRLA POR INASISTENCIA DE UNA DE LAS PARTES AUN CUANDO SEA POR ENFERMEDAD (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
    2000 Junio 9 Jurisprudencia por Contradicción Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

    ALEJANDRA ROJAS CHAVEZ

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  11. DEBE CONTENER:
    TRIBUNAL ANTE EL QUE SE PROMUEVE
    NOMBRE Y APELLIDOS DEL ACTOR Y DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACCIONES
    NOMBRE DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO
    PRESTACIONES
    HECHOS
    DERECHOS
    MEDIOS PROBATORIOS
    FIRMA


    RUBRO
    Nombre y apellidos del demandado y del actor, acción y ante quien se promueve.
    PROEMIO
    Nombre y domicilio del actor, nombre y domicilio del demandado.
    PRESTACIONES
    Lo que se exige.
    HECHOS
    Hechos en que el actor funde su petición numerándolos y narrándolos con claridad y precisión.
    DERECHOS
    Se citan preceptos legales aplicables y la clase de acción.
    MEDIOS PROBATORIOS
    Pruebas que se ofrecen.
    FIRMA DEL ACTOR O REPRESENTANTE LEGAL.

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  12. La demanda puede definirse como el acto procesal mediante el cual el justiciable formula una declaración de voluntad ante el órgano jurisdiccional para la apertura de la instancia. Los requisitos de una demanda laboral son simples:
    I.Juez jurisdiccional
    II.Nombre del actor y el demandado: si es una persona física debe expresarse su nombre y apellido; si es una persona moral hay que mencionar con exactitud el nombre o razón social con que actúa. Cuando el actor actúa por medio de representante legal o convencional, este deberá expresar su nombre y acompañar los documentos que acrediten su personalidad.
    III.Domicilio del actor y el demandado: esta puede ser el domicilio legal, domicilio convencional o el domicilio real.
    IV.Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto, los cuales deben ser explicados claramente.
    V.Las pretensiones del promovente o actor, expresando claramente lo que se pide.
    VI.Prestaciones.
    VII.Fecha y firma.
    Registro No. 164807
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXI, Abril de 2010
    Página: 2724
    Tesis: XXXI.9 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    DEMANDA LABORAL. EL TRABAJADOR PUEDE CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO QUE LE FORMULE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA QUE SATISFAGA LOS REQUISITOS OMITIDOS O SUBSANE LAS IRREGULARIDADES INDICADAS, HASTA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA EN SU ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
    Del artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo se advierte que en el desahogo de la audiencia trifásica en la etapa de demanda y excepciones, el actor expondrá su demanda ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios y cuando el promovente sea el trabajador y no cumpliera los requisitos omitidos o no subsanara las irregularidades que se le hayan indicado al plantear las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento; resultando por ende, ilegal, que previamente a la celebración de tal audiencia, se tenga por precluido el derecho para cumplir con el requerimiento efectuado en los términos indicados.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 257/2009. Ángela May Magaña y otros. 22 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: María del Rosario Franco Rosales.

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  13. Alumna: Mèndez Garcìa Blanca Guadalupe

    La demanda es el acto procesal por medio del cual un sujeto lleva a cabo una acciòn o pretensiòn, teniendo por objeto promover al organo jurisdiccional competente.
    la demanda debe contener:
    1.- Organo jurisdiccional competente ( Junta local o federal competente).
    2.- Nombre y apellidos del demandado, asi como domicilio de los mismos.
    3.-Hechos.Estos deben ser narrados de forma clara y suscinta.
    4.-Derecho. Expresiòn de los preceptos aplicables para fundar dicha demanda.
    5.-Pruebas. Descripciòn de los medios de prueba que han de formar parte en el proceso para probar los hechos. Dichas pruebas deben ser idoneas para llevar a cabo una correcta probanza.
    6.- Puntos petitorios. Hace referencia en este caso a las prestaciones que pide el actor en dicha demanda.
    7.- Lugar y fecha
    8.- Firma del actor y/o su representante legal.

    De acuerdo con el articulo 872 de la Ley Federal del Trabajo la demanda o escrito inicial debe realizarse de la siguiente manera:
    ARTICULO 872. LA DEMANDA SE FORMULARA POR ESCRITO, ACOMPAÑANDO TANTAS COPIAS DE LA MISMA, COMO DEMANDADOS HAYA. EL ACTOR EN SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EXPRESARA LOS HECHOS EN QUE FUNDE SUS PETICIONES, PUDIENDO ACOMPAÑAR LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES, PARA DEMOSTRAR SUS PRETENSIONES.

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  14. Registro No. 164479


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXI, Junio de 2010
    Página: 910
    Tesis: XVI.1o.A.T.15 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    DEMANDA LABORAL CARENTE DE FIRMA. PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO, PORQUE TAL OMISIÓN NO ES SUSCEPTIBLE DE SER SUBSANADA POR LA JUNTA VÍA ACLARACIÓN.

    De conformidad con el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, el proceso laboral se iniciará a instancia de parte, lo que significa que cuando la demanda laboral carezca de firma, lo que procede es su desechamiento; empero, cuando por error u omisión la Junta la admite y el juicio llega a estado de resolución, el vicio de que adolece impide decidir sobre el fondo, porque tal procedimiento tiene como base una instancia inexistente. Esta omisión, conforme al referido artículo 685, en relación con los numerales 873 y 878 del citado ordenamiento, no es susceptible de subsanarse vía aclaración por las Juntas, ya que no es el caso de que la demanda sea incompleta, obscura, irregular o que en ella se ejerzan acciones contradictorias; más bien se está en el supuesto de incumplimiento a la regla general de instancia de parte; en consecuencia, en el supuesto de la admisión de la demanda sin firma, procede sobreseer en el juicio laboral. No obsta que esta figura jurídica procesal no se encuentre prevista en la ley de la materia, pues es imprescindible que concluya el juicio en forma extraordinaria cuando surge alguna causa que impide al juzgador dictar sentencia, como lo es la falta de instancia de parte.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 674/2009. **********. 4 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.

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  15. La demanda en materia del Derecho del Trabajo adquiere la forma ya sea escrita u oral como lo expone la ley federal del trabajo.
    Sin embargo no hace mención en articulo alguno sobre cuáles son los presupuestos de tal pedimento.
    DEMANDA. Acto procesal mediante el cual el justiciable formulará una declaración de voluntad ante el órgano jurisdiccional para la apertura de la instancia.
    La demanda debe contener lo siguiente:
    a) Órgano jurisdiccional competente (Junta local o federal competente).
    b) Nombre y domicilio del actor, si es una persona física debe expresarse su nombre y apellido, si es una persona moral hay que mencionar con exactitud el nombre o razón social con que actúa.
    c) Nombre y domicilio del demandado, puede ser domicilio real, legal o especial que las partes hayan elegido para el cumplimiento de sus obligaciones.
    d) Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto, expresados de forma clara y precisa. (Cosa demandada).
    e) Derechos. Se citan preceptos legales aplicables y la clase de acción.
    f) Medios probatorios
    g) Prestaciones. Lo que se exige.
    h) Fecha, firma y lugar.
    RUBRO DEL DOCUUMENTO:

    FIRMA, ES JURÍDICAMENTE VÁLIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL CARENTE DE, SI ES RATIFICADO EN LA AUDIENCIA DE LEY.-

    TEXTO:
    Cuando el apoderado del demandado ocurre a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, exhibiendo en la etapa correspondiente un escrito de contestación de demanda que carece de firma pero ratifica su contenido en ese mismo acto, dicho ocurso contestatorio adquiere eficacia jurídica, tomando en consideración que el apoderado externó verbalmente su voluntad de ratificarlo, ya que de acuerdo con el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, el proceso del derecho del trabajo es predominantemente oral.

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  16. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.


    PRECEDENTE(S):
    Amparo directo 536/96.-Servicios Administrativos Multivideo, S.A. de C.V.-3 de diciembre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raquel Aldama Vega.-Secretaria: Lucía Díaz Moreno.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 744, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIV.2o.9 L.


    DATOS DE LOCALIZACIÓN:
    Clave de Pubicación. 724
    Fuente: Apéndice 2000, Tomo: XX, Septiembre de 2004, Página: 452
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada



    RUBRO DEL DOCUUMENTO:
    DEMANDA LABORAL. REQUISITOS.

    TEXTO:
    El artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo establece que en materia laboral no se exigirá forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones y que las partes deberán precisar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos; de donde se deduce que si se enunció el pedimento del actor y el hecho en que se funda el derecho ejercitado, se cumplió con el precepto de referencia, pues resulta excesiva la exigencia de la parte patronal cuando requiere formalidades innecesarias en la demanda laboral.

    PRECEDENTE(S):
    Amparo directo 3966/59. Compañía Maderera Pino Blanco, S. A. de C. V . 14 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

    DATOS DE LOCALIZACIÓN:
    Clave de Pubicación. 0
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: Quinta Parte, LVII, Página: 37
    Organo emisor: Cuarta Sala, 6a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada

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  17. La demanda expresara:

    1.-El tribunal ante el cual se promueve
    2.-El nombre del actor y del demandado
    3.-Los hechos en que el actor funde su peticion, narrandolos sucintamente, con claridad y presición de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa.
    4.-Los fundamentos de Derecho
    5.-Lo que se pida (puntos petitorios) designándolo con toda exactitud en términos claros y precisos
    6.-Lugar y fecha
    7.-Firma del actoy y/o su representante legal.

    La demanda se configurara sin excepción como un escrito formalista en el que han de figurar ineludiblemente, los datos necesarios para la identificacion del organo judicial y de las partes litigantes, con espresión de su domicilio o sede social, asi como el objeto del litigio, circunstancias concurrentes en reclamacion, la fecha y la firma del actor.
    Particular importancia reviste el relato de los hechos que dan lugar a la reclamacion que se interpone. Porque con base a esos hechos habra de aplicarse luego el derecho sustantivo que fundamente la resolucion judicial definitiva.
    La demanda debe contener, a su vez, la petición singularizada de aquello que se quiere conseguir a traves de la intervencion del juez o tribunal social.
    Con frecuencia las demandas incorporan defectos en su redaccion o en su contenido, aplicándose en ese supuesto el principio de "subsanabilidad"de aquellos para no perjudicar la pretensión de fondo que se ejercita.En el Derecho Mexicano, a su vez, se prevé un tramite de subsanación de oficio si tal puede llevarse a cabo a partir delos propios hechos expuestos por el demandante.
    La demanda admitida es transladada posteriormente a la parte demandada, a efectos de contestación escrita o de simple conocimiento.

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  18. DIANA CAROLINA MOLINA DÁVALOS
    Se entiende por demanda todo requerimiento formulado por los litigantes al tribunal, en cuanto equivale a una manifestación de voluntad dirigida a obtener la satisfacción de un interés.
    Así tenemos que la demanda laboral contendrá:
    1.- designación del juez jurisdiccional. En este caso sera una junta federal o local.
    2.- identificación de las partes y domicilio.
    3.- situación laboral del demandante.
    4.- determinación clara del petitorio.
    5.- fundamentación jurídica.
    6.- medios probatorios; fecha, firma.

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  19. Al respecto presento la siguiente jurisprudencia:
    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ESCRITO SIN FIRMA PRESENTADO PERSONALMENTE POR LA DEMANDADA EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE.
    Tomando en cuenta que el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el procedimiento laboral es predominantemente oral, ya que el diverso numeral 878, fracción III, del mismo ordenamiento legal, establece que la contestación a la demanda, se puede producir en forma oral o escrita; la circunstancia de que en la etapa de demanda y excepciones, el representante legal de la quejosa haya exhibido un escrito sin firma, en el que dijo se contenía la contestación de la demanda, haciéndolo suyo en todas sus partes y entregando además, copia a la parte actora, se concluye, que dicho escrito de contestación adquiere eficacia jurídica, toda vez que el apoderado, personalmente externó en forma verbal su voluntad de reconocer y aprobar el contenido del escrito de contestación, lo cual, no podría ser factible si el apoderado no hubiese estado presente en la audiencia, pues como ya se dijo, el procedimiento laboral es oral y las partes contendientes deben estar presentes, o bien, comparecer a través de sus representantes legales con facultades para obligarlas en el conflicto.
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
    Amparo directo 86/98. Francisco Manzanares Aguilar. 3 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Alberto Caldera Macías.
    Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 744, tesis XIV.2o.9 L, de rubro: "FIRMA, ES JURÍDICAMENTE VÁLIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL CARENTE DE, SI ES RATIFICADO EN LA AUDIENCIA DE LEY.".

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  20. DANIEL VITE

    La Ley Federal de Trabajo en cuanto a los requisitos de forma, establece en su articulo 687, que en las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigira forma determinada, pero las partes deberan precisar los puntos petitorios.

    De esta manera, en terminos generales, se pueden destacar los siguientes requisitos que habran contener las demandas laborales:

    * DETERMINACION DE LA JUNTA COMPETENTE; el documneto debera estar dirigido a la autoridad que deba conocer del asunto;
    *DETERMINACION DEL DOMICILIO DEL ACTOR; para la autoridad es importante saber donde localizarlo , en caso de que tenga que enviarle algun documento relacionado con su asunto o citarlo a comparecer
    *DETERMINACION DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO; para que la autoridad pueda emplazarlo o llamarlo a juicio y aquel tenga la oportunidad de contestar la demanda y defenderse.

    Cuando se trate de una demanda hecha por un trabajador:

    *NOMBRE DEL PATRON O LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE DONDE LABORA O LABORO y en caso de ignorarlos, LA PRECISION, por lo menos de la ubicacion d ela empresa, establecimiento u oficina o lugar donde presta, presto sus servicios, asi como LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA EL PATRON.
    *DESIGNACION DE UN REPRESENTANTE COMUN, cuando 2 o mas personas ejerzan la misma accion.
    *DETERMINACION DE LAS PRESTACIONES que deriven de las acciones intentadas o procedentes, conforme a los hechos expuestos.
    *EL NOMBRE Y DOMICILIO DE QUIEN PROMUEVE y los documentos que acrediten su personalidad.

    En los conflictos colectivos de naturaleza economica, en donde el planteamiento tiene por objeto la modificacion o implantacion de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspension o terminacion de las relaciones de trabajo, la ley establece que:
    *LA DEMANDA DEBE SER POR ESCRITO;
    *DEBE CONTENER UNA EXPOSICION DE HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL CONFLICTO;
    *PRETENSIONES DEL PROMOVENTE;
    La finalidad perseguida es que la autoridad, al enterarse del contenido de la demanda, sepa de manera precisa que acontecimientos se relacionan con el conflicto y que es lo que desea obtener el demandante.

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  21. HERNANDEZ BARRIOS JESSICA MICHELLE
    La ley federal del trabajo en el art.872 establece que la demanda debe de formularse por escrito, acompañando tantas copias de la misma como demandados haya.
    Tratandose de los conflictos colectivos de naturaleza económica, la Ley Federal del Trabajo en el art.903 exige que en el escrito de demanda se incluya: el nombre y domicilio del que promueve y los y los documentos que justifiquen su personalidad y, que además se haga la exposición de los hechos que dieron origen al conflicto y se precisen las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide.
    La LFT en general es flexible con los requisitos de forma, ya que en el art. 687 señala que no se exigirá forma determinada; pero las partes deberán precisar los puntos petitorios.
    LAS PARTES DE LA DEMANDA SON LAS SIGUIENTES:
    *RUBRO.- Este contiene la Junta ante la cual se promueve, el nombre del actor y el del demandado, señala el juicio sobre el que versará la demanda y una vez que la autoridad la admita le asignara un número de expediente .
    *PROEMIO.- Contiene el nombre de las partes, se señala si promueve por su propio derecho o bien por medio de representante, se indica el domicilio del actor y demandado, en el cual se oirán y recibirán las notificaciones aún las de carácter personal y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente.
    *PRESTACIONES.- Contiene el objeto u objetos que se reclaman por parte del actor indicando además sus accesorios.
    *HECHOS.- Se mencionan cronológicamente los hechos que sirven de base a la demanda; son los que se fueron dando para desde el inicio de la relación laboral y que dieron lugar a la demanda. Asimismo debe narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión.
    *DERECHO.- En esta parte se fundamenta y motiva la demanda invocando los artículos de la ley que resulten aplicables a la demanda y si fuera necesaria la jurisprudencia que pueda aplicarse al caso concreto.
    *PUNTOS PETITORIOS.-Estos son una síntesis de lo contenido en las prestaciones del escrito inicial de demanda, se numeran con números cardinales y principalmente se pide a la autoridad: primero tener por presentado al actor en los términos de la demanda; segundo: correr traslado de ley con las copias simples a la parte demandada.; tercero: fijar día y hora para que tenga lugar la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas; y cuarto: en su momento procesal oportuno condenar a la parte demandada en todas y cada una de las prestaciones reclamadas y dictar laudo en ese sentido.
    *LUGAR Y FECHA.- En que se promueve la demanda.
    *LA FIRMA DEL ACTOR, O DE SU REPRESENTANTE LEGÌTIMO.- si èstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando èstas circunstancias.

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  22. HERNANDEZ BARRIOS JESSICA MICHELLE
    En relación a este tema se encuentra la siguiente tesis:
    Octava Epoca
    Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Tomo: IX, Marzo de 1992
    Página: 177

    DEMANDA LABORAL, DEBE PRECISAR CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DEL DESPIDO. Los trabajadores están obligados a manifestar en su demanda las circunstancias de lugar, tiempo y modo de ejecución de los hechos que estimen constitutivos de un despido, para que la demandada conozca con plenitud los hechos que se le imputan, el lugar preciso en que se afirme acontecieron y el momento en que ocurrieron, así como la persona o personas que intervinieron en ellos, a fin de que dicha demandada tenga posibilidad legal de preparar debidamente su defensa, y las pruebas que rindan ambos contendientes puedan ser tomadas en cuenta por las Juntas de trabajo, dado que dichas pruebas tienen por objeto demostrar los hechos expuestos en la demanda o en su contestación y si el actor o el demandado son omisos en narrar los hechos relativos en que descansa su acción o defensa, falta la materia misma de la prueba.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

    Amparo directo 310/91. Manuel Acuña Ruiz. 27 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.

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  23. BUENO MARTINEZ BEATRIZ YAHIARA
    la demanda laboral
    La actuación judicial se inicia por medio de la demanda con un acto de parte. El juzgador, en principio, iniciar el proceso ante el acto de parte que inicia el proceso, que se denomina demanda. Acto incuador del proceso.
    Una demanda se integra por:
    1..RUBRO
    2-.PROEMIO O PREAMBULO
    3-.PRESTACIONES
    4-.HECHOS
    5-.DERECHOS
    6-.PUNTOS PETITORIOS
    7-.FIRMA DEL ACTOR

    a) El rubro. En este se localizan los nombres de los interesados que son el actor y el demandado, el numero de expediente y el tipo de juicio.

    b) El proemio. Que es donde se localiza el nombre del promovente, del demandado, los domicilios de ambos y el tipo de acción que se interpone.

    c) Las prestaciones. Es donde se localiza lo demandado.

    d) Los hechos. Relatas cronologicamente los hechos que sirven de base de la demanda.

    e) El derecho. En esta parte fundamentas y motivas la demanda invocando los artículos de la ley que resulten aplicables a tu demanda y si fuera necesario la jurisprudencia que pueda aplicarse al caso concreto.

    f) Los puntos petitorios. En estos se pide a la autoridad que tenga por presentada la demanda y la romueva,que se notifique al demandada con la copia certificada y que en su momento se dicte el laudo.
    La firma del actor.- Resulta un requisito muy importante ya que al firmar el actor la demanda manifiesta su voluntad de ejercer dicha accion.
    Registro No. 917161

    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice 2000
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 452
    Tesis: 723
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral

    FIRMA DE LA DEMANDA LABORAL. LA JUNTA NO PUEDE SUBSANARLA.-

    La Junta no tiene por qué subsanar la omisión del actor de firmar su escrito de demanda, pues la firma es un medio personalísimo para expresar la voluntad que de subsanarse o suplirse implica suplir la voluntad de las partes, lo que no le es permitido a las autoridades del trabajo, y si bien el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a la Junta para subsanar la demanda del trabajador, esto sólo es relativo a cuando ésta sea incompleta por no contener todas las prestaciones que de acuerdo con la ley deriven de la acción intentada o procedente, pero no para subsanar la firma del trabajador.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 176/90.-Heriberto Juárez Ortiz y otros.-13 de junio de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Galván Rojas.-Secretario: Armando Cortés Galván.
    Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 592, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.65 L.

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  24. Segun Chiovenda dice que es el acto con que el actor afirma la existencia de una voluntad concreta en la ley, que garantiza un bien, y asi declara la voluntad de que se actuada frente a un demandado, ante una autoridad del organo jurisdiccional.
    Este mismo autor nos señala que la demnada debe contener el petitum (lo que se pide) y la causa petendi ( la causa juridica que se funda la petision.
    Por lo tanto la demanda contendra: I.Tribunal ante el cual se promueve, II. Nombre del actor y demnadado, III. Los hehcos que el actor funde su peticion, narrandolos sucintamente con claridad y precision, IV. Los fundamentos de derecho y V. los que se pida dictandolo con exactitud en terminos claros y precisos.

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  25. Registro No. 163889


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXII, Septiembre de 2010
    Página: 1157
    Tesis: VII.1o.(IV Región) 1 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. AL CONSTITUIR JUNTO CON EL ESCRITO INICIAL UN SOLO ACTO JURÍDICO, Y AL HABER SIDO FORMULADA PREVIAMENTE A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBERÁ TENERLA POR RATIFICADA SI EL TRABAJADOR NO ASISTE A LA AUDIENCIA VERIFICADA EN ESA ETAPA.

    La demanda laboral inicial y su ampliación constituyen un solo acto jurídico que puede integrarse en diversos momentos, no de manera independiente y separada, sino formando parte de aquélla pues de no estimarse así, la ampliación quedaría fuera de la litis. En este sentido, la fracción II del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo impone al actor, en la etapa de demanda y excepciones, la carga de exponer su demanda, ratificándola, modificándola o precisando los puntos petitorios, sin que exista disposición legal que determine que la Junta tendrá por no interpuestas la demanda y su ampliación si el trabajador omite ratificarlas en la etapa de demanda y excepciones, sino sólo la tendrá por contestada en sentido afirmativo si el demandado es quien no concurre a la audiencia de demanda y excepciones, ya que la inasistencia del actor a la etapa correspondiente encuadra en la hipótesis prevista por el párrafo segundo del artículo 879 de la referida ley, que establece: "Si el actor no comparece al periodo de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial.", en la que debe considerarse incluida la ampliación de la demanda, dado que esta disposición no debe interpretarse en forma literal y aislada, de manera que se entienda que si el actor no comparece al periodo de que se trata, se tendrá por reproducido en vía de demanda "únicamente su escrito inicial", sino que el sentido de esa norma debe desentrañarse de manera sistemática y funcional con base en principios de derecho de carácter procesal, en términos del artículo 17 de la propia legislación laboral, a fin de concluir que, dentro de las expresiones "su comparecencia o escrito inicial" a que alude este precepto, debe estimarse comprendida la ampliación realizada de modo previo a la audiencia de demanda y excepciones a la que no comparece el actor, precisamente porque la demanda y su ampliación son un todo unitario integrado, como se intelige en la práctica forense laboral y como ha sido definido por la jurisprudencia de los tribunales de la Federación.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

    Amparo directo 1293/2009. Patronato Industrial para la Asistencia Infantil, A.C. 11 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.

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  26. MENDOZA HUERTA RUBÉN

    Primeramente se hace necesario mencionar que la demanda en términos generales es el escrito en el que se ejercitan las acciones ante un Tribunal o Juez. Sin embargo en materia laboral no hay una forma determinada para la demanda como lo establece el art. 687 de la LFT pues existe de manera amplia la suplencia de la deficiencia, no obstante las partes de una demanda en general son las siguientes:
    a) Rubro: contendiendo el nombre del actor y demandado, la junta, número de expediente y el juicio.
    b) Proemio: contiene aspectos como el nombre del actor y si éste promueve por sí o por medio de representante, el domicilio de las partes para oír y recibir notificaciones y en su caso a quienes autoricen en el juicio.
    c) Prestaciones: que básicamente es el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide con la misma.
    d) Hechos: la narración cronológica, clara y precisa de los acontecimientos que sirven como fundamento a la demanda, es decir, que dieron origen a la misma.
    e) Derecho: es la fundamentación y motivación de la demanda, apoyándose en la ley, es decir, citando los artículos que para el efecto procedan.
    f) Puntos petitorios: en general es una síntesis de las prestaciones y se plasman aspectos formales como tener por presentado al actor, correr traslado de la demanda, fijar fecha y hora de audiencia, así como la condena al demandado de las prestaciones en su caso.
    g) Firma del actor o su representante
    h) Lugar y fecha donde se promueva la demanda.
    Finalmente cabe mencionar a pesar de la obviedad que dicha demanda será por escrito acompañando tantas copias como demandados haya y el actor podrá expresar los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar pruebas para demostrar sus pretensiones de acuerdo a lo señalado por el art. 872 de la LFT.

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  27. MENDOZA HUERTA RUBÉN

    En relación a los hechos como parte de la demanda expongo la siguiente jurisprudencia:
    Registro No. 164106
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXII, Agosto de 2010
    Página: 2264
    Tesis: III.1o.T.112 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    DEMANDA LABORAL. LOS HECHOS FUNDATORIOS DE LAS PRETENSIONES DEL TRABAJADOR, DE NATURALEZA INVEROSÍMIL O DE REALIZACIÓN FUTURA E INCIERTA, NO HACEN PROCEDENTE LA OBLIGACIÓN DE LA JUNTA DE QUE EN EJERCICIO DE LA TUTELA JUDICIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 873 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SE PREVENGA AL ACCIONANTE SOBRE ESA PECULIARIDAD.
    La tutela judicial que contempla el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, no implica ni permite que se haga saber al demandante, cuáles hechos base de sus pretensiones revisten la naturaleza de inverosímiles o de realización futura e incierta, pues de hacerse notar lo irrazonable de la pretensión, propiamente se estaría en un caso de sustitución en la voluntad del accionante por lo que se refiere a la causa de pedir en perjuicio de la contraparte y en demérito de la imparcialidad que debe caracterizar a la Junta; de modo tal que si tales hechos expresados con claridad, a la postre deben calificarse de inverosímiles, verbigracia, horas extras que resulten increíbles, la Junta, so pretexto de esa tutela judicial carece de facultades para requerir la modificación de la demanda.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
    Amparo directo 182/2010. Fermín Islas Luqueño. 14 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Martín Villegas Gutiérrez.

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  28. SANTAROSA GUERRERO DIANA

    I.- El Tribunal ante el que se promueve;
    II.- El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones;
    III.- El nombre del demandado y su domicilio;
    IV.- El objeto u objetos quese reclamen con sus accesorios;
    V.- Los hechos en que el actor funde su petición;
    VI.- Los fundamentos de Derecho y la clase de acción;
    VII.- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia; y
    VIII.- La firma del actor.

    Registro No. 166736


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXX, Agosto de 2009
    Página: 1532
    Tesis: I.13o.T.237 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. NO ES NULA LA FORMULADA VERBALMENTE ANTE LA AUTORIDAD QUE POSTERIORMENTE FUE DECLARADA INCOMPETENTE.

    La regla prevista en el artículo 706 de la Ley Federal del Trabajo relativa a que, salvo el acto de admisión de la demanda, será nulo todo lo actuado ante la Junta incompetente, admite tres excepciones: a) cuando se trate de la hipótesis prevista en el artículo 704 de la citada ley, consistente en que, ante la omisión de admitir la demanda por la Junta a la que se le remite, ésta se declara incompetente y, por ende, se remitan los autos para la resolución del conflicto competencial; b) en el supuesto contenido en el numeral 928, fracción V, de la mencionada legislación, el cual prevé que en el procedimiento especial de huelga, una vez hecho el emplazamiento respectivo al patrón, si la Junta advierte que el asunto no es de su competencia, debe hacer la declaratoria correspondiente; y, c) cuando se haya realizado convenio que ponga fin al negocio celebrado en el periodo de conciliación; sin embargo, la presentación de la demanda ante autoridad incompetente es un acto jurídicamente válido, en términos del primer precepto aludido. En congruencia con lo anterior, la ampliación de la demanda no puede reputarse nula por el hecho de haberse formulado verbalmente ante la autoridad que, con posterioridad, fuera declarada incompetente; en primer lugar, por el hecho de que la demanda, aclaraciones y ampliaciones constituyen un solo acto jurídico que, en ocasiones, puede integrarse en diversos momentos; y, en segundo, porque tal efecto (nulidad) no corresponde estrictamente a la naturaleza del acto, pues esa consecuencia recaería en la actuación de la autoridad, no en la de quien amplió verbalmente su demanda y que por ello vino a configurarla.

    DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 227/2009. Francisco Yáñez Garnica. 18 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista

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  29. Demanda es el pedimento que el actor hace ante el juez, reclamando alguna cosa, u solicitando que se le declare algún derecho contra la persona a que se dirige.

    En el derecho positivo mexicano del trabajo, no existe, como en el Procedimiento Civil u otros artículos expresos en los que se refiera los elementos de la demanda, talvez por tratar de hacerlo sencillo, sin formalismos y de fácil acceso al trabajador, sin embargo la demanda es formal, de acuerdo con lo expresado por la ley.

    Para que la ley la acepte como hecha debe de contener:
    1.- El nombre del juez ante quien se hace, 2.- El actor que la hace, 3.- El reo contra quien se dirige, 4.- La cosa cuantía o hecho, sobre que se interpone, 5.-La razón o derecho con que se entabla.

    El art. 687, nos dice que en las comparecencias, promociones o alegaciones no exigirá forma determinada, pero las partes deberán precisar los puntos petitorios.

    Art. 689 Establece como requisito para ser parte del proceso acreditar un interés jurídico, al ejercitar una acción u oponer una excepción, esto en el derecho de trabajo ser patrón o patrón es importante el nombre del actor y el contrato de trabajo seria como seria el documento base d el acción pero en este caso si no existe o fuere verbal es imputable al patrón por lo tanto con la sola afirmación del demandante en tener interés jurídico es suficiente.

    El 692 faculta a las partes para comparecer a juicio directamente o mediante apoderado, es decir mediante un mandatario.

    El nombre del juez se sustituye en la actualidad identificando al tribunal competente o por la cuantía del asunto ya sea Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o Junta Local.

    Es necesaria también la identificación del demandado señalando su nombre y domicilio

    La ley en el art. 872, nos habla que el actor en su escrito inicial de demanda expresara los hechos en que funde sus peticiones y estos son necesarios para la fijación de la litis, misma que servirá base del juicio.

    Tiene elementos accidentales como lo son: el Tribunal designado; el nombre y domicilio del actor; nombre y domicilio del demandado, y los restantes como esenciales.

    DEMANDA

    IDENTIFICACIONES.
    1.- Autoridad.- Identificando por jurisdicción y competencia.
    2.- Actor.- Identificando por su interés jurídico.
    a) Parte en sentido Material.- Simplemente nombre completo.
    b) Parte en sentido Formal.- Nombre y documento que acredite personalidad.
    3.- Domicilio Procesal.- (Domicilio convencional) el designado para las notificaciones.
    4.- Apoderados.- Profesionistas y pasantes, con precisión de nombres.
    5.- Acto Jurídico que realiza.- Identificando la Actuación procesal , demanda.
    6.- Vía.- Identificación de materia y juicio.
    7.- Demandado.- Identificándolo por nombre completo o razón social, en su caso (Si lo ignora el trabajador puede omitirlo).
    a) Domicilio.- De la empresa, establecimiento, oficina o lugar de trabajo.
    b) Actividad.- Giro Patronal.
    PRESTACIONES
    8.- Pretensiones Procesales (Acciones sustantivas).- Listado en orden progresivo, con numero o letra de las pretensiones procesales del actor, expuestas en forma concreta clara y fundada
    HECHOS
    9.- Listado con numeración Progresiva de los hechos en los que se funda la Demanda.- Relación sucinta y cronológica de las circunstancia de tiempo, modo lugar y personas, relacionadas con el desarrollo de la relación de trabajo, desde su nacimiento hasta la aparición del conflicto que motiva la demanda.
    DERECHO
    10.- Fundamento legal.- Señalamiento preciso de los fundamentos legales de la demanda, preceptos legales, cláusulas contractuales, precedente de costumbre o prácticas de empresa.
    PETICIONES
    11.- Peticiones en sentido formal.- Listado numérico de la solicitud que, con base en los preceptos legales procesales aplicables, se hace a la autoridad jurisdiccional, para el desarrollo del proceso.
    12.- PROTESTA.- Sometimiento expreso ala autoridad escogida, mediante una frase lógica y con sentido, este puede omitirse.
    13.- LUGAR Y FECHA
    14.- FIRMA DEL PROMOVENTE

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  30. JURISPRUDENCIA
    Demanda, contestación a la. Apercibimiento de que e si no se hace por escrito se tendrá por contestada en sentido afirmativo. Amparo inoportuno. Si en cumplimiento a lo dispuesto en e articulo 873 de la Ley Federal del Trabajo, una Junta de Conciliación y Arbitraje, al dictar el auto en que se señala fecha y hora para la celebración de la audiencia de demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, requiere a la demandada para que conteste la demanda por escrito y la apercibe que de no hacerlo se le tendrá por contestada en sentido afirmativo, le advierte que no se le permitirá contestar oralmente, por lo que el desconocimiento de ese derecho, la afectada debe impugnar desde luego el mencionado proveído, por constituir este el acto de autoridad a través del cual se infringe el citado numeral 878, fracción III. Por consiguiente, si la demanda promueve juicio de amparo reclamado únicamente el auto en que hizo efectivo el apercibimiento, ello significa que la materia del juicio constitucional lo constituye un acto que fue consecuencia necesaria de otro que no se sometió a la consideración del juez de amparo, esto, un acto derivado de otro consentido.

    Octava época:
    Contradicción de tesis 8/87 Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer circuito. 5 de Junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos.

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  31. Demanda:
    Es un acto procesal escrito de la parte en el que se ejercita un derecho de acción y en él se formulan las pretensiones.
    Requisitos de la demanda: designación del juez jurisdiccional;
    Identificación de las partes
    Domicilio;
    Situación laboral del demandante;
    Determinación clara del petitorio;
    Fundamentación jurídica;
    Medios probatorios;
    Fecha, firma.

    ARTICULO 685. El proceso del derecho del trabajo sera publico, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciara a instancia de parte. las juntas tendran la obligacion de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economia, concentracion y sencillez del proceso.
    Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la accion intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la junta, en el momento de admitir la demanda, subsanara esta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el articulo 873 de esta ley.
    ARTICULO 872. La demanda se formulara por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresara los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.

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  32. Demanda:
    Es un acto procesal escrito de la parte en el que se ejercita un derecho de acción y en él se formulan las pretensiones.
    Requisitos de la demanda: designación del juez jurisdiccional;
    Identificación de las partes
    Domicilio;
    Situación laboral del demandante;
    Determinación clara del petitorio;
    Fundamentación jurídica;
    Medios probatorios;
    Fecha, firma.

    ARTICULO 685. El proceso del derecho del trabajo sera publico, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciara a instancia de parte. las juntas tendran la obligacion de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economia, concentracion y sencillez del proceso.
    Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la accion intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la junta, en el momento de admitir la demanda, subsanara esta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el articulo 873 de esta ley.
    ARTICULO 872. La demanda se formulara por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresara los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.
    ana laura castro lizardi

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  33. Para proceder al análisis de un escrito de demanda en materia laboral es menester indicar, qué es una demanda. En cuestión aportaremos el siguiente concepto: aquella petición o reclamo que una persona, empresa, organismo o asociación emprenderán contra otro que haya pasado por alto o desconocido un acuerdo previo entre ambos, un derecho, entre otras cuestiones.
    La demanda en materia laboral debe contener lo siguiente:
    Órgano jurisdiccional Competente (Junta local o federal competente, de acuerdo a los presupuestos de la Ley Federal del Trabajo).
    Nombre y domicilio del actor, si es una persona física debe expresarse su nombre y apellido, si es una persona moral hay que mencionar el nombre o razón social con que actúa.
    Nombre y domicilio del demandado, puede ser domicilio real, legal o especial que las partes hayan elegido para el cumplimiento de sus obligaciones.
    Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto, expresados de forma clara y precisa.
    Derechos. Es el conjunto de normas jurídicas aplicables al caso controvertido.
    Medios probatorios
    Prestaciones. Lo que exige el actor por el hecho demandado.
    Fecha, firma y lugar.
    Es necesario indicar que la Ley Federal del Trabajo no indica a cabalidad el contenido preciso de la misma pero si nos indica en el art.872 que la demanda debe de formularse por escrito, acompañando tantas copias de la misma como demandados haya.

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  34. SERNA BAUTISTA VIVIANA

    La demanda laboral debe contener:

    *Partes del juicio: Actor y Demandado
    *Autoridad a quién va dirigido el escrito de demanda
    *Domicilios, tanto del actor y demandado
    *Situación Laboral del demandante.
    *Pretensiones, que es la manifetación de la voluntad del demandante para hacer valer un derecho.
    *Hechos, donde se plasmará qué fue lo que ocurrió.
    *Derechos, de acuerdo a la Ley.
    *Puntos Petitorios, lo que se pide ante el ente jurídico, de acuerdo con las pretensiones.
    *Lugar y Fecha
    *Nombre y Firma del actor.

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXII, Octubre de 2010
    Página: 2984
    Tesis: IV.3o.T.312 L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    DEMANDA LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE PREVENIR AL TRABAJADOR QUE DEMANDA UN SEGUNDO DESPIDO CONTRA LA MISMA DEMANDADA Y POR LA PROPIA RELACIÓN LABORAL PARA QUE PRECISE LAS CONDICIONES DE TRABAJO CON LAS QUE FUE REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR SI OMITIÓ SEÑALARLAS EN AQUÉLLA.

    Si la Junta, al analizar el escrito de demanda y advertir que el trabajador alega un segundo despido después de que fue reincorporado en un juicio anterior promovido por el mismo actor contra la misma demandada y por la propia relación laboral, derivado de un anterior ofrecimiento de trabajo propuesto por la empleadora, en cuya demanda aquél omitió precisar las condiciones de trabajo con las cuales se le reinstaló en su empleo, debe prevenir al trabajador para que corrija esos defectos, de conformidad con el artículo 873, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, que establece: "Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días."; toda vez que si se trata de una reinstalación derivada de una oferta de trabajo cuyas condiciones laborales pudieran ser distintas, de acuerdo con lo actuado o lo resuelto en el anterior procedimiento laboral, según sea el caso, ello es necesario para que el tribunal de trabajo esté en condiciones de pronunciar el laudo a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, acorde con el numeral 841 del citado ordenamiento.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 126/2010. Juan Velázquez Enríquez. 23 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Ana Laura Galván Sampayo.

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  35. En el artículo 872 que establece:

    Artículo 872. La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones

    ASI ENTONCES LA DEMANDA CONTENDRA:

    1. Designación del juez
    2. Identificación de las partes
    3. Domicilio.
    5.- Fundamentación jurídica.
    6.- Medios probatorios
    7. Fecha
    8. Firma.

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  36. ALUMNO: ROMERO MONTIEL LUIS FERNANDO
    Las partes que debe contener la demanda son:
    1.- Rubro
    2.- Autoridad (presidente de la Junta)
    3.- Preámbulo
    4.- Pretensión
    5.- Hechos
    6.- Derechos
    7.- Pruebas
    8.- Puntos petitorios
    10.- Lugar y Fecha
    11.- Firma
    Deben contener cada una de las partes:
    a) Determinación de la junta competente (art. 700 LFT) o de la estimada competente por quien promueve la demanda.
    b) Nombre del actor; es un requisito que tiende a establecer con exactitud quien será la persona que asuma el papel de actor, a fin de saber si tiene o no capacidad para capacidad para promover en juicio, si comparece por si mismo o por representante
    c) Determinación del domicilio del actor; ya que es la sede para la comunicación que con él establezca la Junta, recibir notificaciones, autorización de representantes, apoderados etc.
    d) Determinación del nombre y domicilio del demandado, así como la actividad a la que se dedica el patrón (art. 70, frac. II-C 712 y 739 LFT), la individualización del demandado se podrá saber contra quien se dirigida la acción, para poder ordenar su emplazamiento y notificaciones y determinar su capacidad, así como para establecer la competencia de la junta que deba conocer del juicio.
    e) Determinación de las prestaciones que se reclaman (art. 685 LFT).
    f) Una narración sucinta de los hechos en que se funda la demanda, cuestión indispensable para entender que se pretende y de que hechos deriva la pretensión (art. 872).
    g) Fundamentos de derecho que estima el actor hacen procedente el ejercicio de su acción.
    h) Documento que acredite la personalidad del apoderado que comparece a juicio y firma la demanda.
    Como requisitos adicionales que deben cumplirse dentro del protocolo de la demanda encontramos:
    a) Presentar un número de copias suficientes para correr traslado a los demandados
    b) Firma de la demanda; ya que con la firma del trabajador o su apoderado firme la demanda, le otorgara certidumbre legal respecto a que sus pretensiones serán atendidas y respetadas como las formula.
    El Maestro Porras López en su libro Derecho procesal del trabajo. Textos Universitarios S.A., México, Porrúa,” mas con espíritu práctico que con apego a alguna disposición legal, sostiene que la demanda deben cumplir ciertos requisitos de forma: “Separar los hechos de los derechos, y precisar los puntos petitorios; dejar los márgenes de las hojas de la demanda respectiva, a fin de coser dichas hojas y formar el expediente. Generalmente se usan renglones a doble espacio con el fin de que haya mayor claridad y se facilite la lectura…”
    El Maestro Néstor del Buen en su libro Derecho Procesal del Trabajo, Porrúa, México, 2008 indica que la demanda es el punto de partida del proceso y es vehículo de las prestaciones que se hacen valer ante la autoridad jurisdiccional reclamando su intervención frente a un tercero. Asi mismo manifiesta: “La Ley federal del Trabajo es parca al determinar los requisitos de la demanda en realidad se desprende, de manera general, del articulado, además la ley hace referencia “las demandas” en cuanto a establecer las condiciones particulares de cada una de ellas en los procedimientos ordinarios (art. 872), especial (art. 893) y económico de naturaleza colectiva (art. 903), así mismo en la regulación de los juicio ordinario y económico de naturaleza colectiva, se requiere la presentación de copias de traslado a los demandados y en los conflictos especial y colectivo de naturaleza económica podrán acompañar las pruebas sin perjuicio del derecho de ofrecerlas en la etapa correspondiente.”

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  37. Alumno: Noyola Quezada Antonio

    El Articulo 255 del Código De Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece que:

    Artículo 255. Toda contienda judicial, principal o incidental, principiará por demanda, en la cual se expresaran:

    I. El tribunal ante el que se promueve;

    II. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones;

    III. El nombre del demandado y su domicilio;

    IV. El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios;

    V. Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos
    públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que
    hayan presenciado los hechos relativos.
    Asimismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y
    precisión;

    VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o
    principios jurídicos aplicables;

    VII. El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez;

    VIII. La firma del actor, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren
    firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego,
    indicando estas circunstancias;

    IX. Para el trámite de incidentes en materia familiar, la primera notificación se llevará a cabo en el domicilio señalado en autos por las partes, si se encuentra vigente el juicio principal, y para el caso, de que haya resolución firme o ejecutoriada, o haya inactividad procesal por mas de tres meses, se practicará en el lugar en el que resida la parte demandada incidentista; y

    X. En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que se
    establece en el artículo 267 del Código Civil, con excepción de lo preceptuado en el
    segundo párrafo de la fracción V del presente artículo, debiendo ofrecer todas las pruebas
    tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio.

    Por lo tanto la demanda laboral deberá contener:

    1.- Designación del juez jurisdiccional.

    2.- Identificación de las partes y domicilio.

    3.- Situación laboral del demandante.

    4.- Determinación clara del petitorio.

    5.- Fundamentación jurídica.

    6.- Medios Probatorios; fecha, firma.

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  38. Contener una demandada Laboral.

    Primero que nada debe estar expresado el rubro, esto quiere decir el nombre el actor, así como el del demandado.
    El Nombre de la autoridad que es la H. Junta de Conciliación y Arbitraje.
    El promovente expresa por su propio derecho, así como manifiesta los nombres de los Licenciados o personas autorizadas para oir y recibir las notificaciones, o puedan conocer de su proceso o demanda, así como es necesario que exprese el domicilio en donde las puede recibir dichas notificaciones, es necesario decir que tiene que estar dentro de la jurisdicción de la Junta.
    Se pone el nombre del demandado, así como los puntos petitorios, es decir lo que se le esta exhijiendo al demandado las prestaciones o lo que se le demanda.
    Posteriormente se narran los hechos que ocurrieron o que se sucitarón para llegar a dicha demanda, estos tienen que ser cronologicamente así como tienen que estar relacionados con el proceso que se esta realizando.
    Una vez ya narrados los hechos, se expresa el Derecho el cual es necesario que sea la Ley correspondiente del proceso que sería la Ley Federal del Trabajo, pero tiene que estar relacionado con el Juicio.
    Posteriormente se pone una Atención y se Pide a la Junta los puntos petitorios, que son un resumen de toda lo más importante que se necesita que la autoridad analice.
    Se pone la fecha
    y la firma del Actor.

    Partes del proceso
    Artículo 689.- Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.
    Artículo 690.- Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta.
    Artículo 691.- Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, pero en el caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la
    Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante.

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  39. HERNÁNDEZ GARCÍA JONATHAN 1 DE 2
    Puntos para elaborar una demanda laboral
    Si bien es cierto que en materia laboral no hay formalidad para la elaboración de la demanda, también es cierto que la J. L. C. A., tiene la obligación de corregir o mandar a aclarar la demanda inicial cuando esta reclame acciones contradictorias o de los hechos no se reclamen todas las prestaciones que de acuerdo a los hechos se este señalando, por lo que se sugieren los siguientes puntos esenciales para la formulación de la demanda ya que de acuerdo a ellos podremos formular correctamente nuestro escrito en el que se van a reclamar todas y cada una de las prestaciones que de acuerdo a la Ley tiene el trabajador.

    1.- Señalar las partes: actor (nombre); demandado (s) (nombre de la empresa.
    2.- Establecer claramente la autoridad competente, en razón de materia o territorio
    (J. L. C. A. o J. F. C. A.) o (T. F. C. A.).
    3.- Quien promueve (el trabajador en forma personal, por conducto de apoderado, o represente legal, mediante carta poder con los requisitos antes señalados).
    4.- Domicilio para recibir notificaciones, el cual siempre debe de estar dentro de la jurisdicción del domicilio de la autoridad ante la cual se esta promoviendo.
    5.- Especificar nombre de las personas a quien se va autorizar para recibir notificaciones a nombre del actor (apoderado), aun las de carácter personal.
    6.- Especificar la vía por la cual se va a promover el juicio (ordinario o especial) de acuerdo a las acciones que se van a ejecutar.
    7.- Establecer a que persona física o moral se va a demandar (si es empresa, siempre será a través de quien legalmente la represente; así como también se puede demandar en forma personal al patrón o a sus representantes.
    8.- En forma clara señalar el domicilio de los demandados (es importante, señalar el domicilio correcto del lugar donde prestó sus servicios el trabajador, ya que la Autoridad Laboral mandara emplazar y notificara en ese domicilio a todos y cada uno de los demandados; si el domicilio señalado es incorrecto no se podrá notificar a la empresa o establecimiento que sea demandado.
    9.- En el capítulo de prestaciones ¿que se va a reclamar? señalar en principio el pago de la indemnización constitucional; prima de antigüedad; siguiendo con el pago de las vacaciones y prima vacacional, pago del aguinaldo, horas extras, días festivos, de descanso obligatorio y todas y cada una de las prestaciones que por Ley le corresponden al trabajador, hoy actor.

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  40. HERNANDEZ GARCIA JONATHAN 2 DE 2
    10.- En el capítulo de hechos, empezando bajo el 1.- Fecha en que inicio la relación de trabajo, mediante el señalamiento de la persona quien lo contrato; ¿qué tipo de contrato?, ¿a que actividad iba a dedicarse el trabajador? 2.- Establecer el horario bajo el cual prestó sus servicios el trabajador, debiendo señalar de que hora a que hora inicio y termino la jornada ordinaria, y a que hora inicio o se termino la extraordinaria, con el objeto de reclamar horas extras, en forma clara y correcta a fin de evitar que al momento de que el demandado conteste la demanda no le sea fácil oponer las excepciones y defensas 3.- Señalar el salario que le era cubierto al trabajador (con el que ingreso o integrado), los días de pago y que incluía (pudiendo expresar si también le cubrían otras prestaciones como despensa, premios por puntualidad, etc) 4.- Manifestar en que consistía la función del trabajador y quienes eran sus jefes inmediatos para estar en posibilidad a desahogar la prueba testimonial a su cargo; 5.- Expresar que prestaciones le eran cubiertas y cuales a la fecha de la demanda están pendientes de pago (vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, salarios devengados, falta de pago de despensa, reparto de utilidades); 6.- Establecer con claridad la fecha de despido, por parte de que persona, que día, a que hora y donde se encontraban y que personas estaban presentes (es importante señalar los elementos de circunstancia como son: modo, lugar y forma en que ocurrieron los hechos, para así estar en posibilidad de demostrar el despido mediante los testigos que se van a presentar al desahogo y acreditar el despido o la acción que se pretende en la demanda inicial).
    11.- En el capítulo de derecho debemos asentar primeramente competencia, en esta señalar los artículos de la Ley Federal del Trabajo, mediante los cuales estamos estableciendo que la autoridad ante la cual estamos interponiendo la demanda es competente (por razón de materia o territorio); PROCEDIEMIENTO: aquí vamos a establecer los artículos de la Ley Federal del Trabajo de los cuales estamos fundando el procedimiento sobre el cual se regirá nuestro juicio (vía ordinaria laboral o de procedimiento especial), según sea la acción principal que estamos intentando.
    Fondo del asunto: al igual que en los anteriores vamos a fundar en base a los artículos de la Ley Federal del Trabajo todas y cada una de las acciones y prestaciones que estamos ejercitando y en base a los cuales promovemos nuestra demanda.
    12.- En los puntos petitorios como su nombre lo indica, vamos a solicitar a la Autoridad Laboral: PRIMERO.- que nos tenga por presentados en tiempo y forma legal nuestro escrito demandando a las personas; SEGUNDO.- que se admite demanda en la vía y los términos propuestos y que se señale nuevo día y hora para que se señale la fecha para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones y Ofrecimiento y Admisión de Pruebas; TERCERO.- que se notifique a los demandados con las copias que para tal efecto se acompañan en el domicilio señalado en el proemio de la demanda; CUARTO.- que se tenga por reconocida la personalidad de los apoderados y autorizados para recibir notificaciones.

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  41. HERNANDE GARCIA JONATHAN

    Novena Época
    Registro: 177888
    Instancia: Segunda Sala
    Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXII, Julio de 2005
    Materia(s): Laboral
    Tesis: 2a./J. 87/2005
    Página: 481

    PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL, FALTA DE COMPROBACIÓN POR PARTE DE QUIEN PRESENTA LA DEMANDA. ES PROCEDENTE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE LA ACREDITE.
    Ante la falta de comprobación de la personalidad de quien promueve en nombre del trabajador al presentar la demanda, debe requerírsele para que la acredite en términos de los artículos 685, 873 y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, por considerarse como una oscuridad o irregularidad en ella y no desecharla de plano, atento a que la personalidad es un presupuesto procesal sin el cual no puede iniciarse, tramitarse, ni resolverse con eficacia jurídica un procedimiento, por lo que debe demostrarse desde la presentación de la demanda, esto es, la falta de documentación que la justifique o la ausencia de alguno de los requisitos que debe contener el mandato, no es una causa manifiesta de improcedencia que conduzca a desechar la demanda laboral, pues con ello se violaría la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que existe la obligación de prevenir al promovente para que corrija, aclare o regularice la demanda cuando ésta sea oscura, irregular u omisa, lo que implica que la indicada irregularidad de la demanda, será motivo para que la Junta prevenga al promovente para que la subsane dentro del plazo de 3 días, conforme al artículo 873, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo.

    Contradicción de tesis 67/2005-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.

    Tesis de jurisprudencia 87/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de junio de dos mil cinco.

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  42. MAYA GUERRERO THALÍA
    El concepto de DEMANDA en términos generales para el jurista Couture es “el acto procesal introductivo de la instancia por virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley pidiendo una sentencia favorable a su interés”
    Específicamente en materia laboral para Trueba Urbina es “el acto o declaración de voluntad en que se ejercita una o varias acciones…en otros términos, es el acto con el cual afirmando existente una voluntad concreta de ley, positiva o negativa, favorable al que insta, invoca éste al órgano del Estado para que actúe tal voluntad; también es el escrito de la parte actora en el cual ejercita la pretensión procesal laboral, solicitando la tutela jurídica frente al demandado”.
    Así en el art. 872 de la ley Federal del Trabajo se dice que “La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones…” en tanto que en el art.878 la fracción II indica que “El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios…” y la fracción III indica que “expuesta la demanda por el actor...”, con lo que hace referencia a la ratificación del escrito inicial o a lo que haya resultado de la formulación de nuevas pretensiones.
    REQUISITOS DE LA DEMANDA
    En términos generales, podrían destacarse las siguientes condiciones de las demandas laborales:
    a) Determinación de la junta competente (art.700);
    b) Determinación del domicilio del actor (art.739);
    c) Determinación del domicilio del demandado (art.70,fracc.II-c y 739);
    d) Si se trata de una demanda de trabajador, nombre del patrón o la denominación o razón social de donde labora o laboró, y en caso de ignorarlos, la precisión cuando menos del domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar donde prestó o presta el trabajo y la actividad del patrón (art.712);
    e) Designación de un representante común -lo que eventualmente se puede hacer en la demanda o en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas- siempre que dos personas o más ejerciten la misma acción (art. 697);
    f) Determinación de las prestaciones que deriven de las acciones intentadas o procedentes, conforme a los hechos expuestos, lo que supone en rigor, un capítulo de hechos y un capítulo de peticiones (art.685);

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  43. MAYA GUERRERO THALIA
    g) Sólo tratándose de los conflictos colectivos de naturaleza económica, la LFT exige que en la demanda se incluya el “nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad”, y que además, se haga la exposición de los hechos que dieron origen al conflicto y se precisen las pretensiones del promovente, “expresando claramente lo que se pide” (art.903)
    La firma en la demanda, no existe disposición expresa en la LFT que indique que las demandas deban ser firmadas. Pero sí es el medio adecuado para imputar a una persona física determinada, el acto de voluntad que se contiene en el respectivo documento. Sin la firma no se le podrá atribuir al supuesto autor, la responsabilidad o el mérito de lo allí afirmado. El documento sin firma es un documento sin alma, abstracto, desprendido de toda vinculación a un sujeto específico.
    Por último los documentos que pueden acompañarse a la demanda: documentos comprobatorios de la personalidad, si la promoción inicial se hace por apoderado o por el actor designándolo. Además, dependiendo de la naturaleza del juicio, pueden agregarse las pruebas que se consideren pertinentes, y deben acompañarse las que funden sustancialmente la demanda, tratándose de los conflictos económicos de naturaleza colectiva sin perjuicio del derecho para ofrecer pruebas en el mismo escrito.
    DE BUEN L., NESTOR, DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO,ED.PORRÚA,MÉXICO,1990,PÁG.323-342

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  44. Jhoan Pablo Tapia Guadalupe


    La demanda debe contener:

    Primeramente debe ser por escrito en la mayor parte te hacen valer los derechos de los trabajadores.

    Debe contener a quien va dirigida, es decir juez o tribunal, en su caso al órgano decisor equivalente, Junta o Comisión. Quien tenga la competencia.

    Debe contener los hechos que dan lugar a la reclamación que se interpone

    A su vez también la demanda debe contener la petición singularizada de aquello que se quiere conseguir mediante la intervención del Juez o Tribunal, Junta o Comisión u órgano competente.

    Subsanabilidad. Cuando la demanda contenga errores o defectos, para lo cual el Artículo 685 establece:

    “El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

    Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley.”


    Posteriormente de admitida debe contener contestación.

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  45. Rodolfo Maldonado Nieto

    I. Junta correspondiente;

    II. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones;

    III. El nombre del demandado y su domicilio;

    IV. Puntos petitorios

    V. Los hechos en que el actor funde su petición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos.

    VI. Los fundamentos de derecho

    VIII. La firma del actor, o de su representante legítimo.

    ARTICULO 878. LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, SE DESARROLLARA CONFORME A LAS NORMAS SIGUIENTES:
    I. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA HARA UNA EXHORTACION A LAS PARTES Y SI ESTAS PERSISTIEREN EN SU ACTITUD, DARA LA PALABRA AL ACTOR PARA LA EXPOSICION DE SU DEMANDA;
    II. EL ACTOR EXPONDRA SU DEMANDA, RATIFICANDOLA O MODIFICANDOLA, PRECISANDO LOS PUNTOS PETITORIOS. SI EL PROMOVENTE, SIEMPRE QUE SE TRATE DEL TRABAJADOR, NO CUMPLIERE LOS REQUISITOS OMITIDOS O NO SUBSANARE LAS IRREGULARIDADES QUE SE LE HAYAN INDICADO EN EL PLANTEAMIENTO DE LAS ADICIONES A LA DEMANDA, LA JUNTA LO PREVENDRA PARA QUE LO HAGA EN ESE MOMENTO;

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  46. Rodolfo Maldonado Nieto

    DEMANDA LABORAL. EL AUTO ADMISORIO PUEDE SER DICTADO VALIDAMENTE POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE O POR EL AUXILIAR.
    DE UNA INTERPRETACION ARMONICA DE LOS PRECEPTOS QUE SE REFIEREN A LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ASI COMO DE LOS ARTICULOS 837 Y 839 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SE PONE DE MANIFIESTO QUE POR REGLA GENERAL, LAS ACTUACIONES DE LAS MISMAS DEBEN REALIZARSE COLEGIADAMENTE; SIN EMBARGO, ESA REGLA GENERAL ADMITE LAS EXCEPCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 620, FRACCION II, INCISO A), DEL MISMO ORDENAMIENTO, QUE PERMITEN QUE EL PRESIDENTE O EL AUXILIAR DICTEN LAS RESOLUCIONES QUE PROCEDAN DURANTE LA TRAMITACION DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES Y DE LOS COLECTIVOS DE NATURALEZA JURIDICA, SI NO ESTA PRESENTE NINGUNO DE LOS REPRESENTANTES, LO QUE HACE CONCLUIR QUE EL AUTO DE ADMISION Y RADICACION, POR SER UN ACUERDO DE MERO TRAMITE, PARA QUE GOCE DE PLENA VALIDEZ, NO REQUIERE NECESARIAMENTE ESTAR FIRMADO POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA, SINO QUE BASTA QUE LO ESTE POR EL PRESIDENTE O EL AUXILIAR DE LA MISMA.
    2A./J.8/95

    CONTRADICCION DE TESIS 18/94. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO (AHORA QUINTO) EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO. 21 DE ABRIL DE 1995. CINCO VOTOS. PONENTE: SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. SECRETARIA: LUZ CUETO MARTINEZ.

    TESIS DE JURISPRUDENCIA 8/95. APROBADA POR LA SEGUNDA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, EN SESION PRIVADA DEL DIA VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, POR CINCO VOTOS DE LOS SEÑORES MINISTROS: PRESIDENTE JUAN DIAZ ROMERO, SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, MARIANO AZUELA GÜITRON, GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL Y GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

    SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA, NOVENA EPOCA, TOMO I, MAYO DE 1995, P. 211.

    NOTA: ESTA TESIS APARECE PUBLICADA TAMBIEN EN: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, "JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCION DE TESIS" NOVENA EPOCA, TOMO I, SEGUNDA PARTE, 1995, PAGINA 1089.

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  47. Demanda es el acto procesal ordinariamente inicial del proceso en el que se plantea al juez una cuestión para que la resuelva, previos los trámites legalmente establecidos dictaminando la sentencia que proceda según lo alegado y lo probado
    Los pasos para la elaboración y presentación de una demanda laboral nos remitirnos al ley federal del trabajo en su articulo 878.
    La petición de quien se siente titular de un derecho para pedir su reconocimiento u obligar a un tercero a cumplir con una obligación correctiva

    El contenido de la demanda laboral es el siguiente:

    1.la Junta ante el que se promueve;
    2. El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones;
    3. El nombre del demandado y su domicilio;
    4. El objeto u objetos que se reclamen,
    5. Los hechos en que el actor funde su petición,
    exponiéndolos sucintamente con claridad y
    precisión;
    6. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o
    principios jurídicos aplicables,
    7. El valor de lo demandado,
    8. La firma del actor, o de su representante legítimo.

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  48. Séptima Epoca
    Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    Tomo: 205-216 Sexta Parte
    Página: 284

    JUNTAS, FUNCION JURISDICCIONAL DE LAS. Si ante la Junta se ejercita una acción mediante una demanda, se llama a juicio al demandado, se ofrecen pruebas, éstas se desahogan, se formulan alegatos y se dicta un laudo, el cual puede ser ejecutado, esto conlleva a establecer que en lo esencial dicho procedimiento es igual a los juicios del orden civil; por lo mismo, la función que desempeña la Junta es de naturaleza jurisdiccional y no administrativa, puesto que es similar a la que está a cargo de una autoridad judicial.

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  49. MAYA HERNÁNDEZ CHRISTIAN ALEJANDRO



    Antes de proceder a expresar lo que debe contener la demanda, se debe entender a grosso modo el significado estricto de la misma, destacando que en su concepto procesal específico, el vocablo demanda se utiliza para designar el acto inicial de la relación jurídica adjetiva, esto es, la primera petición del actor que resume el ejercicio de la acción y el planteamiento de la pretensión. Pero llegando a una definición más práctica, se puede afirmar que es el acto procesal a virtud del cual el actor ejercita su derecho de acción exigiendo la intervención del tribunal, mediante la apertura y tramitación del proceso, para que en su oportunidad al dictar sentencia definitiva, tutele su pretensión determinada.

    La Ley Federal del Trabajo no contempla en alguno de sus artículos los presupuestos o requisitos básicos que debe tener una demanda laboral, por lo que tenemos que acudir a la teoría general del proceso para desglosar los mismos pertenecientes a su contenido. La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 687, que en las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigirá forma determinada, pero las partes deberán precisar los puntos petitorios; sin embargo, es necesario atender a la formalidad que debe contener toda demanda y señalar sus partes en general, las cuales menciono a continuación:

    a) Rubro: En el que se expresa el nombre del actor y del demandado, la junta correspondiente, el número de expediente y el juicio.
    b) Proemio: Debe contener elementos como el nombre del actor y si éste promueve por sí o por medio de representante, el domicilio de las partes para oír y recibir notificaciones y en su caso a quienes autoricen legalmente en el juicio.
    c) Prestaciones: Fundamentalmente es el objeto de la demanda; es decir, lo que se pide o requiere con la misma.
    d) Hechos: Debe contener la narración cronológica (ordenada en el tiempo), clara y precisa de los acontecimientos que sirven como fundamento a la demanda; es decir, que dieron origen a la misma.
    e) Derecho: Más que nada es la fundamentación y motivación de la demanda, apoyándose en los preceptos de determinada ley, es decir, citando los artículos que para el efecto procedan.
    f) Puntos petitorios: En general es una síntesis de las prestaciones y se plasman aspectos formales como tener por presentado al actor, correr traslado de la demanda, fijar fecha y hora de audiencia, así como la condena al demandado de las prestaciones en su caso.
    g) Firma del actor o su representante
    h) Lugar y fecha donde se promueva la demanda.


    Finalmente es importante destacar la mencion del Artículo 871 y 872 de la Ley Federal del Trabajo, ya que en el primero hace mención que el escrito de demanda se presentará ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente y en el 872 menciona que el actor en su escrito inicial de demanda, expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes para demostrar sus pretensiones.

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  50. NEYDI SANCHEZ ARRATIA
    LAS PARTES DE UNA DEMANDA LABORAL SON:
    -Partes en la controversia laboral. Tanto nombre del actor como del actor y demandado
    -Autoridad ante quien se promueve, que en este caso será una Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje según sea el caso.
    -Domicilios, tanto del actor y demandado para oir todo tipo de notificaciones.
    -Pretensiones, que es la manifetación de la voluntad del demandante para hacer valer un derecho.
    -Hechos, que es la narración de lo acontecido de forma cronológica.
    -Derechos, que son los fundamentos legales
    Puntos Petitorios, lo que se pide ante la autoridad respectiva, de acuerdo con la pretension que se tenga.
    -Lugar y Fecha donde se formulo la demanda
    -Nombre y Firma del promovente

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  51. MAYA HERNÁNDEZ CHRISTIAN ALEJANDRO




    Para hacer una complementación a mi respuesta anterior, anexo la presente jurisprudencia en materia laboral:

    Registro No. 393027
    Localización:
    Octava Época
    Instancia: Cuarta Sala
    Fuente: Apéndice de 1995
    Tomo V, Parte SCJN
    Página: 92
    Tesis: 134
    Jurisprudencia
    Materia(s): laboral
    DEMANDA. NO PUEDE AMPLIARSE NI MODIFICARSE CON POSTERIORIDAD A SU CONTESTACION.
    El artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo establece el orden lógico en que deberá desarrollarse la etapa de demanda y excepciones, al establecer inicialmente el dar la palabra a la parte actora para la exposición de su demanda ratificándola o modificándola e inmediatamente después, la parte demandada procederá a dar contestación a la demanda oponiendo sus excepciones y defensas. Posteriormente se autoriza a que las partes puedan por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, advirtiéndose que la ley no permite alteración alguna de ese orden lógico, de manera que una vez agotada la oportunidad que a cada una de las partes le corresponde para los efectos mencionados, precluye su derecho para hacerlo valer en ese mismo procedimiento, por lo que, ratificada la demanda y expuesta la contestación, la parte actora no puede válidamente modificar su escrito de demanda ratificado, ya sea porque introduzca hechos nuevos, o bien, porque ejercite acciones nuevas o distintas a las inicialmente planteadas. Lo anterior por no ser el momento procesal oportuno, pues en todo caso la parte actora estuvo en aptitud de hacerlo antes de precluir su derecho, que era previamente a ratificar la demanda.
    Octava Epoca:

    Contradicción de tesis 12/94. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 10 de agosto de 1994. Cinco votos.

    NOTA:
    Tesis 4a./J.35/94, Gaceta número 81, pág. 22; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Septiembre, pág. 112.

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  52. ANA LAURA RODRIGUEZ
    Demanda es el acto procesal ordinariamente inicial del proceso en el que se plantea al juez una cuestión para que la resuelva, previos los trámites legalmente establecidos dictaminando la sentencia que proceda según lo alegado y lo probado
    Los pasos para la elaboración y presentación de una demanda laboral nos remitirnos al ley federal del trabajo en su articulo 878.
    La demanda puede definirse como el acto procesal mediante el cual el justiciable formula una declaración de voluntad ante el órgano jurisdiccional para la apertura de la instancia. Los requisitos de una demanda laboral son simples:
    I.Juez jurisdiccional
    II.Nombre del actor y el demandado: si es una persona física debe expresarse su nombre y apellido; si es una persona moral hay que mencionar con exactitud el nombre o razón social con que actúa. Cuando el actor actúa por medio de representante legal o convencional, este deberá expresar su nombre y acompañar los documentos que acrediten su personalidad.
    III.Domicilio del actor y el demandado: esta puede ser el domicilio legal, domicilio convencional o el domicilio real.
    IV.Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto, los cuales deben ser explicados claramente.
    V.Las pretensiones del promovente o actor, expresando claramente lo que se pide.
    VI.Prestaciones.
    VII.Fecha y firma.

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  53. ARACELI CORONA VELAZQUEZ
    LAS PARTES DE LA DEMANDA se tiene que presentar ante la oficialía de partes de la junta competente art.871
    Determinación de la junta competente, por quien promueve la demanda
    Domicilio que señala el actor para recibir notificaciones
    Nombre y domicilio del demandado o cuando menos el domicilio del demandado o cuando menos el domicilio donde se prestaron los servicios y la actividad a la que se dedica el patrón.
    Determinación delas prestaciones que se reclaman
    Una narración suscrita de los hechos en que se funde la demanda cuestión indispensable para entender que se pretende y de que hechos deriva la pretensión
    Fundamentos de derecho que estima el actor hacen procedente el ejercicio de su acción.
    Documentó que acredite la personalidad del apoderado que comparece a juicio y firma de la demanda.
    Para iniciar el procedimiento se iniciara con la presentación del escrito de la demanda ante la oficialía de partes o la unidad receptora de la junta competente la cual lo turnara la pleno o a la junta especial que corresponda el mismo día antes de que se concluya las labores de la junta.
    Estos puntos se toman de acuerdo al art. 872 que dice que la demanda se formulara por escrito, acompañando tantas copias de la misma como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresara los hechos en que se funden sus peticiones pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes para demostrar sus pretensiones.
    Una vez hecho lo anterior el pleno a ola junta especial dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda dictara acuerdo en el que señalara día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al que se haya recibido el escrito de la demanda. En el mismo acuerdo se ordenara se notifique personalmente a las partes con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos entregando al demandado copian cotejada de la demanda y ordenando se notifique a las partes con el apercibimiento al demandado por tenerlo por inconforme con todo arreglo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas si no concurre a ala audiencia.

    Por lo tanto la demanda debe de contener el rubro, autoridad, ósea la junta a la cual se dirige, el preámbulo, las prestaciones, hechos y derechos, así como las pruebas, los puntos petitorios lugar y fecha y las firmas.

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  54. El escrito inicial de demanda debe contener: los datos relativos a la identificación de las partes, así como de los documentos que acrediten a las mismas, sus pretensiones y fundamentación que es el derecho que el actor reclama con base en los hechos.
    De acuerdo a la Ley Federal del trabajo, el procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de la demanda ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual la turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.
    La demanda se formulará por escrito, acompañad tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.
    El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir de que reciba la demanda, dictará acuerdo en el que se señalara; día y hora para la celebración de audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admision de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes en que se haya recibido el escrito de la demanda.

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  55. GONZALEZ GALLEGOS JUAN CARLOS
    el articulo 871 y 872 de la Ley Federal de Trabajo nos menciona algunas formalidades que son necesarias para la presentacion de la demanda como son el presentarla ante la
    Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda. Y un dato muy importante es qeu marca que la demanda debera ser presentada por escrito y acompañada de las copias correspondientes.

    CONTENIDO DE LA DEMANDA:

    RUBRO.- Este debera contener el nombre del actor y del demandado asi como la junta correspondiente, el número de expediente y el juicio.
    PROEMIO.- En el debera expresarse el nombre del actor y si éste promueve por propio derecho o por medio de algun representante y el domicilio de las partes para oír y recibir notificaciones
    PRESTACIONES.- Este sera el objeto de la demanda, en esta parte debera acentarse lo que se pide o requiere con la misma.
    HECHOS.- Sera una narración en forma ordenada y lo mas precisa posible de los acontecimientos que serviran como base a la demanda.
    DERECHO.- Contendra los fundamentos y motivaciones en lo que ira apoyada dicha demanda.

    FIRMA DEL ACTOR O DE SU REPRESENTANTE EN SU CASO
    y por ultimo LA FECHA Y EL LUGAR

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  56. PASTÉN JIMÉNEZ CLAUDIA IVETTE

    Comenzaré por mencionar que la demanda es un documento escrito en el que generalmente se hace valer por trabajadores, asegurados o beneficiarios una pretensión social ejercitada de forma individual o colectiva frente a organismos que tienen encomendada la función de asegurar los riesgos protegidos y reconocer y pagar las prestaciones correspondientes.

    La demanda se integra con los siguientes requisitos:

    1)Rubro: En el que se mencionara el nombre del actor, el nombre del demandado y la especificación de ser el escrito inicial de demanda. De igual manera se mencionara la Junta competente para el proceso social y para dictar en su momento la resolución estimatoria o desestimatoria de la pretensión ejercida.

    2) Proemio: Nombre del actor quien puede ejercitar la acción por derecho propio o a través de apoderado así como expresar su domicilio.

    3) Pretensiones: Que es el objetivo al cual se quiere llegar con la demanda, es un acto por el cual un sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente a otro y pide a la Junta que dicte una resolución con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca.

    4) Hechos: Que es una narración clara y cronológica de los acontecimientos sucedidos que dieron motivo al juicio para facilitar el periodo probatorio.

    5) Derecho: Que son las razones y fundamentos legales en que se apoya la demanda.

    6) Pruebas: Que serán todos los medios que el el actor considere convincentes para comprobar su dicho.

    7) Puntos petitorios: Es una síntesis de las prestaciones y se plasman aspectos formales como tener por presentado al actor, correr traslado de la demanda, fijar fecha y hora de audiencia, así como la dictar laudo en el momento pertinente.

    8) Lugar y Fecha.

    9) Firma.

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  57. PASTÉN JIMÉNEZ CLAUDIA IVETTE.

    Registro No. 922291


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice (actualización 2002)
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 140
    Tesis: 52
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral


    DEMANDA LABORAL, AMPLIACIÓN DE LA, RESPECTO DE DIVERSA PARTE DEMANDADA.-

    La jurisprudencia 140, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación visible en las páginas 116 y 117, bajo el rubro: "DEMANDA. NO PUEDE AMPLIARSE NI MODIFICARSE CON POSTERIORIDAD A SU CONTESTACIÓN.", hace una interpretación del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que una vez ratificada la demanda y expuesta la contestación, la parte actora no puede modificar su escrito de demanda ratificado; sin embargo, este criterio debe entenderse aplicable única y exclusivamente respecto de la demandada que hizo valer sus excepciones en el juicio, pero no tiene vigencia cuando la ampliación se realiza en relación con una nueva demandada, a quien pudiera resultarle también responsabilidad laboral, en tanto que esto puede ocurrir porque el trabajador se enteró de la responsabilidad de dicha tercera, por los términos en que se contestó la demanda inicial.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

    Amparo directo 528/2001.-Felipe Ríos Castillo y otro.-14 de febrero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez.-Secretario: Rúber Alberto Rodríguez Mosqueda.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 653, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis X.1o.59 L

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  58. El maestro laborista Néstor de Buen dice:"que la demanda es el punto de partida del proceso y el vehículo de las pretensiones que se hacen valer ante la autoridad jurisdiccional reclamando su intervención frente a un tercero".

    DEFINICIÓN DE DEMANDA:
    El jurista Eduardo J.Couture:"es el acto procesal introductivo de la instancia, por virtud del cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés".
    El artículo 872 de la LFT establece que la demanda se formulará por escrito, donde el actor expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretenciones.

    LA DEMANDA LABORAL DEBE CONTENER OBLIGATORIAMENTE:
    1.RUBRO. El cual contiene la determinación de la Junta ante la cual se promueve(art.700 LFT), el nombre y apellidos del actor y también del demandado. Asimismo se señala el juicio sobre el que versará la demanda.
    2.PROEMIO. En su contenido se expresará el nombre de las partes, se señala si promueve por su propio derecho o por medio de un representante, se indica el domicilio del actor y del demandado para oír y recibir notificaciones(art.739 LFT)o el domicilio en el que se prestó el servcio y la actividad a la que se dedica el patrón (arts. 712 y 739)y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente.
    3.PRESTACIONES. Contiene el objeto u objetos que son reclamados por parte del actor(art.685).
    4.HECHOS. Es una narración sucinta con claridad y precisión de los hechos en que se funda la demanda; son importantes para entender qué se pretende y de qué hechos deriva la pretensión(art.872 LFT).
    5.DERECHOS. Son los fundamentos legales donde se invocan los artículos de la ley que resulten aplicables al ejercicio de la acción de la demanda al caso concreto.
    6.PUNTOS PETITORIOS. Son una síntesis de lo contenido en las prestaciones del escrito inicial de demanda. Pidiendo a la autoridad:
    a)tener por presentado al actor en los términos de la demanda;
    b)correr traslado de ley con las copias simples a la parte demandada;
    c)fijar día y hora para que tenga lugar la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas;
    d)y en su momento procesal oportuno condenar a la parte demandada en todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
    7.LUGAR Y FECHA. En que se promueve la demanda.
    8.LA FIRMA EN LA DEMANDA DEL ACTOR O DE SU REPRESENTANTE LEGÌTIMO. si èstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital.

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  59. CAPITULO V.- De peticiones. Estas son en sentido formal, las que consisten en un recordatorio a la autoridad jurisdiccional de la aplicación de la Ley a la presentación de la demanda, capitulo que sin denominación expresa, pero resaltándolo a partir de la formula AUSTED ó USTEDES C. JUEZ ó C. PRESIDENTE DE LA JUNTA, según sea el caso, que por costumbre se escribe invadiendo e margen izquierdo del escrito o promoción, se listan y numeran, progresivamente, las peticiones procedentes, tales como: que se de entrada a la demanda; que s reconozca la personalidad de los apoderados; que se señale la fecha para la audiencia respectiva, que se emplace al demandado, entre otras, necesarias para el desarrollo del juicio, sin las cuales éste no tendría sentido, peticiones que tienen fundamento en la interpretación extensiva del artículo 687 de la Ley de la materia.
    PROTESTA.- Reminiscencia del “jusjurandum calumniae”, es la poco afortunada fórmula de “PROTESTO LO NECESARIO”, con la que los postulantes acostumbran concluir sus escritos promocionales, formula carente de significado gramatical y jurídico, la que no siendo necesaria o substancial a la demanda debe suprimirse, o substituirse por alguna que cuando menos resulte lógica, o que manifieste la buena fe del litigante o su sometimiento a la autoridad de los Tribunales ante los que se actúa.
    LUGAR Y FECHA.- Es la manera como se cierra la demanda poniendo el lugar o la entidad donde se encuentra ubicado el Tribunal al que se dirige esta, con lo cual se corrobora en principio su competencia territorial, así mismo se indica la fecha en que se redacto es presente escrito, para precisar la temporalidad del ejercicio de la acción, teniéndose así un principio de prueba en contra de su posible prescripción, independientemente de que la fecha del sello recibido de la oficialía de partes correspondiente, sea la fecha oficial de la presentación, por lo cual debe procurarse hacer que ambas coincidan.
    FIRMA.- Por ultimo la demanda debe concluirse con la firma dl promovente, parte material o formal. Lo anterior para que produzca consecuencias jurídicas.

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  60. CONTENIDO DE LA DEMANDA LABORAL
    Subjetivos
    • Debe contener la designación genérica del órgano al que nos dirigimos, ante el que se pretende.
    • Identificación del demandante. Muy importante es el domicilio a efectos de notificación y deberá tener un domicilio para ser localizado en el ámbito territorial del órgano jurisdiccional ante el que se presente la demanda. Si se actúa bajo representación, se deberá hacer constar los datos del representante también. Si el demandante es una persona jurídica se hará constar los datos de los organizadores, directores o gestores de esa persona jurídica.
    • Identificación del demandado: Con los mismos requisitos del demandante. Importante el domicilio.
    Objetivos
    Fundamentación fáctica o relato de los hechos: Enumerando clara y sucintamente los hechos en los que se funda la pretensión. Es un relato de hechos, no una calificación jurídica y no por ser más larga es mejor.
    A diferencia del proceso civil, en el proceso laboral solo se exige para admitir la demanda, que ésta contenga la fundamentación fáctica. La fundamentación jurídica se deja para el acto del juicio. En el proceso civil son necesarias ambas fundamentaciones en la demanda.
    El art. 80.1.c) LPL alude al hecho de que los hechos de la demanda deben coincidir con los consignados en la reclamación previa o en la conciliación previa.
    (¡) La demanda debe contener un “petitum” o SUPLICA por el que el demandante debe identificar la clase de tutela jurisdiccional que quiere conseguir del órgano, es decir, el tipo de acción que estamos ejercitando y que conllevará determinada sentencia. Además, en la suplica debemos identificar lo que esperamos en concreto de esa tutela, es decir, aclarar si el pronunciamiento judicial que vamos buscando se ha de concretar en una prestación de dar, hacer o no hacer, etc. ... También hay que tener en cuenta que en el caso de una acción de reclamación de cantidad, es fundamental que la condena sea líquida, que exprese la cantidad concreta que se pide, es decir, que se cuantifique.
    La demanda ha de ser firmada por el/los demandante/s y si no la tuviese, será requerida por el órgano judicial. También deberá tener consignada la fecha, que no tendrá efectos procesales, pues la fecha que sí los tiene es la de la presentación de la demanda, la del registro de entrada del órgano judicial.
    Requisitos complementarios.
    • Posibilidad de hacer constar que el actor va a asistir al juicio representado por un procurador o graduado social o asistido por un abogado.
    • Posibilidad de solicitar la práctica anticipada de algún medio de prueba de alguna citación o requerimiento por parte de algún órgano judicial.
    • Petición de la adopción de alguna medida cautelar.
    Documentos necesarios que acompañan a la demanda.
    En el ámbito del proceso civil, se diferencia entre documentos procesales y documentos materiales.
    • Documentos procesales: Acreditan el cumplimiento de los presupuestos procesales, sin los cuales no se constituiría la relación jurídico-procesal.
    • Documentos materiales: Se refieren a la cuestión de fondo del proceso, a la relación jurídico-material discutida en el proceso y que además servirán como medio de prueba.

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  62. ROCHA GONZÁLEZ CAROLINA VIRIDIANA (Parte 1 de 2)

    La demanda laboral es un documento escrito en el que, en la mayor parte de los casos, se hace valer por los trabajadores una pretensión social frente a una o más personas físicas o jurídico colectivas, o en general a las entidades gestoras que tienen encomendada la función de pagar las prestaciones correspondientes.

    La demanda laboral se encuentra integrada por las siguientes partes:

    a) Rubro;
    b) Preámbulo;
    c) Prestaciones;
    d) Exposición de los hechos;
    e) Invocación del derecho, y
    f) Puntos petitorios

    *RUBRO: Es considerado un elemento no oficial integrante de la demanda laboral, en el se señalan las partes que contendrán en el proceso y el número de expediente, es cual se sabrá una vez que sea presentada ante la Oficialía de Partes de la Junta respectiva.

    *PREÁMBULO: La demanda laboral se dirige al órgano decisor que tiene encomendada la competencia para presidir el proceso social y para dictar en su momento la resolución sobre la pretensión ejercitada. Posteriormente se debe indicar el nombre del demandante, en caso de que actúe por si mismo, o en su caso a través de un representante. Se deben incluir los datos necesarios para la identificación de las partes litigantes expresando con claridad el domicilio de cada una.

    *PRESTACIONES: La demanda debe contener, a su vez, la petición singularizada de aquello que se quiere conseguir a través de la intervención de la Junta

    *EXPOSICIÓN DE HECHOS: Consiste en la narración de los acontecimientos que originaron la controversia, deberá expresarse el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron tales hechos. Revisten gran importancia por que con base en esos hechos habrá de aplicarse luego el derecho sustantivo que fundamente la resolución judicial definitiva

    *PRUEBAS: Son los medios con los que cuenta el demandado para acreditar su dicho. En materia laboral se pueden ofrecer las siguientes pruebas: confesional, documental, testimonial, pericial, inspección, presuncional, instrumental de actuaciones, y fotografías.

    *INVOCACIÓN DEL DERECHO: Consiste en enumerar los preceptos legales que fundamental la demanda laboral.

    *PUNTOS PETITORIOS.

    *FECHA, NOMBRE Y FIRMA DEL DEMANDANTE.

    JURISPRUDENCIAS

    En cuanto a la firma, señala la siguiente jurisprudencia que si la demanda laboral no se encuentra firmada, pero en la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, y Ofrecimiento y Admisión de Pruebas el trabajador ratificó su demanda, entonces quedará subsanada

    DEMANDA LABORAL. SI CARECE DE FIRMA PERO EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, EL TRABAJADOR LA RATIFICA, CON ELLO SE SUBSANA DICHA OMISIÓN. El último párrafo del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitirla le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. En esta tesitura, si el escrito inicial de demanda carece de firma, pero en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas el trabajador la ratifica, es inconcuso que con ello subsana dicha omisión. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. Amparo directo 616/2005. Joaquín Antonio Vargas. 11 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Marco Antonio Romero Castillo.

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  63. ROCHA GONZÁLEZ CAROLINA VIRIDIANA (Parte 2 de 2)

    Además, en sintonía con el tema de la FIRMA, si ésta no aparece al calce del escrito de demanda, no es razón para no admitirla:

    DEMANDA LABORAL. DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO APAREZCA FIRMADA AL MARGEN Y NO AL CALCE. El procedimiento laboral inicia con la presentación de la demanda formulada por escrito, en la que se expresan los hechos en los que el actor funda sus peticiones, siendo requisito indispensable que el promovente estampe su firma a efecto de exteriorizar su voluntad de ejercitar la pretensión litigiosa en contra de la parte demandada; sin embargo, no puede considerarse que el libelo no está suscrito por el hecho de que la firma aparezca al margen y no al calce, en virtud de que dentro de la legislación laboral no existe precepto alguno que establezca que aquélla deba estamparse precisamente al calce del escrito de demanda; consecuentemente, si ésta se encuentra firmada al margen debe ser admitida, pues ello es suficiente para considerar que existe interés por quien la formula para instar al órgano jurisdiccional y ejercitar la acción correspondiente. TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 56/2005. Fernando Soto Corona. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: María Guadalupe Contreras Jurado.

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  65. NAVA LÓPEZ CLAUDIA IVETTE

    LA DEMANDA
    La demanda según Rafael de Pina Vara es el acto procesal (verbal o escrito), ordinariamente inicial del proceso en el que se plantea al juez una cuestión (o varias no incompatibles entre sí) para que resuelva, previos los trámites legalmente establecidos, dictando la sentencia que proceda, según lo alegado y probado. Esta debe presentarse ante la autoridad competente.
    Por otro lado la Ley Federal del Trabajo en su artículo 872 establece que la demanda se formulará por escrito, donde el actor expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.

    Finalmente después de saber que es la demanda esta debe contener lo siguiente:

    RUBRO. El cual contiene la determinación de la Junta ante la cual se promueve (art.700 LFT), el nombre y apellidos del actor y también del demandado. Al igual que el juicio sobre el que versará la demanda.

    PROEMIO. En su contenido se expresará:
    1. El nombre de las partes, si estas promueven por su propio derecho o por medio de un representante,
    2. Se indica el domicilio del actor y del demandado para oír y recibir notificaciones(art.739 LFT)o el domicilio en el que se prestó el servicio y la actividad a la que se dedica el patrón (arts. 712 y 739)
    3. Se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente.

    PRESTACIONES. Contiene el objeto u objetos que son reclamados por parte del actor(art.685).

    HECHOS. Se narran sucintamente con claridad y precisión los hechos en que se funda la demanda; su importancia radica en entender qué se pretende y de qué hechos deriva la pretensión (art.872 LFT).

    DERECHOS. Son los fundamentos legales donde se invocan los artículos de la ley que resulten aplicables al ejercicio de la acción de la demanda.

    PUNTOS PETITORIOS. Son una síntesis de lo contenido en las prestaciones del escrito inicial de demanda. Pidiendo a la autoridad:
    1. Tener por presentado al actor en los términos de la demanda;
    2. Correr el traslado de ley con las copias simples a la parte demandada;
    3. Fijar día y hora para que tenga lugar la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas;
    4. Y en el momento procesal oportuno condenar a la parte demandada en todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

    LUGAR Y FECHA. En que se promueve la demanda.

    LA FIRMA EN LA DEMANDA DEL ACTOR O DE SU REPRESENTANTE LEGÍTIMO. Si estos no saben firmar se colocara su huella digital en lugar de la firma.

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  66. KARLA JANETT GONZALEZ VALDEZ


    LA DEMANDA LABORAL CONTIENE

    - designación del juez jurisdiccional
    - identificación de las partes y domicilio
    - situación laboral del demandante
    - determinación clara del petitorio
    - fundamentación jurídica
    - medios probatorios
    -fecha
    -firma

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  67. Los pasos para la elaboración y presentación de una demanda laboral se encuentran en ley federal del trabajo en su Artículo 878. La demanda es el acto procesal por el cual se formula una declaración de voluntad ante el órgano jurisdiccional para la apertura de la instancia. Los requisitos de una demanda laboral son:
    a) Rubro: nombre del actor y demandado, la junta, número de expediente y el juicio.
    b) Proemio: nombre del actor y si éste promueve por sí o por medio de representante, el domicilio de las partes para oír y recibir notificaciones y en su caso a quienes autoricen en el juicio.
    c) Prestaciones: objeto de la demanda, lo que se pide.
    d) Hechos: narración cronológica, clara y precisa de los acontecimientos que sirven como fundamento a la demanda.
    e) Derecho: fundamentación y motivación de la demanda citando los artículos que para el efecto procedan.
    f) Puntos petitorios: resumen de las prestaciones por ejemplo: tener por presentado al actor, correr traslado de la demanda, fijar fecha y hora de audiencia, así como la condena al demandado de las prestaciones en su caso.
    g) Firma del actor o su representante
    h) Lugar y fecha donde se promueva la demanda.
    La demanda será por escrito acompañando. El actor podrá expresar los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar pruebas para demostrar sus pretensiones (art. 872 de la LFT).

    A propósito de todo esto cabe mencionar que la ley federal del trabajo en su articulo Artículo 697 establece que siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción en un mismo juicio, deben litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos, al respecto se tiene la siguiente jurisprudencia:

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  68. Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario judicial de la federación y su gaceta
    Tomo XX,
    Página: 1857
    Tesis: III.2º.T.124.L
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    REPRESENTANTE COMÚN CON CARÁCTER DE DEMANDADO. NO REQUIERE ACREDITAR SU PERSONALIDAD EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 691 A 696 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    El numeral 697 de la ley laboral establece, en lo conducente: "Artículo 697. Siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción en un mismo juicio, deben litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos.-Si se trata de las partes actoras, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el escrito de demanda, o en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas; si se trata de las demandadas, el nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia a que se ha hecho mención. ...", de lo anterior se desprende que la representación común tiene lugar cuando existe pluralidad de actores o demandados, cuyas acciones o excepciones son comunes por tener intereses afines en el negocio, por lo que deberán litigar unidos nombrando a uno de ellos para que los represente a todos; en consecuencia, si a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas prevista por el precepto 873 de la citada legislación, se presenta uno de los dos demandados y exhibe escrito de contestación de demanda firmado por ambos colitigantes, en el que se le designó representante común, con ello se reúnen los requisitos que establece el citado artículo 697, sin necesidad de acreditar la personalidad en la forma que refieren los diversos numerales 691 a 696 de la ley ya indicada, al ser figuras de representación distintas, ya que de los últimos preceptos legales indicados se desprende la representación por mandato en donde las partes pueden otorgar facultades a un tercero para que las represente en juicio.
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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  69. ACEVES VELAZQUEZ ALMA ALICIA
    La demanda es el acto procesal por el cual se da inicio al proceso, en materia laboral atendiendo a lo establecido en el artículo 687 de la Ley Federal del Trabajo, no se exige forma determinada para las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, sólo se pide precisar los puntos petitorios, por lo tanto a falta de precisión de requisitos podemos suplirlo con los que marca el Código Federal de Procedimientos Civiles en su articulo 322.

    ARTICULO 322.- La demanda expresará:

    I.- El tribunal ante el cual se promueva; en este caso la junta competente

    II.- El nombre del actor y el del demandado, y domicilios; es decir, de el trabajador y patrón o viceversa.

    III.- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;

    IV.- Los fundamentos de derecho;

    V.- Lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos; y

    Además de pruebas, lugar y fecha y firmas del actor y representante legal.

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  70. ACEVES VELAZQUEZ ALMA ALICIA
    Registro No. 922294
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Apéndice (actualización 2002)
    Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
    Página: 142
    Tesis: 55
    Tesis Aislada
    Materia(s): laboral
    DEMANDA LABORAL IRREGULAR. NO LO ES LA QUE SEÑALA UNA FECHA DE DESPIDO QUE SE UBICA FUERA DE LA JORNADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-
    De una recta interpretación del artículo 230 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, para que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México esté en aptitud de prevenir al actor a fin de subsanar alguna irregularidad en la demanda, ésta debe ser vaga, oscura e imprecisa; por tanto, la circunstancia de que el demandante haya señalado como fecha en la cual ocurrió el despido el día domingo (fuera de la jornada de trabajo), ello no significa la existencia de defecto u omisión posible de subsanar, si finalmente se puntualizó el día de la separación, amén de que el accionante tuvo oportunidad de rectificar en la etapa de demanda y excepciones la citada fecha, de conformidad con el artículo 234, fracción I, de la propia ley. Consecuentemente, si al dictar el laudo la responsable estima inexistente el despido, por considerar inverosímil que hubiera tenido lugar ese día, sin haber realizado la prevención de mérito, ello no es ilegal, pues es hasta el dictado del mismo cuando la emisora está en condiciones de calificar como inverosímil la versión del servidor público, porque ello conlleva una valoración; por tanto, esta misma circunstancia no puede ser invocada para calificar la demanda de irregular.

    TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
    Amparo directo 882/2001.-Celia Juárez Ramírez.-31 de enero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alejandro Sosa Ortiz.-Secretaria: Rosario Moysen Chimal.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1208, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.T.224 L.

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  71. Hola a todos:

    Queda cerrada la participación el día de hoy a esta pregunta, sigue participando en las próximas.

    Saludos

    Mtra. Ma. de los Angeles Nava N

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