ISAAC CHAVEZ MIRANDA La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado opone sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral). EL CONTENIDO DE DICHA CONTESTACION DEBERA SER: A) EL TRIBUNAL DONDE SE LLEVA A CABO EL PROCESO, YA QUE LA COMPETENCIA FUE FIJADA UNA VEZ ENTABLADA LA DEMANDA, QUE ES UNO DE LOS DATOS DE IDENTIFICACION. B) DATOS DE IDENTIFICACION DE QUIEN HA SIDO DEMANDADO ASI COMO SU DOMICILIO,EL CUAL TIENE EL OBJETO DE ANALIZAR LA CAPACIDAD PROCESAL, EN DICHA SECCION GENERALMENTE SE ACOSTUMBRA DESIGNAR AL ABOGADO, REPRESENTANTE LEGAL,APODERADO LEGAL. ENTRE EL INCISO A Y B TANTO EN LA DEMANDA COMO EN LA CONTESTACION SE LE SUELE DENOMINAR PROEMIO. C) ETAPA DE NEGATIVA O CONFESION DE LA DEMANDA: ESTA SECCION DE LA CONTESTACION ES DE SUMA IMPORTACIA DEBIDO A QUE EN ELLA EL DEMANDADO DEBERA CONTESTAR CADA UNO DE LOS HECHOS QUE EL ACTOR OPONE EN SU CONTRA, ACEPTANDO PRESTACIONES O RECHAZANDO EL PAGO DE LA MISMAS. ES RELEVANTE HACER MENCION QUE SI SE CONFIESA LA DEMANDA SE PROCEDA A DICTAR UNA RESOLUCION. D) OTRA SECCION ES LA DE LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS LA PALABRA EXCEPCIÓN DERIVA DE "EXPIENDO" O "EXCAPIENDO" QUE SIGNIFICAN EXCLUIR O QUITAR ENTENDIENDO QUE QUITA O EXCLUYE AL DERECHO Y A LA ACCIÓN DEL ACTOR. LA EXCEPCIÓN EN GENERAL TOMA 2 ASPECTOS LA QUE DESTRUYE AL DERECHO SUBSTANCIAL Y QUE SE CONOCE COMO DEFENSA Y A LA QUE OBSTACULIZA O DESTRUYE AL PROCEDIMIENTO Y SE LE CONOCE COMO EXCEPCIÓN EN SENTIDO ESTRICTO. LAS EXCEPCIONES PUEDEN SER: +DILATORIAS. +PERENTORIAS. + DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. + SUPERVENIENTES. LAS EXCEPCIONES DILATORIAS: SON LAS QUE DILATAN O ALARGAN AL PROCESO EN CUANTO A TIEMPO ES DECIR ATACAN CUESTIONES PROCEDIMENTALES ALARGANDO EL PROCEDIMIENTO. EN EL DERECHO CANÓNICO SE LES DENOMINA ALANGADERAS. LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS: SON LAS QUE TERMINAN O HACEN PERECER AL PROCEDIMIENTO ES DECIR LAS QUE POR SU NATURALEZA IMPIDEN LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO POR TERMINAR CON EL DERECHO DEL ACTOR (DEFENSAS) O POR ATACAR DE TAL FORMA AL PROCEDIMIENTO QUE TERMINA CON ÉL. (EJEMPLO; PRESCRIPCIÓN CADUCIDAD).
LAS EXCEPCIONES DEL PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: SON LAS QUE DETIENEN EL PROCEDIMIENTO IMPIDIENDO SU CONTINUACIÓN HASTA QUE NO SEA RESUELTA LA EXCEPCIÓN. LAS EXCEPCIONES SUPERVENIENTES: SON LAS QUE SOBREVIENEN FUERA DEL MOMENTO PROCESAL EN EL QUE DEBEN SER INTERPUESTAS ES DECIR APARECEN FUERA DE TIEMPO DE TAL FORMA QUE SOLO PUEDEN SER ADMITIDAS PREVIA COMPROBACIÓN DE SU APARICIÓN EXTEMPORÁNEA. LAS DEFENSAS COMO SE HA DICHO ATACAN AL DERECHO SUBSTANCIAL O MATERIAL DEL ACTOR Y SON GENERALMENTE MEDIOS DE EXTINGUIR A LA OBLIGACIÓN COMO ES EL PAGO COMPENSACIÓN NOVACIÓN, ETC, ESTO ES ATACAN AL DERECHO O PRETENSIÓN DEL ACTOR. CARAVANTES SEÑALA QUE LAS EXCEPCIONES PUEDEN DEFINIRSE DE DOS FORMAS: A) COMO DEFENSA QUE ES LA NEGACIÓN DEL DERECHO DEL ACTOR. B) COMO EXCEPCIÓN QUE SON LAS RAZONES, DEFECTOS O VICIOS QUE AFECTAN AL PROCEDIMIENTO.
E) OTRA PARTE QUE CONSTITUTYE LA CONTESTACION ES EL SEGMENTO DE PRUEBAS AQUI HARE MENCION QUE SE ADMITIRA TODO TIPO DE PRUEBA SIEMPRE Y CUANDO NO VAYA CONTRA EL DERECHO. Y LA PRUEBA DEL DEMANDADO VERSARA SOBRE SUS EXCEPCIONES. F) OTRO SEGMENTO ES LA FUNDAMENTACION ESTO ES MENCIONAR EL DERECHO QUE SE APLICA EN LO ADJETIVO Y EN LO SUSTANTIVO, EN MATERIA DEL TRABAJO SOLO SE APLICA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE CONTEMPLA AMBOS AMBITOS G) LOS PUNTOS PETITORIOS. H) FIRMA Y FECHA DEL DEMANDADO.
PARA FINALIZAR SIRVA DE APOYO LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA: Registro No. 174269 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Septiembre de 2006 Página: 1430 Tesis: VIII.4o.12 L Tesis Aislada Materia(s): laboral DEMANDA LABORAL. SUPUESTOS Y CONSECUENCIAS DE SU FALTA DE CONTESTACIÓN EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA. El artículo 878, fracciones IV y V, en relación con el 879, ambos de la Ley Federal del Trabajo establecen la forma en que debe desarrollarse la etapa de demanda y excepciones de la audiencia trifásica en el proceso laboral, y las consecuencias que produce en el demandado la falta de contestación de la demanda o en la forma que se señala, conforme a los supuestos siguientes: a) Cuando comparece a dicha etapa, pero guarda silencio en cuanto a los hechos de la demanda formulada en su contra o bien, los contesta con evasivas; b) Cuando comparece a esa fase y opone la excepción de incompetencia, pero omite responder a la demanda; y, c) Cuando no comparece a esa etapa y, por tanto, no contesta la demanda. Ahora bien, en el supuesto precisado en el inciso a), la consecuencia procesal consiste en que se tendrán por admitidos aquellos hechos sobre los que no se suscite controversia y no se admitirá prueba en contrario. En cambio, en la hipótesis contemplada en el inciso c), la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo; sin embargo, se concede al demandado el derecho de ofrecer pruebas, pero únicamente para demostrar la inexistencia de la relación laboral, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos de la demanda. Por último, en el caso señalado en el inciso b), el legislador se concretó a establecer que se tendrá por confesada la demanda, pero no aclaró, como lo hizo en los supuestos anteriores, si el derecho para ofrecer pruebas precluyó o no en perjuicio del demandado. Consecuentemente, si las fracciones IV y V del citado artículo 878 regulan la misma situación fáctica, es decir, cuando la parte demandada comparece a la audiencia de demanda y excepciones, pero omite dar respuesta a la demanda, con lo cual no suscita controversia alguna, es obvio que en ambos casos la demandada estará imposibilitada para ofrecer pruebas tendentes a desvirtuar los hechos de la demanda que dejó de contestar, ya sea porque guardó silencio, respondió con evasivas, o simplemente omitió referirse a los hechos aducidos por el demandante, concretándose a oponer el incidente de incompetencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 702/2005. Manuel Alonso Almanza. 8 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Héctor Guillermo Maldonado Maldonado.
itzel ivonne miranda gonzalez La contestación de la demanda debe de tener los siguientes requisitos: 1.- Rubro 2.- Datos del demandado, domicilio, representante legal o apoderado legal 3.- Confirmación o negación de la demanda interpuesta por el actor. (equivaldría a los hechos en la demanda) 4.- Sección de excepciones y defensas. 5.- Pruebas 6.- Fundamentos de Derecho (ley federal del trabajo) 7.- Puntos petitorios 8.- Fecha y firma del demandado.
A continuación presento un modelo de contestación de demanda JUICIO: ORDINARIO LABORAL ACTOR:________ DEMANDADO_________: EXP. NUM_____________.
H. JUNTA ESPECIAL NUMERO __DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO. P R E S E N T E .-
_____________, mexicano, mayor de edad, casado, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la calle ___________despacho_____________de esta Ciudad y autorizando para recibirlas en mi nombre aún las de carácter personal a el C. LIC._______________ a quien otorgo Poder Amplio, Cumplido y Bastante para que me representen en este Juicio; ante Ustedes con el mayor de mis respetos expongo:
Que ocurro por medio del presente escrito, por propio derecho a comparecer a la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, que dentro del expediente citado al rubro, deberá tener verificativo a las ____________________________ horas del día _________ solicitando se tenga a la vista esta comparecencia y se tome en cuenta.
ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES Me niego a conciliar intereses con la parte actora ya que no tiene derecho para demandarme en virtud de que jamas existio relacion de trabajo entre el actor y el suscrito. POR RAZON DE ORDEN SE CONTESTA: FRENTE A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: Es improcedente el pago y cumplimiento de todas y cada una de dichas prestaciones, ya que como se manifesto nunca existio relacion de trabajo entre el actor y el suscrito.
ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES Me niego a conciliar intereses con la parte actora ya que no tiene derecho para demandarme en virtud de que jamas existio relacion de trabajo entre el actor y el suscrito. POR RAZON DE ORDEN SE CONTESTA: FRENTE A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: Es improcedente el pago y cumplimiento de todas y cada una de dichas prestaciones, ya que como se manifesto nunca existio relacion de trabajo entre el actor y el suscrito.
Contestación a los: H E C H O S: 1.- Es falso todo lo manifestado en los numerales 1 y 2 del capitulo que se contesta, pues jamas se dio relacion de trabajo entre el actor y el suscrito, por lo tanto es falso que se le haya despedido, y es falso todo el capitulo de hechos que se contesta por inexistencia del vinculo laboral. E X C E P C I O N E S. FALTA DE ACCION Y DE DERECHO .- Esta excepcion se opone frente a las acciones reclamadas por el actor y en contra del despido alegado, en virtud de que jamas existio relacion de trabajo entre el actor y el suscrito.
Ofrezco como pruebas de mi intencion la siguientes : 1.- CONFESIONAL.- consistente en la absolucion personal de las posiciones que en el momento de la diligencia se le formularan al C. _________ Con esta prueba se acreditan los hechois de la contestacion de la demanda.
2.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES JUDICIALES.- Consistente en todo lo actuado y que se actue en el presente expediente y beneficie a mis intereses.
Por lo anteriormente expuesto y fundado de esa H. Junta atentamente solicito: UNICO: Se me tenga en términos de este ocurso, por compareciendo en tiempo y forma, a la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas; dando fiel contestación a la improcedente demanda, así como por opuestas las excepciones y defensas que en su momento procesal se han hecho valer; además por señalando el domicilio para oír notificaciones y tener como Apoderado Jurídico al mencionado con antelación, por lo que seguido el Juicio por sus demás trámites legales, en su oportunidad dictar Laudo absolutorio que en derecho corresponde .
Acompaño a mi participación la siguiente jurisprudencia: Registro No. 176575 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Diciembre de 2005 Página: 2653 Tesis: VI.T.66 L Tesis Aislada Materia(s): laboral CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. PARA QUE SEA TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN MEDIANTE LA COMPARECENCIA PERSONAL O POR CONDUCTO DE APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL DEL PATRÓN A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA DE LEY. De la interpretación sistemática de los artículos 685, 713 y 878 de la Ley Federal del Trabajo se advierte, respectivamente, que el procedimiento laboral es predominantemente oral; que en las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados; y que es en la etapa de demanda y excepciones donde el demandado debe contestar la demanda oralmente o por escrito; consecuentemente, para que la Junta pueda tomar en consideración el escrito de contestación de la demanda presentado a través de la oficialía de partes, resulta necesaria la comparecencia personal o por conducto de apoderado, o representante de la parte patronal al desahogo de la audiencia trifásica, particularmente a la etapa de demanda y excepciones para que sea ratificado, pues de lo contrario no tendrá validez.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 242/2005. José Manuel Hernández Buendía y otra. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 619, tesis II.1o.C.T.46 L, de rubro: "DEMANDA LABORAL. LA FALTA DE CONTESTACIÓN EN FORMA PERSONAL O POR ESCRITO RATIFICADO, PRODUCE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS.", y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 81, Sexta Parte, página 21, tesis de rubro: "AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES." y Volumen 58, Quinta Parte, página 13, tesis de rubro: "AUDIENCIAS EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN COMPARECER PERSONALMENTE."
RUBRO: LA JUNTA EN DONDE SE LLEVARA A CABO EL PROCESO, YA SEA LOCAL O FEDERAL DATOS DEL DEMANDADO, DOMICILIO, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LEGAL: SE ASIGANA PARA DAR CONOCIMIENTO SOBRE EL RPOCESO CONFIRMACIÓN O NEGACIÓN DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL ACTOR. (EQUIVALDRÍA A LOS HECHOS EN LA DEMANDA): DE ESTA MANERA DE UNA RESPUESTA SOBRE LOS HECHSO QUE SE LE IMPUTAN SECCIÓN DE EXCEPCIONES Y DEFENSAS: SE DA TERMINO, SE SUSPENDE O SE ATACA PRUEBAS: AQUÍ SE DEMUESTRAN SUS HECHOS FUNDAMENTOS DE DERECHO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO): EN QUE ARTICULOS DE LA LEY SE BASAN PARA TAL DEMANDA PUNTOS PETITORIOS: LO QUE SE LE PIDE A LA H.JUNTA FECHA Y FIRMA DEL DEMANDADO: QUE ESTA CONFORME A SU CONTESTACION DE DEMANDA Y QUE EFECTIVAMENTE ES EL QUIEN RESPONDE
Registro No. 252161 Localización: Septima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Diciembre de 2005 Página: 44 Volumen 115-120 sexta parte Tesis Aislada Materia(s): laboral
CONTESTACION DE LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL, LA ADMISION ILEGAL DE LA, CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO Y ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. El artículo 159, fracción IV, de la Ley de Amparo, estatuye que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se consideran violadas las normas del procedimiento y se afectan las defensas del quejoso: cuando se declare ilegalmente confeso a éste o a su representante o apoderado; mientras que conforme a la fracción XI del mismo numeral, también son violaciones de esa índole, los casos análogos a los de las fracciones que la preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda. Ahora bien, este Tribunal Colegiado estima como caso análogo al previsto por la precitada fracción IV, la admisión ilegal de la contestación de la demanda en materia laboral, habida cuenta de que igual perjuicio recibe el agraviado cuando se declara ilegalmente confeso, como cuando a su parte contraria se le admite la contestación de la demanda, en una forma contraria a lo dispuesto por la ley. Por consiguiente y de acuerdo con el artículo 161 de la Ley de Amparo, la violación de que se trata sólo es reclamable mediante el amparo directo que en su caso se promueva contra el laudo que se llegara a dictar en el juicio laboral respectivo, lo que hace estimar improcedente el juicio de amparo indirecto interpuesto ante un Juzgado de Distrito.
La contestación de la demanda Es la gestión o diligencia que corresponde cumplir al demandado dentro del término de emplazamiento, a fin de rechazar o aceptar las pretenciones deducidas por el actor. Puede ser expresa o tácita. LAS PARTES DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA SON:
1.- RUBRO. Va en la parte superior derecha de la primera hoja de la contestación y contiene la Junta ante la cual se llevará a cabo el juicio laboral, nombre del actor y demandado, se señala el juicio de que se ocupa la demanda y el número de expediente asignado por la Junta.
2.- PROEMIO. Contiene el nombre del demandado, se señala si promueve por su propio derecho o por medio de representante o apoderado legal, además se acredita la personalidad con la que se comparece a exponer, se indica el domicilio para oir y recibir notificaciones y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente.
3.- PRESTACIONES. Se relacionan con las prestaciones que pretende hacer valer el actor en su escrito de demanda y debe expresar los motivos por los cuales se niegan por improcedentes y carentes de derecho las pretensiones del actor o en señalar porque se aceptan.
4.- HECHOS. Se contestan en relación con los hechos de la demanda; se niegan o se afirman total o parcialmente, o en su caso ni se niegan ni se afirman por no ser hechos propios y el demandado debe manifestar lo que a su derecho convenga; se debe contestar manifestando cual es el motivo por el cual se niegan o se afirman los hechos y de igual forma que el actor, el demandado deberá precisar los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no en su poder; proporcionará los nombres, apellidos y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos correlativos de demanda.Los hechos deben ser contestados con claridad y precisión tal y como se encuentran numerados en el escrito inicial de demanda.
5.- EXCEPCIONES. Son las oposiciones que el demandado formula frente a la demanda, como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante la Junta, para contradecir el derecho que el demandante pretende hacer valer, con el objeto de que la sentencia que ponga fin al juicio lo absuelva total o parcialmente. Se deben señalar todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y no después a no ser que fueren supervenientes.
6.- DERECHO. Se puede negar la aplicabilidad del derecho que pretende hacer valer el actor en su demanda y se señalan los fundamentos de derecho tanto de fondo como de procedimiento que mejor convengan al demandado, citando los preceptos legales aplicables.
7.- PUNTOS PETITORIOS. Son como un resumen de lo contenido en las prestaciones de la contestación de demanda, se numeran con números cardinales con letra y completos.
8.- LUGAR Y FECHA de la contestación de la demanda.
9.- LA FIRMA DEL DEMANDADO, DE SU REPRESENTANTE O DE SU APODERADO LEGAL. Si no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias que así se harán constar.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL. DEBE FORMULARSE EN UN ACTO CONTINUO, AUNQUE SE OPONGAN EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.-
Conforme al principio de concentración que establece el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo y que confirman múltiples preceptos de dicho cuerpo de ley, el procedimiento laboral tiende a centralizar las cuestiones litigiosas con el fin de evitar dilaciones procesales y contribuir a la expeditez de las resoluciones. Dentro de este contexto, corroborado específicamente por el artículo 878, fracciones III, IV y V, de la mencionada ley, la contestación a la demanda debe producirse en un solo acto aunque se opongan excepciones de previo y especial pronunciamiento, sin que las Juntas puedan, válidamente, permitir que se suspenda la contestación al oponerse alguna de dichas excepciones para sustanciarla y resolverla, con el propósito de que con posterioridad continúe en el uso de la palabra el demandado y termine de oponer sus excepciones, ya que este proceder que tolera el fraccionamiento de la contestación a la demanda carece de fundamento legal, sin que puedan considerarse como apoyo los artículos 762 y 763 de dicha ley, que ordenan la tramitación incidental de tales excepciones, en virtud de que estos preceptos se refieren a la forma de sustanciar esas defensas, pero una vez que el demandado ha agotado su contestación.
El articulo 878. Nos dice que en la etapa de demanda y excepciones, expuesta la demanda por el actor, el demandado procedera en su caso, a dar contestacion a la demanda oralmente o por escrito. en este ultimo caso estara obligado a entregar copia simple al actor de su contestacion; si no lo hace, la junta la expedira a costa del demandado; en su contestacion opondra el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmandolos o negandolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. el silencio y las evasivas haran que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podra admitirse prueba en contrario. la negacion pura y simple del derecho, importa la confesion de los hechos. la confesion de estos no entraña la aceptacion del derecho. Además este articulo nos dice que la excepcion de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la junta se declara competente, se tendra por confesada la demanda. Por otra parte se tiene que las partes de la demanda serán: 1.- Rubro 2.- Datos del demandado, domicilio, representante legal o apoderado legal 3.- Confirmación o negación de la demanda interpuesta por el actor. 4.- Sección de excepciones y defensas.5.- Pruebas 6.- Fundamentos de Derecho 7.- Puntos petitorios 8.- Fecha y firma del demandado.
SANTAROSA GUERRERO DIANA PARTES QUE CONTIENE LA CONRTESTACION DE UNA DEMANDA 1.-Rubro. En el rubro se escriben los nombres de las partes con letras mayusculas, el nombre del juicio y el número de expediente.
2.-Proemio. Aqui se escribe principalmente el nombre del demandado quien es generalmente quien contesta la demanda o en su defecto por conducto de representante legal, se acredita personalidad, se indica el domicilio para oir y recibir notificaciones.
3.-Prestaciones. Aqui se van a contestar todas y cada una de las prestaciones del escrito de demanda ya sea afirmandolas o negandolas.
4.-Hechos. Igual que las prestaciones se contestan todos y cada uno y si se negaran relatar su verdad.
5.-Excepciones. Son las oposiciones que el demandado formula a la demanda para contradecir el derecho que el demandante pretende hacer valer.
6.-Derecho. Se señalan los fundamentos de derecho que mejor convengan al demandado, escribiendo los preceptos legales aplicables.
7.-Puntos petitorios. Es un resumen del contenido en las prestaciones de la contestación de demanda
8.-Firma del demandado o en su defecto del representante legal
Registro No. 922291 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Apéndice (actualización 2002) Tomo V, Trabajo, P.R. TCC Página: 140 Tesis: 52 Tesis Aislada Materia(s): laboral
DEMANDA LABORAL, AMPLIACIÓN DE LA, RESPECTO DE DIVERSA PARTE DEMANDADA.- La jurisprudencia 140, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación visible en las páginas 116 y 117, bajo el rubro: "DEMANDA. NO PUEDE AMPLIARSE NI MODIFICARSE CON POSTERIORIDAD A SU CONTESTACIÓN.", hace una interpretación del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que una vez ratificada la demanda y expuesta la contestación, la parte actora no puede modificar su escrito de demanda ratificado; sin embargo, este criterio debe entenderse aplicable única y exclusivamente respecto de la demandada que hizo valer sus excepciones en el juicio, pero no tiene vigencia cuando la ampliación se realiza en relación con una nueva demandada, a quien pudiera resultarle también responsabilidad laboral, en tanto que esto puede ocurrir porque el trabajador se enteró de la responsabilidad de dicha tercera, por los términos en que se contestó la demanda inicial. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO. Amparo directo 528/2001.-Felipe Ríos Castillo y otro.-14 de febrero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez.-Secretario: Rubén Alberto Rodríguez Mosqueda. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 653, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis X.1o.59 L. 2 de mayo de 2010 17:36
Contestaciòn de la demanda es el acto procesal a cargo del demandado que tiene por objeto responder a la demanda interpuesta en su contra y con el cual hace valer su defensa; asi como oponer las excepciones y defensas correspondientes. Este acto procesal tiene como caracteristica principal que el demandado no sea declarado en rebeldia por omitir dicho acto. Segùn lo dispuesto por el articulo 878 de la ley federal del trabajo, fracciòn III Y IV la contestaciòn de la demanda contendra: III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado; IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho;
De manera mas global señalare que los datos que debe contener la contestaciòn de demanda son los siguientes: 1.- Autoridad que conoce del asunto. 2.- Nombre del actor y demandado; asi como el nùmero de expediente. 3.- Rubro: Menciòn de lo que se pretende realizar con el acto procesal a realizar, asi como la menciòn de que el escrito es para dar contestaciòn a la demanda interpuesta en su contra (demandado). 4.-Hechos: en este punto el demandado darà contestaciòn a todos y cada uno de los hechos que se hayan redactado en la demanda. 5.- Derecho: Precisarà si los preceptos invocados por el actor son procedentes o no. 6.- Excepciones: en este apartado el demandado opondrà todas aquellas excepciones que considere que son aptas para fundar su contestaciòn y que le son aplicables. 7.- Lugar y fecha 8.- Firma del demandado y/o su representante legal.
Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Abril de 2008 Página: 2047 Tesis: I.3o.T. J/20 Jurisprudencia Materia(s): laboral
DEMANDA LABORAL. CUANDO EN LA CONTESTACIÓN EL PATRÓN NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA RELACIÓN DE TRABAJO, RESULTA VÁLIDO QUE NO PARTICULARICE RESPECTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS.
Si bien es cierto que el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece que en la contestación el demandado deberá pronunciarse respecto de todos y cada uno de los hechos, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; también lo es que cuando se niega en forma lisa y llana la existencia del vínculo laboral, resulta válido que no se suscite controversia particularizada en cuanto a los hechos en que el actor funda su pretensión, dado que al contestarla de esa forma no deben tenerse por ciertos los hechos respecto de los cuales no se suscitó controversia, ya que la negativa del vínculo contractual lógicamente implica la de los hechos; por ello, no puede controvertir respecto de aquellas circunstancias derivadas de una relación laboral que desconoce. Sin que este criterio pugne con el sostenido en la jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el número 2a./J. 76/2005, y rubro: "DEMANDA LABORAL AL CONTESTARLA. EL DEMANDADO DEBE REFERIRSE EN FORMA PARTICULARIZADA A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS Y NO NEGARLOS GENÉRICAMENTE.", visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 477, porque de la ejecutoria que dio origen a dicha jurisprudencia se aprecia que el criterio sustentado en esta última fue en el sentido de que la demanda debe contestarse en forma particularizada en cuanto a los hechos, cuando la relación laboral no se encuentra a discusión, ya que la materia sustancial de las resoluciones contendientes fue respecto de la jubilación, por lo que dicho criterio sólo es aplicable cuando se encuentra acreditado el vínculo laboral, no cuando se niega en forma tajante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 15383/2005. Héctor Benito Sosa Mendiburu. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.
Amparo directo 5983/2007. Martha Pilar Díaz Granados. 30 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Amparo directo 8443/2007. Diana Margarita Godoy Martínez. 14 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero.
Amparo directo 8663/2007. Francisca Guadalupe Contreras Aguilar. 29 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.
Amparo directo 106/2008. María Concepción Alzuri Morfa. 27 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.
• En ésta es donde el demandado debe hacer valer sus defensas y excepciones. Puede hacerse verbalmente o por escrito, y en ambos supuestos se requiere hacer verter la misma ante la Junta, a la hora y fecha señalados para tal fin. (Artículo 878 FIII LFT). • La contestación de la demanda deberá confeccionarse atendiendo al contenido de la demanda, en ella podrá el demandado oponer tantas excepciones como acciones haya ejercitado el actor. Se vertirá en función de la demanda. • Las partes de la demanda son las siguientes 1. Rubro 2. Datos del demandado 3. Representante legal o apoderado legal 4. Confirmación o negación de la demanda interpuesta por el actor. 5. Excepciones 6. Defensas 7. Pruebas 8. Fundamentación 9. Puntos petitorios 10. Fecha 11. Firmas de las partes ROJAS CHAVEZ ALEJANDRA
DEMANDA LABORAL. NO ES DABLE TENER POR EVASIVA LA RESPUESTA DE LA DEMANDADA, SI ÉSTA CONTROVIRTIÓ LOS HECHOS SOSTENIENDO QUE NO LOS AFIRMABA NI LOS NEGABA POR NO SER PROPIOS.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, el demandado al dar contestación a la demanda deberá referirse a todos los hechos afirmándolos o negándolos y expresando los que ignore cuando no sean propios; el silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia y no podrá admitirse prueba en contrario. Ahora bien, de una correcta interpretación del precepto y fracción en comento, se concluye que si el demandado expresó que las categorías y actividades que el trabajador actor dijo haber desempeñado no las afirmaba ni las negaba por no ser hechos propios, tal respuesta no debe asumirse como constitutiva de una aceptación tácita de tales categorías y actividades, pues la confesión sólo opera cuando se refiere a hechos propios, por tanto, indebidamente la Junta responsable equiparó tal afirmación a una conducta evasiva de la parte demandada y tuvo por ciertos los hechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Clave: XXIX.2o. , Núm.: J/2
Amparo directo 278/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Aquiles Gasca. Secretaria: Irma Ramírez Rivera.
Amparo directo 292/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Silvestre Fidel Ávalos Ramírez.
Amparo directo 338/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Vélez Martínez. Secretario: Guillermo Tafoya Hernández.
Amparo directo 341/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Vélez Martínez. Secretario: Luis Enrique Villicaña Buenrostro.
Amparo directo 340/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Vélez Martínez. Secretario: Pedro Ciprés Salinas.
La contestacion de la demanda ha de hacerse por escrito, una ves que el òrgano judicial ha dado traslado a la misma a la parte demandada; en esos supuestos el escrito de contestacion debe contener exigencias formales paralelas a las del escrito de demanda, y en particular ha de ofrecer indicacion suficeinte acerca de la conformidad o disconformidad sobre los hechos alegados por la parte del demandante. En nuestra materia la contestacion tambien puede hacerse manera oral y ha realizarse de propio acto de la vista. Esta debe contener como lo marca el art 878 LFT: Puede hacerse verbalmente o por escrito, y en ambos supuestos se requiere hacer verter la misma ante la Junta, a la hora y fecha señalados para tal fin. La contestacion de la demanda laboral contendra: 1. Rubro 2. Datos del demandado 3. Representante legal o apoderado legal 4. Confirmación o negación de la demanda interpuesta por el actor. 5. Excepciones 6. Defensas 7. Pruebas 8. Fundamentación 9. Puntos petitorios 10. Fecha 11. Firmas de las partes
Antes de mencionar lo que legalmente debe contener un escrito de contestación de demanda, debemos entender que significa este acto procesal; así yo lo concibo como la diligencia procesal de la que atañe cumplir al demandado dentro de un lapso de tiempo, con el objetivo de aceptar o rechazar las pretensiones deducidas por el actor y por ende oponer las excepciones y medios de defensa respectivos para obtener la tutela jurisdiccional. Cabe mencionar que la contestación de la demanda puede ser expresa o tácita dependiendo del tipo de procedimiento.
La fundamentación legal de la contestación de la demanda en materia laboral la podemos encontrar en el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo en sus fracciones III y IV las cuales expresan:
III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado; IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho.
Extrapolando lo anterior a un plano mas general, las partes de la contestación de la demanda son:
1.- Rubro. Lo que debe contener es la Junta ante la cual se llevará a cabo el juicio laboral, nombre del actor y demandado, se señala el juicio que atañe a la demanda y el número de expediente asignado por la Junta.
2.- Proemio. En su contenido se encuentra el nombre del demandado, se señala si promueve por su propio derecho o por medio de representante o apoderado legal, además se acredita la personalidad con la que se comparece a exponer, se indica el domicilio para oír y recibir notificaciones y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente.
3.- Prestaciones. Se correlacionan con las prestaciones que pretende hacer valer el actor y debe expresar los motivos por los cuales se niegan por improcedentes y carentes de derecho las pretensiones del actor.
4.- Hechos. Éstos se contestan en relación con los hechos de la demanda; se niegan o se afirman total o parcialmente, o en su caso ni se niegan ni se afirman por no ser hechos propios y el demandado debe manifestar lo que a su derecho convenga.
5.- Excepciones. Se deben señalar todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y no después a no ser que fueren supervenientes.
6.- Derecho. Es lógico que se pueda negar la aplicabilidad del derecho que pretende hacer valer el actor en su demanda y se señalan los fundamentos de derecho tanto de fondo como de procedimiento que mejor convengan al demandado, citando los preceptos legales aplicables.
7.- Puntos Petitorios. Es una especie de síntesis en relación a las prestaciones de la contestación de demanda.
8.- Lugar y Fecha de la Contestación de la Demanda.
9.- La Firma del demandado, de su representante o de su apoderado legal. En el caso de que no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias que así se harán constar.
Para complementar mi participación anterior, anexo la presente tesis jurisprudencial la cual habla de la contestación de la demanda laboral en el supuesto de que haya pluralidad de demandados:
Registro No. 173585 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Enero de 2007 Página: 2239 Tesis: I.6o.T.310 L Tesis Aislada Materia(s): laboral
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL TRATÁNDOSE DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS. AQUELLOS QUE NO COMPARECIERON A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA DE LEY PUEDEN HACERLO, AUN CUANDO RESPECTO DEL QUE SÍ LO HIZO SE HAYA PASADO A LA FASE DE RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA, Y LA JUNTA NO HAYA DECRETADO EL CIERRE DE ELLA Y ORDENADO LA APERTURA DE LA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo establece los principios rectores del proceso laboral, dentro de los que se encuentra el relativo a su naturaleza oral, y orientado a la mayor economía, concentración y sencillez; de donde se advierte que no existen formulismos ni solemnidades más allá de las que expresa y excepcionalmente reconoce la aludida legislación. Por otra parte, de acuerdo con los artículos 875 y 878 del citado ordenamiento legal, cuando existe pluralidad de demandados, la etapa de demanda y excepciones puede celebrarse con los que asistan a ella; en tal virtud, si ante la comparecencia a la audiencia de ley de uno de los codemandados que dio contestación a la demanda, se pasa a la fase de réplica y contrarréplica, ello no impide que los restantes que no hayan asistido pierdan su oportunidad para contestar la demanda laboral, ya que pueden hacerlo siempre que la Junta no haya decretado el cierre de esa etapa y ordenado la apertura de la de ofrecimiento y admisión de pruebas, pues estimar lo contrario equivaldría a establecer un formulismo no reconocido por la ley laboral y negar a los demandados un derecho adjetivo que pueden ejercer antes del cierre de la etapa correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 7746/2006. Operadora Comercial Mexicana, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Norma Delgado Bugarín.
Dentro de los ordenamientos iberoamericanos, predominan decidida mente aquellos en los que la contestación a la demanda ha de hacerse por escrito, una vez que el órgano judicial ha dado traslado de la misma a la parte demandada; en esos supuestos, el escrito de contestación debe contener exigencias formales paralelas a las del escrito de demanda y, en particular, ha de ofrecer indicación suficiente acerca de la conformidad o disconformidad sobre los hechos alegados por la parte demandante.
Excepcionalmente, en algún otro ordenamiento la contestación a la de- manda es verbal y ha de realizarse en el propio acto de la vista o juicio oral. Es el caso singularísimo del derecho español, en el que tradicionalmente se ha entendido que la inexistencia del trámite de contestación escrita a la de- manda aporta flexibilidad y rapidez al proceso social, argumentos ambos des- mentidos en la práctica y causantes, por el contrario, del indeseable efecto de la relativa indefensión del demandante, al concurrir necesariamente a la vista oral tras haber mostrado unas cartas que ya no puede alterar de modo sustancial, mientras que el demandado acude a ese mismo acto con plena libertad para alegar sorpresivamente lo que mejor le parezca en relación con los hechos, con la fundamentación jurídica y, lo que es más grave aún, con el planteamiento de cualquier tipo de excepción procesal. Indudable disparidad de armas que se agrava aún más ante el principio de concentración de los actos procesales en una única audiencia.
Suponiendo que la parte demandada se enfrente efectivamente a la de- manda, y no se allane a la pretensión del demandante, la contestación puede acumular diversos motivos de oposición, a saber, la posible existencia de obstáculos procesales a la prosperabilidad provisional o definitiva de la pretensión ejercitada, la negativa parcial o total del relato de hechos aportado por el actor y la discusión sobre los argumentos jurídicos que se hayan incorporado al escrito de demanda, bien de modo explícito aunque sucinto, bien de modo implícito desprendido de la propia petición formalizada.
En cuanto a las defensas o excepciones procesales, son éstas de carácter dilatorio o de carácter perentorio. Al primer grupo pertenecen los que obstaculizan la estimación de la demanda sin perjuicio de que se ejercite seguida- mente la misma pretensión una vez que las barreras procesales sean removidas. Al segundo grupo se adscriben las que eliminan definitivamente el éxito de la pretensión. Como principales excepciones dilatorias, el proceso social en los ordenamientos iberoamericanos conoce las relativas a la falta de jurisdicción o in- competencia del órgano judicial, el no agotamiento de alguna vía preceptiva de conciliación o de reclamación previa, la falta de legitimación o de personalidad activa o pasiva, la ausencia de litisconsorcio necesario activo o pasivo, la litispendencia, etcétera. De todas ellas, la no acreditación de haber agotado la vía previa tiene particular relevancia en el proceso social, siendo como es frecuente en estos ordenamientos la exigencia de un trámite obligatorio de conciliación bien de carácter extrajudicial, ante órganos administrativos o constituidos ad hoc (por ejemplo en los derechos argentino y portugués) bien de carácter judicial, solución ciertamente muy generalizada. Otra diferencia constatable al respecto es que mientras en unos ordenamientos esa conciliación es siempre anterior a la contestación de la demanda (por ejemplo en el derecho español), en otros se realiza una vez que la parte demandante ha llevado a cabo la contestación preceptiva (por ejemplo en los derechos chileno y guatemalteco) mientras que en unos terceros puede celebrarse indistintamente en cualquiera de esos dos momentos procesales (por ejemplo en el derecho colombiano). En todo caso, se encuentra muy implantado el criterio de la máxima flexibilidad a favor de las soluciones amistosas inter-partes, aceptándose sin dificultad la avenencia conciliatoria en cualquier momento del proceso social con
anterioridad al dictado de la resolución que le ponga término, incluso cuando se haya celebrado el juicio oral y haya tenido lugar la proposición y práctica de los medios de prueba utilizados. Como impedimentos perentorios o definitivos, los ordenamientos iberoamericanos incluyen particularmente la prescripción o caducidad de la acción, la nulidad del título jurídico habilitante y la cosa juzgada.
La oposición parcial o total a los hechos de la demanda ha de basarse en las contrapruebas que proponga la parte demandada, a cuyo efecto hay que establecer reglas específicas sobre el momento y el lugar para la confrontación entre los contendientes en lo que a la práctica de la prueba atañe. En esta materia, la diversidad que se encuentra en los distintos ordenamientos iberoamericanos es considerable, aunque puede arriesgarse la opinión de entender prevalente la intervención judicial con posterioridad a la contestación de la demanda para presidir una o más audiencias dedicadas a tal menester. De ese modo, se aprecia una cierta distancia entre las recomendaciones doctrinales, que abogan cada vez más por la concentración de la vista oral en un único acto, con la realidad del enjuiciamiento en los ejemplos analizados, en muchos de los cuales sufre no sólo ese principio de concentración característico del proceso social sino, a la vez y consecuentemente, otro principio consustancial a dicho proceso, como el de celeridad o urgencia en el trámite y el dictado de la resolución final.
1.- Rubro. Lo que debe contener es la Junta ante la cual se llevará a cabo el juicio laboral, nombre del actor y demandado, se señala el juicio que atañe a la demanda y el número de expediente asignado por la Junta.
2.- Proemio. En su contenido se encuentra el nombre del demandado, se señala si promueve por su propio derecho o por medio de representante o apoderado legal, además se acredita la personalidad con la que se comparece a exponer, se indica el domicilio para oír y recibir notificaciones y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente.
3.- Prestaciones. Se correlacionan con las prestaciones que pretende hacer valer el actor y debe expresar los motivos por los cuales se niegan por improcedentes y carentes de derecho las pretensiones del actor.
4.- Hechos. Éstos se contestan en relación con los hechos de la demanda; se niegan o se afirman total o parcialmente, o en su caso ni se niegan ni se afirman por no ser hechos propios y el demandado debe manifestar lo que a su derecho convenga.
5.- Excepciones. Se deben señalar todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y no después a no ser que fueren supervenientes.
6.- Derecho. Es lógico que se pueda negar la aplicabilidad del derecho que pretende hacer valer el actor en su demanda y se señalan los fundamentos de derecho tanto de fondo como de procedimiento que mejor convengan al demandado, citando los preceptos legales aplicables.
7.- Puntos Petitorios. Es una especie de síntesis en relación a las prestaciones de la contestación de demanda.
8.- Lugar y Fecha de la Contestación de la Demanda.
9.- La Firma del demandado, de su representante o de su apoderado legal. En el caso de que no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias que así se harán constar.
La contestación de la demanda debe hacerse por escrito, debe contener exigencias formales paralelas al escrito de demanda.
En cuanto a las excepciones, son éstas de carácter dilatorio o perentorio. Las primeras son las que obstaculizan la estimación de la demanda sin perjuicio de que se ejercite seguidamente la misma pretensión una vez que las barreras procesales sean removidas. A las segundas se adscriben las que eliminan el éxito de la pretensión.
Como principales excepciones dilatorias se conocen las relativas a la falta de competencia del órgano jurisdiccional, el no agotamiento de alguna vía de conciliación, la falta de legitimación, ausencia de litisconsorcio, la litispendencia, entre otras. Las perentorias son la prescripción o caducidad de la acción y la cosa juzgada.
Suponiendo que la parte demandada se enfrente efectivamente a la demanda, y no se allane a la pretensión del demandante, la contestación puede acumular diversos motivos de oposición: la negativa parcial o total de los hechos aportados por el actor y la discusión sobre los argumentos jurídicos que se hayan incorporado al escrito de demanda. La oposición parcial o total a los hechos de la demanda ha de basarse en las contrapruebas que proponga la parte demandada. Sobre la parte de la contestación de los hechos de la demanda del actor, tienen relación la siguiente jurisprudencia:
DEMANDA LABORAL. CUANDO EN LA CONTESTACIÓN SE MANIFIESTA QUE SON IMPROCEDENTES LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y FALSOS TODOS LOS HECHOS, LO QUE NO IMPLICA QUE SE NIEGUE LA RELACIÓN LABORAL, DEBE CONSIDERARSE OSCURA E IMPRECISA Y, CONSECUENTEMENTE, TENERSE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO. Cuando la parte demandada al dar contestación a la demanda aduce, por un lado, que el actor no tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas y, por otro, manifiesta que son falsos todos y cada uno de los hechos, realiza su contestación de manera oscura e imprecisa y, con ello, incumple con lo establecido en la fracción IV del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo al no controvertir lo reseñado en la demanda en los términos de ese numeral, y ante tal situación deben tenerse por admitidos los hechos planteados, pues aun cuando en la contestación a ésta es válido que se nieguen genéricamente todos y cada uno de ellos, esto no implica la negativa de la relación de trabajo; de ahí que no sea violatorio de garantías que la Junta responsable haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo en términos del artículo 879 de la ley citada. Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito
La discusión de los fundamentos jurídicos incorporados preocupa poco a la Junta, ya que sólo procura localizar la norma aplicable. Al respecto la siguiente tesis jurisprudencial señala que al presentarse un error en la cita de preceptos legales, la Junta tiene la obligación de subsanarlo, ya sea que se presente en la demanda o en la contestación de la misma, del actor o del demandando respectivamente:
DEMANDA Y CONTESTACIÓN EN MATERIA LABORAL. ES OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS SUBSANAR EN EL LAUDO LOS ERRORES EN LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES. De la interpretación sistemática de los artículos 687 y 872 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que el trabajador en su demanda sólo está obligado a precisar los hechos en que funda sus peticiones; y de existir error en la cita de preceptos inherentes a la prestación que reclama, las Juntas están obligadas a subsanarlos en el laudo, resolviendo la cuestión realmente planteada sin alterar la controversia suscitada en el juicio natural. Lo anterior encuentra sustento en el principio jurídico relativo a que el derecho no es objeto de prueba y al diverso concerniente a que a las partes corresponde exponer los hechos y al juzgador aplicar el derecho; lo que, inclusive, rige no sólo respecto de la demanda, sino también para la contestación, pues basta con que las partes señalen una serie de hechos para que el juzgador los encuadre en las disposiciones relativas. Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito
La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado opone sus excepciones y defensas respecto de una demanda. LAS PARTES DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA SON: 1.- RUBRO. Contiene la Junta ante la cual se llevará a cabo el juicio laboral, nombre del actor y demandado, se señala el juicio de que se ocupa la demanda y el número de expediente. 2.- PROEMIO. Contiene el nombre del demandado, se señala si promueve por su propio derecho o por medio de representante o apoderado legal, además se acredita la personalidad, se indica el domicilio para oír y recibir notificaciones y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente. 3.- PRESTACIONES. Se relacionan con las prestaciones que pretende hacer valer el actor en su escrito de demanda y debe expresar los motivos por los cuales se niegan por improcedentes y carentes de derecho las pretensiones del actor o en señalar porque se aceptan. 4.- HECHOS. Se contestan en relación con los hechos de la demanda; se niegan o se afirman total o parcialmente, o en su caso ni se niegan ni se afirman por no ser hechos propios y el demandado debe manifestar lo que a su derecho convenga; se debe contestar manifestando cual es el motivo por el cual se niegan o se afirman los hechos y de igual forma que el actor, el demandado deberá precisar los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho. 5.- EXCEPCIONES. Son las oposiciones que el demandado formula frente a la demanda, como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante la Junta, para contradecir el derecho que el demandante pretende hacer valer. 6.- DERECHO. Se puede negar la aplicabilidad del derecho que pretende hacer valer el actor en su demanda y se señalan los fundamentos de derecho tanto de fondo como de procedimiento que mejor convengan al demandado, citando los preceptos legales aplicables. 7.- PUNTOS PETITORIOS. Son como un resumen de lo contenido en las prestaciones de la contestación de demanda, se numeran con números cardinales con letra y completos. 8.- LUGAR Y FECHA. 9.- LA FIRMA DEL DEMANDADO, DE SU REPRESENTANTE O DE SU APODERADO LEGAL. Si no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias que así se harán constar.
Registro No. 171260 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Septiembre de 2007 Página: 2684 Tesis: XX.1o.123 L Tesis Aislada Materia(s): laboral VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, SI LA PARTE DEMANDADA, A PESAR DE NO HABER CONCURRIDO AL INICIO DE LA AUDIENCIA, EXHIBE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN ANTES DE QUE CONCLUYERA LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES Y SE HIZO CONSTAR SU ENTREGA. Del artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las partes que no estuvieren presentes al inicio de la audiencia a que se refiere el numeral 873 de dicho ordenamiento legal, podrán intervenir en ella en el momento en que concurran, siempre y cuando la Junta no haya acordado respecto de las pretensiones formuladas en la etapa correspondiente; en tal virtud, si la fase de demanda y excepciones no había concluido cuando se hizo constar la entrega del escrito de contestación de demanda, la Junta debe considerarla que fue oportuna, y no tenerla por contestada en sentido afirmativo, pues ello constituiría una violación a las leyes del procedimiento laboral en términos de la fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo que amerita su reposición. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Amparo directo 329/2006. Integradora Comercial y de Servicios Jicinoc, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Javier Alfredo Cervantes Gutiérrez.
La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado opone sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral). La demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez . Lo que se expresa ellas constituye también una limitación para el tribunal en el sentido que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado. El juez no puede extenderse a otros aspectos, salvo que la ley le otorgue la facultad para actuar de oficio. En relación al artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo en sus fracciones III y IV nos dice que la contestación de la demanda debe contener lo siguiente: III.- Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la junta la expedirá a costa del demandado; IV.- En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. el silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de estos no entraña la aceptación del derecho;
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEBE CONTENER LO SIGUIENTE: 1.- RUBRO. Contiene la Junta ante la cual se llevará a cabo el juicio laboral, nombre del actor y demandado, se señala el juicio de que se ocupa la demanda y el número de expediente.
2.- PROEMIO. Contiene el nombre del demandado, se señala si promueve por su propio derecho o por medio de representante o apoderado legal, además se acredita la personalidad, se indica el domicilio para oír y recibir notificaciones y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente.
3.- PRESTACIONES. Se relacionan con las prestaciones que pretende hacer valer el actor en su escrito de demanda y debe expresar los motivos por los cuales se niegan por improcedentes y carentes de derecho las pretensiones del actor o en señalar porque se aceptan.
4.- HECHOS. Se contestan en relación con los hechos de la demanda; se niegan o se afirman total o parcialmente, o en su caso ni se niegan ni se afirman por no ser hechos propios y el demandado debe manifestar lo que a su derecho convenga; se debe contestar manifestando cual es el motivo por el cual se niegan o se afirman los hechos y de igual forma que el actor, el demandado deberá precisar los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho.
5.- EXCEPCIONES. Son las oposiciones que el demandado formula frente a la demanda, como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante la Junta, para contradecir el derecho que el demandante pretende hacer valer.
6.- DERECHO. Se puede negar la aplicabilidad del derecho que pretende hacer valer el actor en su demanda y se señalan los fundamentos de derecho tanto de fondo como de procedimiento que mejor convengan al demandado, citando los preceptos legales aplicables.
7.- PUNTOS PETITORIOS. Son como un resumen de lo contenido en las prestaciones de la contestación de demanda, se numeran con números cardinales con letra y completos.
9.- LA FIRMA DEL DEMANDADO, DE SU REPRESENTANTE O DE SU APODERADO LEGAL. Si no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias que así se harán constar. Rubro del Docuumento:
CONTESTACION A LA DEMANDA LABORAL POR LOS PATRONES. TEXTO: Los patrones demandados en los juicios laborales, deben cumplir con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo al contestar las reclamaciones de los trabajadores, refiriéndose a todos y cada uno de los hechos indicados en el escrito de reclamación o refiriéndolos como crean hayan tenido lugar. PRECEDENTE(S): Amparo directo 6812/61. Arturo Martínez Alcalá. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. DATOS DE LOCALIZACIÓN: Clave de Pubicación. 0 Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: Quinta Parte, LXI, Página: 10 Organo emisor: Cuarta Sala, 6a. Época. Tipo de documento: Tesis Aislada
SANCHEZ ARRATIA NEYDI Respecto de la contestación el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo menciona:
III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;
IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho;
V. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la Junta se declara competente, se tendrá por confesada la demanda;
VI. Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren;
VII. Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato, o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes; y V
III. Al concluir el período de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción.
La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado opone sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).
La demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez . Lo que se expresa ellas constituye también una limitación para el tribunal en el sentido que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado. El juez no puede extenderse a otros aspectos, salvo que la ley le otorgue la facultad para actuar de oficio (véase ultra petita).
• Las partes de la demanda son las siguientes 1. Rubro 2. Datos del demandado 3. Representante legal o apoderado legal 4. Confirmación o negación de la demanda interpuesta por el actor. 5. Excepciones 6. Defensas 7. Pruebas 8. Fundamentación 9. Puntos petitorios 10. Fecha 11. Firmas de las partes
Registro No. 191313 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Agosto de 2000 Página: 214 Tesis: 2a./J. 69/2000 Jurisprudencia Materia(s): laboral CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL. EL REQUERIMIENTO FUNDADO EN EL ARTÍCULO 685 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE ORDENA QUE ÉSTA SE PRODUZCA POR ESCRITO, SIN APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO SE HACE ASÍ SE TENDRÁ POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO. El auto fundado en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo que requiere a la demandada para que produzca por escrito su contestación, sin apercibimiento de que si no se hace así se tendrá por contestada en sentido afirmativo, es un acto en el juicio que no puede reclamarse en amparo indirecto, pues no es de imposible reparación, ya que tales actuaciones tienden a lograr la agilidad y brevedad del proceso, situación que únicamente se relaciona con las etapas del juicio y no con derechos sustantivos. Ello es así, pues aun cuando la demanda se tuviera por contestada en sentido afirmativo, todavía existe la posibilidad de que el demandado pueda obtener un laudo favorable al final del juicio, que torne intrascendentes las violaciones que pudieran derivarse del requerimiento de contestación escrita de la demanda, ya que la Junta deberá examinar si los hechos tenidos por ciertos justifican la acción ejercida y si el actor tiene derecho a las prestaciones reclamadas; en conclusión, la ejecución irreparable debe presentarse en forma tal, que la violación no pueda ser remediada con el dictado de un laudo favorable; por lo anterior, el amparo indirecto que en su caso se promueva, es improcedente en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 73 en relación con el artículo 114, fracción IV, interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo.
La contestación de la demanda: es el escrito en el que el demandado da respuesta a la petición del actor. LAS PARTES DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA SON: 1.- RUBRO. Va en la parte superior derecha de la primera hoja de la contestación y contiene la Junta ante la cual se llevará a cabo el juicio laboral, nombre del actor y demandado, se señala el juicio de que se ocupa la demanda y el número de expediente asignado por la Junta. 2.- PROEMIO. Contiene el nombre del demandado, se señala si promueve por su propio derecho o por medio de representante o apoderado legal, además se acredita la personalidad con la que se comparece a exponer, se indica el domicilio para oir y recibir notificaciones y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente. 3.- PRESTACIONES. Se relacionan con las prestaciones que pretende hacer valer el actor en su escrito de demanda y debe expresar los motivos por los cuales se niegan por improcedentes y carentes de derecho las pretensiones del actor o en señalar porque se aceptan. 4.- HECHOS. Se contestan en relación con los hechos de la demanda; se niegan o se afirman total o parcialmente, o en su caso ni se niegan ni se afirman por no ser hechos propios y el demandado debe manifestar lo que a su derecho convenga; se debe contestar manifestando cual es el motivo por el cual se niegan o se afirman los hechos y de igual forma que el actor, el demandado deberá precisar los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no en su poder; proporcionará los nombres, apellidos y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos correlativos de demanda. Los hechos deben ser contestados con claridad y precisión tal y como se encuentran numerados en el escrito inicial de demanda.
5.- EXCEPCIONES. Son las oposiciones que el demandado formula frente a la demanda, como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante la Junta, para contradecir el derecho que el demandante pretende hacer valer, con el objeto de que la sentencia que ponga fin al juicio lo absuelva total o parcialmente. Se deben señalar todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y no después a no ser que fueren supervenientes. 6.- DERECHO. Se puede negar la aplicabilidad del derecho que pretende hacer valer el actor en su demanda y se señalan los fundamentos de derecho tanto de fondo como de procedimiento que mejor convengan al demandado, citando los preceptos legales aplicables. 7.- PUNTOS PETITORIOS. Son como un resumen de lo contenido en las prestaciones de la contestación de demanda, se numeran con números cardinales con letra y completos. 8.- LUGAR Y FECHA de la contestación de la demanda. 9.- LA FIRMA DEL DEMANDADO, DE SU REPRESENTANTE O DE SU APODERADO LEGAL. Si no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias que así se harán constar
HERNÀNDEZ BARRIOS JESSICA MICHELLE En relaci´´on a este tema esta la sig. tesis Registro No. 196704 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Jurisprudencia Materia(s): laboral
AUDIENCIA LABORAL. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CUANDO EL ACTOR MODIFICA SUSTANCIALMENTE SU ESCRITO INICIAL. Del análisis relacionado de los artículos 871, 873, 875, 878 y 879 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende, en términos generales, que en la etapa de demanda y excepciones el actor puede ratificar o modificar su escrito inicial de demanda. En el primer supuesto debe estimarse que el demandado está en aptitud de responder a las pretensiones del actor y, por ello, debe proceder a dar contestación a todos y cada uno de los hechos aducidos por éste, oponiendo, además, sus excepciones y defensas, y aun reconvenir al demandante. En cambio, cuando el actor modifica sustancialmente su escrito inicial de demanda (lo cual ocurrirá cuando aduzca hechos nuevos, desvirtúe los alegados para introducir otros que contradigan los que originalmente narró, o bien ejercite acciones nuevas o distintas de las inicialmente planteadas), el demandado no se encuentra obligado a producir la contestación al escrito inicial de demanda en el momento en que se realiza esa modificación porque no tendría oportunidad para preparar sus excepciones y defensas, ni las pruebas respectivas, atendiendo a los cambios efectuados por el demandante. En este orden de ideas, debe concluirse que si en la audiencia se introducen modificaciones al escrito inicial de demanda que no son fundamentales, el demandado está obligado a producir en ese acto su contestación a la demanda, pero si se introducen modificaciones sustanciales, la Junta deberá suspender la audiencia y señalar nueva fecha para su realización, en la cual podrá aquél contestar la demanda en su totalidad. Tesis de jurisprudencia 11/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho
La Contestación a la demanda en terminos generales es la facultad que tiene el demandado y el medio por el cual opone las excepciones que a su derecho convengan; en cuanto al derecho positivo en materia laboral, encontramos su fundamento en el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo.
III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;
IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho.
Las partes de la Contestación, ya estudiadas con antelación son:
1) Rubro. 2) Proemio. 3) Hechos. 4) Excepciones. 5) Derecho. 6) Puntos Petitorios. 7) Lugar y Feha. 9) Firma del Demandado, su REpresentante Legal o su Apoderado.
Hablando de Contestación a la demanda es muy importante tomar el siguiente punto que nos enmarca en tesis la SCJN.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL. EL REQUERIMIENTO FUNDADO EN EL ARTÍCULO 685 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE ORDENA QUE ÉSTA SE PRODUZCA POR ESCRITO, SIN APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO SE HACE ASÍ SE TENDRÁ POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO. - Localización: 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 15; [J];
continuacion... 4. Las excepciones y defensas la palabra excepción deriva de "expiendo" o "excapiendo" que significan excluir o quitar entendiendo que quita o excluye al derecho y a la acción del actor. En este caso toma 2 aspectos, la defensa y a la excepción en sentido estricto las cuales pueden ser: 1. Dilatorias. 2. Perentorias. 3. De previo y especial pronunciamiento. 4. Supervenientes. Cabe señalar que hay excepciones dilatorias estas alargan al proceso en cuanto a tiempo y también las excepciones perentorias: son las que terminan al procedimiento que por su naturaleza impiden la continuación del juicio por terminar con el derecho del actor (defensas) o por atacar de tal forma al procedimiento que termina con él. Esta etapa de demanda y excepciones es improcedente el pago y cumplimiento de todas y cada una de dichas prestaciones, ya que como se manifestó nunca existió relación de trabajo entre el actor y el suscrito 1.- Rubro. Lo que debe contener es la Junta ante la cual se llevará a cabo el juicio laboral, nombre del actor y demandado, se señala el juicio que atañe a la demanda y el número de expediente asignado por la Junta.
2.- Proemio. En su contenido se encuentra el nombre del demandado, se señala si promueve por su propio derecho o por medio de representante o apoderado legal, además se acredita la personalidad con la que se comparece a exponer, se indica el domicilio para oír y recibir notificaciones y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente.
3.- Prestaciones. Se correlacionan con las prestaciones que pretende hacer valer el actor y debe expresar los motivos por los cuales se niegan por improcedentes y carentes de derecho las pretensiones del actor.
4.- Hechos. Éstos se contestan en relación con los hechos de la demanda; se niegan o se afirman total o parcialmente, o en su caso ni se niegan ni se afirman por no ser hechos propios y el demandado debe manifestar lo que a su derecho convenga.
5.- Excepciones. Se deben señalar todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y no después a no ser que fueren supervenientes.
6.- Derecho. Es lógico que se pueda negar la aplicabilidad del derecho que pretende hacer valer el actor en su demanda y se señalan los fundamentos de derecho tanto de fondo como de procedimiento que mejor convengan al demandado, citando los preceptos legales aplicables.
7.- Puntos Petitorios. Es una especie de síntesis en relación a las prestaciones de la contestación de demanda.
8.- Lugar y Fecha de la Contestación de la Demanda.
9.- La Firma del demandado, de su representante o de su apoderado legal. En el caso de que no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias que así se harán constar.
Molina Dávalos Diana Carolina La contestación de la demanda Es la gestión o diligencia que corresponde cumplir al demandado dentro del término de emplazamiento, a fin de rechazar o aceptar las pretenciones deducidas por el actor. Puede ser expresa o tácita. LAS PARTES DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA SON:
1.- RUBRO. Va en la parte superior derecha de la primera hoja de la contestación y contiene la Junta ante la cual se llevará a cabo el juicio laboral, nombre del actor y demandado, se señala el juicio de que se ocupa la demanda y el número de expediente asignado por la Junta.
2.- PROEMIO. Contiene el nombre del demandado, se señala si promueve por su propio derecho o por medio de representante o apoderado legal, además se acredita la personalidad con la que se comparece a exponer, se indica el domicilio para oir y recibir notificaciones y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente.
3.- PRESTACIONES. Se relacionan con las prestaciones que pretende hacer valer el actor en su escrito de demanda y debe expresar los motivos por los cuales se niegan por improcedentes y carentes de derecho las pretensiones del actor o en señalar porque se aceptan.
4.- HECHOS. Se contestan en relación con los hechos de la demanda; se niegan o se afirman total o parcialmente, o en su caso ni se niegan ni se afirman por no ser hechos propios y el demandado debe manifestar lo que a su derecho convenga; se debe contestar manifestando cual es el motivo por el cual se niegan o se afirman los hechos y de igual forma que el actor, el demandado deberá precisar los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no en su poder; proporcionará los nombres, apellidos y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos correlativos de demanda.Los hechos deben ser contestados con claridad y precisión tal y como se encuentran numerados en el escrito inicial de demanda.
5.- EXCEPCIONES. Son las oposiciones que el demandado formula frente a la demanda, como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante la Junta, para contradecir el derecho que el demandante pretende hacer valer, con el objeto de que la sentencia que ponga fin al juicio lo absuelva total o parcialmente. Se deben señalar todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y no después a no ser que fueren supervenientes.
6.- DERECHO. Se puede negar la aplicabilidad del derecho que pretende hacer valer el actor en su demanda y se señalan los fundamentos de derecho tanto de fondo como de procedimiento que mejor convengan al demandado, citando los preceptos legales aplicables.
7.- PUNTOS PETITORIOS. Son como un resumen de lo contenido en las prestaciones de la contestación de demanda, se numeran con números cardinales con letra y completos.
8.- LUGAR Y FECHA de la contestación de la demanda.
9.- LA FIRMA DEL DEMANDADO, DE SU REPRESENTANTE O DE SU APODERADO LEGAL. Si no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias que así se harán constar.
Molina Dávalos Diana Carolina CONTESTACION DE LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL, LA ADMISION ILEGAL DE LA, CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO Y ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. El artículo 159, fracción IV, de la Ley de Amparo, estatuye que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se consideran violadas las normas del procedimiento y se afectan las defensas del quejoso: cuando se declare ilegalmente confeso a éste o a su representante o apoderado; mientras que conforme a la fracción XI del mismo numeral, también son violaciones de esa índole, los casos análogos a los de las fracciones que la preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda. Ahora bien, este Tribunal Colegiado estima como caso análogo al previsto por la precitada fracción IV, la admisión ilegal de la contestación de la demanda en materia laboral, habida cuenta de que igual perjuicio recibe el agraviado cuando se declara ilegalmente confeso, como cuando a su parte contraria se le admite la contestación de la demanda, en una forma contraria a lo dispuesto por la ley. Por consiguiente y de acuerdo con el artículo 161 de la Ley de Amparo, la violación de que se trata sólo es reclamable mediante el amparo directo que en su caso se promueva contra el laudo que se llegara a dictar en el juicio laboral respectivo, lo que hace estimar improcedente el juicio de amparo indirecto interpuesto ante un Juzgado de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 535/78. Esaú García Martínez. 27 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.
Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Abril de 2008 Página: 2047 Tesis: I.3o.T. J/20 Jurisprudencia Materia(s): laboral
DEMANDA LABORAL. CUANDO EN LA CONTESTACIÓN EL PATRÓN NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA RELACIÓN DE TRABAJO, RESULTA VÁLIDO QUE NO PARTICULARICE RESPECTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS.
Si bien es cierto que el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece que en la contestación el demandado deberá pronunciarse respecto de todos y cada uno de los hechos, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; también lo es que cuando se niega en forma lisa y llana la existencia del vínculo laboral, resulta válido que no se suscite controversia particularizada en cuanto a los hechos en que el actor funda su pretensión, dado que al contestarla de esa forma no deben tenerse por ciertos los hechos respecto de los cuales no se suscitó controversia, ya que la negativa del vínculo contractual lógicamente implica la de los hechos; por ello, no puede controvertir respecto de aquellas circunstancias derivadas de una relación laboral que desconoce. Sin que este criterio pugne con el sostenido en la jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el número 2a./J. 76/2005, y rubro: "DEMANDA LABORAL AL CONTESTARLA. EL DEMANDADO DEBE REFERIRSE EN FORMA PARTICULARIZADA A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS Y NO NEGARLOS GENÉRICAMENTE.", visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 477, porque de la ejecutoria que dio origen a dicha jurisprudencia se aprecia que el criterio sustentado en esta última fue en el sentido de que la demanda debe contestarse en forma particularizada en cuanto a los hechos, cuando la relación laboral no se encuentra a discusión, ya que la materia sustancial de las resoluciones contendientes fue respecto de la jubilación, por lo que dicho criterio sólo es aplicable cuando se encuentra acreditado el vínculo laboral, no cuando se niega en forma tajante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 15383/2005. Héctor Benito Sosa Mendiburu. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.
Amparo directo 5983/2007. Martha Pilar Díaz Granados. 30 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Amparo directo 8443/2007. Diana Margarita Godoy Martínez. 14 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero.
Amparo directo 8663/2007. Francisca Guadalupe Contreras Aguilar. 29 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.
Amparo directo 106/2008. María Concepción Alzuri Morfa. 27 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 91/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 128/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 219, con el rubro: "DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, NO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER EN FORMA PARTICULARIZADA CADA UNO DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA."
1.- RUBRO: Va en la parte superior derecha de la primera hoja de la contestación y contiene la Junta ante la cual se llevará a cabo el juicio laboral, nombre del actor y demandado, se señala el juicio de que sLAS PARTES DE LA CONTESTACIÓN e ocupa la demanda y el número de expediente asignado por la Junta.
2.- PROEMIO: Contiene el nombre del demandado, se señala si promueve por su propio derecho o por medio de representante o apoderado legal, además se acredita la personalidad con la que se comparece a exponer, se indica el domicilio para oir y recibir notificaciones y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente.
3.- PRESTACIONES: Se relacionan con las prestaciones que pretende hacer valer el actor en su escrito de demanda y debe expresar los motivos por los cuales se niegan por improcedentes y carentes de derecho las pretensiones del actor o en señalar porque se aceptan.
4.- HECHOS: Se contestan en relación con los hechos de la demanda; se niegan o se afirman total o parcialmente, o en su caso ni se niegan ni se afirman por no ser hechos propios y el demandado debe manifestar lo que a su derecho convenga; se debe contestar manifestando cual es el motivo por el cual se niegan o se afirman los hechos y de igual forma que el actor, el demandado deberá precisar los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no en su poder; proporcionará los nombres, apellidos y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos correlativos de demanda.Los hechos deben ser contestados con claridad y precisión tal y como se encuentran numerados en el escrito inicial de demanda.
5.- EXCEPCIONES: Son las oposiciones que el demandado formula frente a la demanda, como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante la Junta, para contradecir el derecho que el demandante pretende hacer valer, con el objeto de que la sentencia que ponga fin al juicio lo absuelva total o parcialmente. Se deben señalar todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y no después a no ser que fueren supervenientes.
6.- DERECHO: Se puede negar la aplicabilidad del derecho que pretende hacer valer el actor en su demanda y se señalan los fundamentos de derecho tanto de fondo como de procedimiento que mejor convengan al demandado, citando los preceptos legales aplicables.
7.- PUNTOS PETITORIOS: Son como un resumen de lo contenido en las prestaciones de la contestación de demanda, se numeran con números cardinales con letra y completos.
8.- LUGAR Y FECHA de la contestación de la demanda.
9.- LA FIRMA DEL DEMANDADO, DE SU REPRESENTANTE O DE SU APODERADO LEGAL: Si no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias que así se harán constar.
ARACELI CORONA VELAZQUEZ LA CONTESTACION DE DEMANDA DEBE DE CONTENER Señalará el tribunal ante quien conteste; Indicará su nombre y apellidos, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores; Se referirá a cada uno de los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos; Se asentará la firma del puño y letra del demandado, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, lo hará un tercero en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias, poniendo los primeros la huella digital; Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueran supervenientes. De las excepciones procesales se le dará vista al actor para que las conteste y rinda las pruebas que considere oportunas en los términos de este ordenamiento; Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la reconvención en los casos en que proceda, la que tiene que ajustarse a lo prevenido por el artículo 255 de este ordenamiento; Se deberán acompañar las copias simples de la contestación de la demanda y de todos los documentos anexos a ella para cada una de las demás partes; y En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto o, en su caso, presentar su contrapropuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma En conclusión la contestación de demanda debe tener: El rubro Proemio Prestaciones Hechos Excepciones Derechos Puntos petitorios Lugar Fecha y firma
H. JUNTA ESPECIAL No. _________ DE LA JUNTA ______________ DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
_____________________, con el carácter de Apoderado de__________________ que acredito con_________ señalando como domicilio para oír notificaciones _________________ respetuosamente expongo:
Vengo a contestarla demanda formulada por el señor___________________________________… contra de mi representada, negando que el actor tenga derecho alguno a la indemnización de tres meses por despido injustificado que invoca, ni al pago de salarios vencidos subsecuentes al supuesto despido, ni a__________________, en virtud de que el actor no fue despedido en forma alguna, ni en la fecha que indica ni en ninguna otra fecha, por lo que carece de derecho a todas y cada una de las prestaciones que reclama.
Negando los hechos de la demanda por su orden manifiesto:
HECHOS
I. Es cierto en parte lo expuesto en el primer punto de hechos, pues, efectivamente, el actor entró a prestar sus servicios en la fecha y con el puesto que indica; pero no es cierto que se le hubiera fijado el salario de_____________ pues lo cierto es que se le asignó un salario de_____________.
II. No es cierto lo asentado por el actor en el segundo punto de hechos y, por tanto, niego que mi representada haya despedido al actor en forma alguna; por lo que lógicamente no estaba obligada a dar el aviso de despido a que se refiere el artículo ___________ de la Ley Federal del Trabajo: pues lo cierto es que el actor dejó de presentarse a sus labores, sin permiso y sin causa justificada, a partir del día________________; y tan es así que manifiesto, a nombre de mi representada, que está a disposición del actor el puesto que desempeñaba en las mismas condiciones en que venía prestando sus servicios, a saber:_____________; y al efecto solicito de esta Honorable Junta que se le requiera para que vuelva a su trabajo en esas condiciones, fijándole un plazo prudente para ello, para los efectos correspondientes.
Con respecto a este punto de la contestación, podría variar en el caso de que la demandada sostenga que ha despedido justificadamente al actor, argumentando: "por ello, como consecuencia de las faltas de asistencia a sus labores durante los días______________, sin permiso y sin causa justificada, mi representada rescindió la relación de trabajo con el actor, el día______________, con fundamento en el artículo ____________ de la Ley Federal del Trabajo, habiéndole notificado el aviso escrito de la fecha y causa del despido _________________________ por conducto de ____________________. (Este punto puede variar, en caso de que la demanda sostenga que el despido es justificado).
III. No es cierto, y por tanto niego que mi representada le adeude cantidad alguna al actor por concepto de horas extra, a que se refiere el punto__________ de hechos. Pues lo cierto es que, contrario a lo asentado por el actor, durante los días__________ su jornada de trabajo fue de las _________ horas, a las___________ horas; y no de las_________a las___________como pretende el actor.
IV. Niego en su totalidad lo asentado por el actor en este punto correlativo de hechos, pues lo cierto es ( se narran por orden los hechos) ________________________________________… DERECHO Son inaplicables los preceptos legales invocados por el actor.
ISAAC CHAVEZ MIRANDA
ResponderEliminarLa contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado opone sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).
EL CONTENIDO DE DICHA CONTESTACION DEBERA SER:
A) EL TRIBUNAL DONDE SE LLEVA A CABO EL PROCESO, YA QUE LA COMPETENCIA FUE FIJADA UNA VEZ ENTABLADA LA DEMANDA, QUE ES UNO DE LOS DATOS DE IDENTIFICACION.
B) DATOS DE IDENTIFICACION DE QUIEN HA SIDO DEMANDADO ASI COMO SU DOMICILIO,EL CUAL TIENE EL OBJETO DE ANALIZAR LA CAPACIDAD PROCESAL, EN DICHA SECCION GENERALMENTE SE ACOSTUMBRA DESIGNAR AL ABOGADO, REPRESENTANTE LEGAL,APODERADO LEGAL. ENTRE EL INCISO A Y B TANTO EN LA DEMANDA COMO EN LA CONTESTACION SE LE SUELE DENOMINAR PROEMIO.
C) ETAPA DE NEGATIVA O CONFESION DE LA DEMANDA: ESTA SECCION DE LA CONTESTACION ES DE SUMA IMPORTACIA DEBIDO A QUE EN ELLA EL DEMANDADO DEBERA CONTESTAR CADA UNO DE LOS HECHOS QUE EL ACTOR OPONE EN SU CONTRA, ACEPTANDO PRESTACIONES O RECHAZANDO EL PAGO DE LA MISMAS. ES RELEVANTE HACER MENCION QUE SI SE CONFIESA LA DEMANDA SE PROCEDA A DICTAR UNA RESOLUCION.
D) OTRA SECCION ES LA DE LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS LA PALABRA EXCEPCIÓN DERIVA DE "EXPIENDO" O "EXCAPIENDO" QUE SIGNIFICAN EXCLUIR O QUITAR ENTENDIENDO QUE QUITA O EXCLUYE AL DERECHO Y A LA ACCIÓN DEL ACTOR.
LA EXCEPCIÓN EN GENERAL TOMA 2 ASPECTOS LA QUE DESTRUYE AL DERECHO SUBSTANCIAL Y QUE SE CONOCE COMO DEFENSA Y A LA QUE OBSTACULIZA O DESTRUYE AL PROCEDIMIENTO Y SE LE CONOCE COMO EXCEPCIÓN EN SENTIDO ESTRICTO.
LAS EXCEPCIONES PUEDEN SER:
+DILATORIAS.
+PERENTORIAS.
+ DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.
+ SUPERVENIENTES.
LAS EXCEPCIONES DILATORIAS: SON LAS QUE DILATAN O ALARGAN AL PROCESO EN CUANTO A TIEMPO ES DECIR ATACAN CUESTIONES PROCEDIMENTALES ALARGANDO EL PROCEDIMIENTO. EN EL DERECHO CANÓNICO SE LES DENOMINA ALANGADERAS.
LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS: SON LAS QUE TERMINAN O HACEN PERECER AL PROCEDIMIENTO ES DECIR LAS QUE POR SU NATURALEZA IMPIDEN LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO POR TERMINAR CON EL DERECHO DEL ACTOR (DEFENSAS) O POR ATACAR DE TAL FORMA AL PROCEDIMIENTO QUE TERMINA CON ÉL. (EJEMPLO; PRESCRIPCIÓN CADUCIDAD).
LAS EXCEPCIONES DEL PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO: SON LAS QUE DETIENEN EL PROCEDIMIENTO IMPIDIENDO SU CONTINUACIÓN HASTA QUE NO SEA RESUELTA LA EXCEPCIÓN.
ResponderEliminarLAS EXCEPCIONES SUPERVENIENTES: SON LAS QUE SOBREVIENEN FUERA DEL MOMENTO PROCESAL EN EL QUE DEBEN SER INTERPUESTAS ES DECIR APARECEN FUERA DE TIEMPO DE TAL FORMA QUE SOLO PUEDEN SER ADMITIDAS PREVIA COMPROBACIÓN DE SU APARICIÓN EXTEMPORÁNEA.
LAS DEFENSAS COMO SE HA DICHO ATACAN AL DERECHO SUBSTANCIAL O MATERIAL DEL ACTOR Y SON GENERALMENTE MEDIOS DE EXTINGUIR A LA OBLIGACIÓN COMO ES EL PAGO COMPENSACIÓN NOVACIÓN, ETC, ESTO ES ATACAN AL DERECHO O PRETENSIÓN DEL ACTOR.
CARAVANTES SEÑALA QUE LAS EXCEPCIONES PUEDEN DEFINIRSE DE DOS FORMAS:
A) COMO DEFENSA QUE ES LA NEGACIÓN DEL DERECHO DEL ACTOR.
B) COMO EXCEPCIÓN QUE SON LAS RAZONES, DEFECTOS O VICIOS QUE AFECTAN AL PROCEDIMIENTO.
E) OTRA PARTE QUE CONSTITUTYE LA CONTESTACION ES EL SEGMENTO DE PRUEBAS AQUI HARE MENCION QUE SE ADMITIRA TODO TIPO DE PRUEBA SIEMPRE Y CUANDO NO VAYA CONTRA EL DERECHO. Y LA PRUEBA DEL DEMANDADO VERSARA SOBRE SUS EXCEPCIONES.
F) OTRO SEGMENTO ES LA FUNDAMENTACION ESTO ES MENCIONAR EL DERECHO QUE SE APLICA EN LO ADJETIVO Y EN LO SUSTANTIVO, EN MATERIA DEL TRABAJO SOLO SE APLICA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE CONTEMPLA AMBOS AMBITOS
G) LOS PUNTOS PETITORIOS.
H) FIRMA Y FECHA DEL DEMANDADO.
PARA FINALIZAR SIRVA DE APOYO LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA:
ResponderEliminarRegistro No. 174269
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Septiembre de 2006
Página: 1430
Tesis: VIII.4o.12 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
DEMANDA LABORAL. SUPUESTOS Y CONSECUENCIAS DE SU FALTA DE CONTESTACIÓN EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA.
El artículo 878, fracciones IV y V, en relación con el 879, ambos de la Ley Federal del Trabajo establecen la forma en que debe desarrollarse la etapa de demanda y excepciones de la audiencia trifásica en el proceso laboral, y las consecuencias que produce en el demandado la falta de contestación de la demanda o en la forma que se señala, conforme a los supuestos siguientes: a) Cuando comparece a dicha etapa, pero guarda silencio en cuanto a los hechos de la demanda formulada en su contra o bien, los contesta con evasivas; b) Cuando comparece a esa fase y opone la excepción de incompetencia, pero omite responder a la demanda; y, c) Cuando no comparece a esa etapa y, por tanto, no contesta la demanda. Ahora bien, en el supuesto precisado en el inciso a), la consecuencia procesal consiste en que se tendrán por admitidos aquellos hechos sobre los que no se suscite controversia y no se admitirá prueba en contrario. En cambio, en la hipótesis contemplada en el inciso c), la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo; sin embargo, se concede al demandado el derecho de ofrecer pruebas, pero únicamente para demostrar la inexistencia de la relación laboral, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos de la demanda. Por último, en el caso señalado en el inciso b), el legislador se concretó a establecer que se tendrá por confesada la demanda, pero no aclaró, como lo hizo en los supuestos anteriores, si el derecho para ofrecer pruebas precluyó o no en perjuicio del demandado. Consecuentemente, si las fracciones IV y V del citado artículo 878 regulan la misma situación fáctica, es decir, cuando la parte demandada comparece a la audiencia de demanda y excepciones, pero omite dar respuesta a la demanda, con lo cual no suscita controversia alguna, es obvio que en ambos casos la demandada estará imposibilitada para ofrecer pruebas tendentes a desvirtuar los hechos de la demanda que dejó de contestar, ya sea porque guardó silencio, respondió con evasivas, o simplemente omitió referirse a los hechos aducidos por el demandante, concretándose a oponer el incidente de incompetencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 702/2005. Manuel Alonso Almanza. 8 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Héctor Guillermo Maldonado Maldonado.
itzel ivonne miranda gonzalez
ResponderEliminarLa contestación de la demanda debe de tener los siguientes requisitos:
1.- Rubro
2.- Datos del demandado, domicilio, representante legal o apoderado legal
3.- Confirmación o negación de la demanda interpuesta por el actor. (equivaldría a los hechos en la demanda)
4.- Sección de excepciones y defensas.
5.- Pruebas
6.- Fundamentos de Derecho (ley federal del trabajo)
7.- Puntos petitorios
8.- Fecha y firma del demandado.
A continuación presento un modelo de contestación de demanda
JUICIO: ORDINARIO LABORAL
ACTOR:________
DEMANDADO_________:
EXP. NUM_____________.
H. JUNTA ESPECIAL NUMERO __DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE DEL ESTADO.
P R E S E N T E .-
_____________, mexicano, mayor de edad, casado, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la calle ___________despacho_____________de esta Ciudad y autorizando para recibirlas en mi nombre aún las de carácter personal a el C. LIC._______________ a quien otorgo Poder Amplio, Cumplido y Bastante para que me representen en este Juicio; ante Ustedes con el mayor de mis respetos expongo:
Que ocurro por medio del presente escrito, por propio derecho a comparecer a la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, que dentro del expediente citado al rubro, deberá tener verificativo a las ____________________________ horas del día _________ solicitando se tenga a la vista esta comparecencia y se tome en cuenta.
ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES
Me niego a conciliar intereses con la parte actora ya que no tiene derecho para demandarme en virtud de que jamas existio relacion de trabajo entre el actor y el suscrito.
POR RAZON DE ORDEN SE CONTESTA:
FRENTE A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS:
Es improcedente el pago y cumplimiento de todas y cada una de dichas prestaciones, ya que como se manifesto nunca existio relacion de trabajo entre el actor y el suscrito.
ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES
ResponderEliminarMe niego a conciliar intereses con la parte actora ya que no tiene derecho para demandarme en virtud de que jamas existio relacion de trabajo entre el actor y el suscrito.
POR RAZON DE ORDEN SE CONTESTA:
FRENTE A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS:
Es improcedente el pago y cumplimiento de todas y cada una de dichas prestaciones, ya que como se manifesto nunca existio relacion de trabajo entre el actor y el suscrito.
Contestación a los:
H E C H O S:
1.- Es falso todo lo manifestado en los numerales 1 y 2 del capitulo que se contesta, pues jamas se dio relacion de trabajo entre el actor y el suscrito, por lo tanto es falso que se le haya despedido, y es falso todo el capitulo de hechos que se contesta por inexistencia del vinculo laboral.
E X C E P C I O N E S.
FALTA DE ACCION Y DE DERECHO .- Esta excepcion se opone frente a las acciones reclamadas por el actor y en contra del despido alegado, en virtud de que jamas existio relacion de trabajo entre el actor y el suscrito.
ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS.-
ResponderEliminarOfrezco como pruebas de mi intencion la siguientes :
1.- CONFESIONAL.- consistente en la absolucion personal de las posiciones que en el momento de la diligencia se le formularan al C. _________ Con esta prueba se acreditan los hechois de la contestacion de la demanda.
2.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES JUDICIALES.- Consistente en todo lo actuado y que se actue en el presente expediente y beneficie a mis intereses.
Por lo anteriormente expuesto y fundado de esa H. Junta atentamente solicito:
UNICO: Se me tenga en términos de este ocurso, por compareciendo en tiempo y forma, a la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas; dando fiel contestación a la improcedente demanda, así como por opuestas las excepciones y defensas que en su momento procesal se han hecho valer; además por señalando el domicilio para oír notificaciones y tener como Apoderado Jurídico al mencionado con antelación, por lo que seguido el Juicio por sus demás trámites legales, en su oportunidad dictar Laudo absolutorio que en derecho corresponde .
PROTESTO LO NECESARIO
Lugar,fecha y Firma
Acompaño a mi participación la siguiente jurisprudencia:
ResponderEliminarRegistro No. 176575
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Diciembre de 2005
Página: 2653
Tesis: VI.T.66 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL. PARA QUE SEA TOMADO EN CONSIDERACIÓN EL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN MEDIANTE LA COMPARECENCIA PERSONAL O POR CONDUCTO DE APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL DEL PATRÓN A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA DE LEY.
De la interpretación sistemática de los artículos 685, 713 y 878 de la Ley Federal del Trabajo se advierte, respectivamente, que el procedimiento laboral es predominantemente oral; que en las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados; y que es en la etapa de demanda y excepciones donde el demandado debe contestar la demanda oralmente o por escrito; consecuentemente, para que la Junta pueda tomar en consideración el escrito de contestación de la demanda presentado a través de la oficialía de partes, resulta necesaria la comparecencia personal o por conducto de apoderado, o representante de la parte patronal al desahogo de la audiencia trifásica, particularmente a la etapa de demanda y excepciones para que sea ratificado, pues de lo contrario no tendrá validez.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 242/2005. José Manuel Hernández Buendía y otra. 22 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 619, tesis II.1o.C.T.46 L, de rubro: "DEMANDA LABORAL. LA FALTA DE CONTESTACIÓN EN FORMA PERSONAL O POR ESCRITO RATIFICADO, PRODUCE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS.", y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 81, Sexta Parte, página 21, tesis de rubro: "AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES." y Volumen 58, Quinta Parte, página 13, tesis de rubro: "AUDIENCIAS EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN COMPARECER PERSONALMENTE."
RUBRO: LA JUNTA EN DONDE SE LLEVARA A CABO EL PROCESO, YA SEA LOCAL O FEDERAL
ResponderEliminarDATOS DEL DEMANDADO, DOMICILIO, REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO LEGAL: SE ASIGANA PARA DAR CONOCIMIENTO SOBRE EL RPOCESO
CONFIRMACIÓN O NEGACIÓN DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL ACTOR. (EQUIVALDRÍA A LOS HECHOS EN LA DEMANDA): DE ESTA MANERA DE UNA RESPUESTA SOBRE LOS HECHSO QUE SE LE IMPUTAN
SECCIÓN DE EXCEPCIONES Y DEFENSAS: SE DA TERMINO, SE SUSPENDE O SE ATACA
PRUEBAS: AQUÍ SE DEMUESTRAN SUS HECHOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO): EN QUE ARTICULOS DE LA LEY SE BASAN PARA TAL DEMANDA
PUNTOS PETITORIOS: LO QUE SE LE PIDE A LA H.JUNTA
FECHA Y FIRMA DEL DEMANDADO: QUE ESTA CONFORME A SU CONTESTACION DE DEMANDA Y QUE EFECTIVAMENTE ES EL QUIEN RESPONDE
Registro No. 252161
ResponderEliminarLocalización: Septima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Diciembre de 2005
Página: 44
Volumen 115-120 sexta parte
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
CONTESTACION DE LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL, LA ADMISION ILEGAL DE LA, CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO Y ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
El artículo 159, fracción IV, de la Ley de Amparo, estatuye que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se consideran violadas las normas del procedimiento y se afectan las defensas del quejoso: cuando se declare ilegalmente confeso a éste o a su representante o apoderado; mientras que conforme a la fracción XI del mismo numeral, también son violaciones de esa índole, los casos análogos a los de las fracciones que la preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda. Ahora bien, este Tribunal Colegiado estima como caso análogo al previsto por la precitada fracción IV, la admisión ilegal de la contestación de la demanda en materia laboral, habida cuenta de que igual perjuicio recibe el agraviado cuando se declara ilegalmente confeso, como cuando a su parte contraria se le admite la contestación de la demanda, en una forma contraria a lo dispuesto por la ley. Por consiguiente y de acuerdo con el artículo 161 de la Ley de Amparo, la violación de que se trata sólo es reclamable mediante el amparo directo que en su caso se promueva contra el laudo que se llegara a dictar en el juicio laboral respectivo, lo que hace estimar improcedente el juicio de amparo indirecto interpuesto ante un Juzgado de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
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ResponderEliminarBUENO MARTINEZ BEATRIZ YAHIARA
ResponderEliminarLa contestación de la demanda Es la gestión o diligencia que corresponde cumplir al demandado dentro del término de emplazamiento, a fin de rechazar o aceptar las pretenciones deducidas por el actor. Puede ser expresa o tácita.
LAS PARTES DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA SON:
1.- RUBRO. Va en la parte superior derecha de la primera hoja de la contestación y contiene la Junta ante la cual se llevará a cabo el juicio laboral, nombre del actor y demandado, se señala el juicio de que se ocupa la demanda y el número de expediente asignado por la Junta.
2.- PROEMIO. Contiene el nombre del demandado, se señala si promueve por su propio derecho o por medio de representante o apoderado legal, además se acredita la personalidad con la que se comparece a exponer, se indica el domicilio para oir y recibir notificaciones y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente.
3.- PRESTACIONES. Se relacionan con las prestaciones que pretende hacer valer el actor en su escrito de demanda y debe expresar los motivos por los cuales se niegan por improcedentes y carentes de derecho las pretensiones del actor o en señalar porque se aceptan.
4.- HECHOS. Se contestan en relación con los hechos de la demanda; se niegan o se afirman total o parcialmente, o en su caso ni se niegan ni se afirman por no ser hechos propios y el demandado debe manifestar lo que a su derecho convenga; se debe contestar manifestando cual es el motivo por el cual se niegan o se afirman los hechos y de igual forma que el actor, el demandado deberá precisar los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no en su poder; proporcionará los nombres, apellidos y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos correlativos de demanda.Los hechos deben ser contestados con claridad y precisión tal y como se encuentran numerados en el escrito inicial de demanda.
5.- EXCEPCIONES. Son las oposiciones que el demandado formula frente a la demanda, como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante la Junta, para contradecir el derecho que el demandante pretende hacer valer, con el objeto de que la sentencia que ponga fin al juicio lo absuelva total o parcialmente. Se deben señalar todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y no después a no ser que fueren supervenientes.
6.- DERECHO. Se puede negar la aplicabilidad del derecho que pretende hacer valer el actor en su demanda y se señalan los fundamentos de derecho tanto de fondo como de procedimiento que mejor convengan al demandado, citando los preceptos legales aplicables.
7.- PUNTOS PETITORIOS. Son como un resumen de lo contenido en las prestaciones de la contestación de demanda, se numeran con números cardinales con letra y completos.
8.- LUGAR Y FECHA de la contestación de la demanda.
9.- LA FIRMA DEL DEMANDADO, DE SU REPRESENTANTE O DE SU APODERADO LEGAL. Si no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias que así se harán constar.
BUENO MARTINEZ BEATRIZ YAHIARA
ResponderEliminarJURISPRUDENCIA
Registro No. 915226
Localización:
Octava Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN
Página: 77
Tesis: 89
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL. DEBE FORMULARSE EN UN ACTO CONTINUO, AUNQUE SE OPONGAN EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.-
Conforme al principio de concentración que establece el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo y que confirman múltiples preceptos de dicho cuerpo de ley, el procedimiento laboral tiende a centralizar las cuestiones litigiosas con el fin de evitar dilaciones procesales y contribuir a la expeditez de las resoluciones. Dentro de este contexto, corroborado específicamente por el artículo 878, fracciones III, IV y V, de la mencionada ley, la contestación a la demanda debe producirse en un solo acto aunque se opongan excepciones de previo y especial pronunciamiento, sin que las Juntas puedan, válidamente, permitir que se suspenda la contestación al oponerse alguna de dichas excepciones para sustanciarla y resolverla, con el propósito de que con posterioridad continúe en el uso de la palabra el demandado y termine de oponer sus excepciones, ya que este proceder que tolera el fraccionamiento de la contestación a la demanda carece de fundamento legal, sin que puedan considerarse como apoyo los artículos 762 y 763 de dicha ley, que ordenan la tramitación incidental de tales excepciones, en virtud de que estos preceptos se refieren a la forma de sustanciar esas defensas, pero una vez que el demandado ha agotado su contestación.
El articulo 878. Nos dice que en la etapa de demanda y excepciones, expuesta la demanda por el actor, el demandado procedera en su caso, a dar contestacion a la demanda oralmente o por escrito. en este ultimo caso estara obligado a entregar copia simple al actor de su contestacion; si no lo hace, la junta la expedira a costa del demandado; en su contestacion opondra el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmandolos o negandolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. el silencio y las evasivas haran que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podra admitirse prueba en contrario. la negacion pura y simple del derecho, importa la confesion de los hechos. la confesion de estos no entraña la aceptacion del derecho. Además este articulo nos dice que la excepcion de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la junta se declara competente, se tendra por confesada la demanda. Por otra parte se tiene que las partes de la demanda serán: 1.- Rubro 2.- Datos del demandado, domicilio, representante legal o apoderado legal 3.- Confirmación o negación de la demanda interpuesta por el actor. 4.- Sección de excepciones y defensas.5.- Pruebas
ResponderEliminar6.- Fundamentos de Derecho 7.- Puntos petitorios 8.- Fecha y firma del demandado.
SANTAROSA GUERRERO DIANA
ResponderEliminarPARTES QUE CONTIENE LA CONRTESTACION DE UNA DEMANDA
1.-Rubro. En el rubro se escriben los nombres de las partes con letras mayusculas, el nombre del juicio y el número de expediente.
2.-Proemio. Aqui se escribe principalmente el nombre del demandado quien es generalmente quien contesta la demanda o en su defecto por conducto de representante legal, se acredita personalidad, se indica el domicilio para oir y recibir notificaciones.
3.-Prestaciones. Aqui se van a contestar todas y cada una de las prestaciones del escrito de demanda ya sea afirmandolas o negandolas.
4.-Hechos. Igual que las prestaciones se contestan todos y cada uno y si se negaran relatar su verdad.
5.-Excepciones. Son las oposiciones que el demandado formula a la demanda para contradecir el derecho que el demandante pretende hacer valer.
6.-Derecho. Se señalan los fundamentos de derecho que mejor convengan al demandado, escribiendo los preceptos legales aplicables.
7.-Puntos petitorios. Es un resumen del contenido en las prestaciones de la contestación de demanda
8.-Firma del demandado o en su defecto del representante legal
9.- Lugar y fecha.
santarosa guerrero diana
ResponderEliminarRegistro No. 922291
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
Página: 140
Tesis: 52
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
DEMANDA LABORAL, AMPLIACIÓN DE LA, RESPECTO DE DIVERSA PARTE DEMANDADA.-
La jurisprudencia 140, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación visible en las páginas 116 y 117, bajo el rubro: "DEMANDA. NO PUEDE AMPLIARSE NI MODIFICARSE CON POSTERIORIDAD A SU CONTESTACIÓN.", hace una interpretación del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que una vez ratificada la demanda y expuesta la contestación, la parte actora no puede modificar su escrito de demanda ratificado; sin embargo, este criterio debe entenderse aplicable única y exclusivamente respecto de la demandada que hizo valer sus excepciones en el juicio, pero no tiene vigencia cuando la ampliación se realiza en relación con una nueva demandada, a quien pudiera resultarle también responsabilidad laboral, en tanto que esto puede ocurrir porque el trabajador se enteró de la responsabilidad de dicha tercera, por los términos en que se contestó la demanda inicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo directo 528/2001.-Felipe Ríos Castillo y otro.-14 de febrero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez.-Secretario: Rubén Alberto Rodríguez Mosqueda.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 653, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis X.1o.59 L.
2 de mayo de 2010 17:36
Alumna: Mèndez Garcia Blanca Guadalupe
ResponderEliminarContestaciòn de la demanda es el acto procesal a cargo del demandado que tiene por objeto responder a la demanda interpuesta en su contra y con el cual hace valer su defensa; asi como oponer las excepciones y defensas correspondientes. Este acto procesal tiene como caracteristica principal que el demandado no sea declarado en rebeldia por omitir dicho acto.
Segùn lo dispuesto por el articulo 878 de la ley federal del trabajo, fracciòn III Y IV la contestaciòn de la demanda contendra:
III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la
demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de
su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;
IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a
todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho;
De manera mas global señalare que los datos que debe contener la contestaciòn de demanda son los siguientes:
1.- Autoridad que conoce del asunto.
2.- Nombre del actor y demandado; asi como el nùmero de expediente.
3.- Rubro: Menciòn de lo que se pretende realizar con el acto procesal a realizar, asi como la menciòn de que el escrito es para dar contestaciòn a la demanda interpuesta en su contra (demandado).
4.-Hechos: en este punto el demandado darà contestaciòn a todos y cada uno de los hechos que se hayan redactado en la demanda.
5.- Derecho: Precisarà si los preceptos invocados por el actor son procedentes o no.
6.- Excepciones: en este apartado el demandado opondrà todas aquellas excepciones que considere que son aptas para fundar su contestaciòn y que le son aplicables.
7.- Lugar y fecha
8.- Firma del demandado y/o su representante legal.
Registro No. 169900
ResponderEliminarLocalización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Abril de 2008
Página: 2047
Tesis: I.3o.T. J/20
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
DEMANDA LABORAL. CUANDO EN LA CONTESTACIÓN EL PATRÓN NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA RELACIÓN DE TRABAJO, RESULTA VÁLIDO QUE NO PARTICULARICE RESPECTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS.
Si bien es cierto que el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece que en la contestación el demandado deberá pronunciarse respecto de todos y cada uno de los hechos, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; también lo es que cuando se niega en forma lisa y llana la existencia del vínculo laboral, resulta válido que no se suscite controversia particularizada en cuanto a los hechos en que el actor funda su pretensión, dado que al contestarla de esa forma no deben tenerse por ciertos los hechos respecto de los cuales no se suscitó controversia, ya que la negativa del vínculo contractual lógicamente implica la de los hechos; por ello, no puede controvertir respecto de aquellas circunstancias derivadas de una relación laboral que desconoce. Sin que este criterio pugne con el sostenido en la jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el número 2a./J. 76/2005, y rubro: "DEMANDA LABORAL AL CONTESTARLA. EL DEMANDADO DEBE REFERIRSE EN FORMA PARTICULARIZADA A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS Y NO NEGARLOS GENÉRICAMENTE.", visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 477, porque de la ejecutoria que dio origen a dicha jurisprudencia se aprecia que el criterio sustentado en esta última fue en el sentido de que la demanda debe contestarse en forma particularizada en cuanto a los hechos, cuando la relación laboral no se encuentra a discusión, ya que la materia sustancial de las resoluciones contendientes fue respecto de la jubilación, por lo que dicho criterio sólo es aplicable cuando se encuentra acreditado el vínculo laboral, no cuando se niega en forma tajante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 15383/2005. Héctor Benito Sosa Mendiburu. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.
Amparo directo 5983/2007. Martha Pilar Díaz Granados. 30 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Amparo directo 8443/2007. Diana Margarita Godoy Martínez. 14 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero.
Amparo directo 8663/2007. Francisca Guadalupe Contreras Aguilar. 29 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.
Amparo directo 106/2008. María Concepción Alzuri Morfa. 27 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.
• En ésta es donde el demandado debe hacer valer sus defensas y excepciones. Puede hacerse verbalmente o por escrito, y en ambos supuestos se requiere hacer verter la misma ante la Junta, a la hora y fecha señalados para tal fin. (Artículo 878 FIII LFT).
ResponderEliminar• La contestación de la demanda deberá confeccionarse atendiendo al contenido de la demanda, en ella podrá el demandado oponer tantas excepciones como acciones haya ejercitado el actor. Se vertirá en función de la demanda.
• Las partes de la demanda son las siguientes
1. Rubro
2. Datos del demandado
3. Representante legal o apoderado legal
4. Confirmación o negación de la demanda interpuesta por el actor.
5. Excepciones
6. Defensas
7. Pruebas
8. Fundamentación
9. Puntos petitorios
10. Fecha
11. Firmas de las partes
ROJAS CHAVEZ ALEJANDRA
DEMANDA LABORAL. NO ES DABLE TENER POR EVASIVA LA RESPUESTA DE LA DEMANDADA, SI ÉSTA CONTROVIRTIÓ LOS HECHOS SOSTENIENDO QUE NO LOS AFIRMABA NI LOS NEGABA POR NO SER PROPIOS.
ResponderEliminarDe acuerdo con lo establecido en el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, el demandado al dar contestación a la demanda deberá referirse a todos los hechos afirmándolos o negándolos y expresando los que ignore cuando no sean propios; el silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia y no podrá admitirse prueba en contrario. Ahora bien, de una correcta interpretación del precepto y fracción en comento, se concluye que si el demandado expresó que las categorías y actividades que el trabajador actor dijo haber desempeñado no las afirmaba ni las negaba por no ser hechos propios, tal respuesta no debe asumirse como constitutiva de una aceptación tácita de tales categorías y actividades, pues la confesión sólo opera cuando se refiere a hechos propios, por tanto, indebidamente la Junta responsable equiparó tal afirmación a una conducta evasiva de la parte demandada y tuvo por ciertos los hechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Clave: XXIX.2o. , Núm.: J/2
Amparo directo 278/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Aquiles Gasca. Secretaria: Irma Ramírez Rivera.
Amparo directo 292/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Silvestre Fidel Ávalos Ramírez.
Amparo directo 338/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Vélez Martínez. Secretario: Guillermo Tafoya Hernández.
Amparo directo 341/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Vélez Martínez. Secretario: Luis Enrique Villicaña Buenrostro.
Amparo directo 340/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Vélez Martínez. Secretario: Pedro Ciprés Salinas.
Tipo: Jurisprudencia por Reiteración de Criterios
Temas:
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
ROJAS CHÁVEZ ALEJANDRA
La contestacion de la demanda ha de hacerse por escrito, una ves que el òrgano judicial ha dado traslado a la misma a la parte demandada; en esos supuestos el escrito de contestacion debe contener exigencias formales paralelas a las del escrito de demanda, y en particular ha de ofrecer indicacion suficeinte acerca de la conformidad o disconformidad sobre los hechos alegados por la parte del demandante. En nuestra materia la contestacion tambien puede hacerse manera oral y ha realizarse de propio acto de la vista.
ResponderEliminarEsta debe contener como lo marca el art 878 LFT: Puede hacerse verbalmente o por escrito, y en ambos supuestos se requiere hacer verter la misma ante la Junta, a la hora y fecha señalados para tal fin.
La contestacion de la demanda laboral contendra:
1. Rubro
2. Datos del demandado
3. Representante legal o apoderado legal
4. Confirmación o negación de la demanda interpuesta por el actor.
5. Excepciones
6. Defensas
7. Pruebas
8. Fundamentación
9. Puntos petitorios
10. Fecha
11. Firmas de las partes
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ResponderEliminarMAYA HERNÁNDEZ CHRISTIAN ALEJANDRO
ResponderEliminarAntes de mencionar lo que legalmente debe contener un escrito de contestación de demanda, debemos entender que significa este acto procesal; así yo lo concibo como la diligencia procesal de la que atañe cumplir al demandado dentro de un lapso de tiempo, con el objetivo de aceptar o rechazar las pretensiones deducidas por el actor y por ende oponer las excepciones y medios de defensa respectivos para obtener la tutela jurisdiccional. Cabe mencionar que la contestación de la demanda puede ser expresa o tácita dependiendo del tipo de procedimiento.
La fundamentación legal de la contestación de la demanda en materia laboral la podemos encontrar en el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo en sus fracciones III y IV las cuales expresan:
III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la
demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;
IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a
todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho.
Extrapolando lo anterior a un plano mas general, las partes de la contestación de la demanda son:
1.- Rubro. Lo que debe contener es la Junta ante la cual se llevará a cabo el juicio laboral, nombre del actor y demandado, se señala el juicio que atañe a la demanda y el número de expediente asignado por la Junta.
2.- Proemio. En su contenido se encuentra el nombre del demandado, se señala si promueve por su propio derecho o por medio de representante o apoderado legal, además se acredita la personalidad con la que se comparece a exponer, se indica el domicilio para oír y recibir notificaciones y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente.
3.- Prestaciones. Se correlacionan con las prestaciones que pretende hacer valer el actor y debe expresar los motivos por los cuales se niegan por improcedentes y carentes de derecho las pretensiones del actor.
4.- Hechos. Éstos se contestan en relación con los hechos de la demanda; se niegan o se afirman total o parcialmente, o en su caso ni se niegan ni se afirman por no ser hechos propios y el demandado debe manifestar lo que a su derecho convenga.
5.- Excepciones. Se deben señalar todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y no después a no ser que fueren supervenientes.
6.- Derecho. Es lógico que se pueda negar la aplicabilidad del derecho que pretende hacer valer el actor en su demanda y se señalan los fundamentos de derecho tanto de fondo como de procedimiento que mejor convengan al demandado, citando los preceptos legales aplicables.
7.- Puntos Petitorios. Es una especie de síntesis en relación a las prestaciones de la contestación de demanda.
8.- Lugar y Fecha de la Contestación de la Demanda.
9.- La Firma del demandado, de su representante o de su apoderado legal. En el caso de que no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias que así se harán constar.
MAYA HERNÁNDEZ CHRISTIAN ALEJANDRO
ResponderEliminarPara complementar mi participación anterior, anexo la presente tesis jurisprudencial la cual habla de la contestación de la demanda laboral en el supuesto de que haya pluralidad de demandados:
Registro No. 173585
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Enero de 2007
Página: 2239
Tesis: I.6o.T.310 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL TRATÁNDOSE DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS. AQUELLOS QUE NO COMPARECIERON A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA DE LEY PUEDEN HACERLO, AUN CUANDO RESPECTO DEL QUE SÍ LO HIZO SE HAYA PASADO A LA FASE DE RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA, Y LA JUNTA NO HAYA DECRETADO EL CIERRE DE ELLA Y ORDENADO LA APERTURA DE LA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS.
El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo establece los principios rectores del proceso laboral, dentro de los que se encuentra el relativo a su naturaleza oral, y orientado a la mayor economía, concentración y sencillez; de donde se advierte que no existen formulismos ni solemnidades más allá de las que expresa y excepcionalmente reconoce la aludida legislación. Por otra parte, de acuerdo con los artículos 875 y 878 del citado ordenamiento legal, cuando existe pluralidad de demandados, la etapa de demanda y excepciones puede celebrarse con los que asistan a ella; en tal virtud, si ante la comparecencia a la audiencia de ley de uno de los codemandados que dio contestación a la demanda, se pasa a la fase de réplica y contrarréplica, ello no impide que los restantes que no hayan asistido pierdan su oportunidad para contestar la demanda laboral, ya que pueden hacerlo siempre que la Junta no haya decretado el cierre de esa etapa y ordenado la apertura de la de ofrecimiento y admisión de pruebas, pues estimar lo contrario equivaldría a establecer un formulismo no reconocido por la ley laboral y negar a los demandados un derecho adjetivo que pueden ejercer antes del cierre de la etapa correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 7746/2006. Operadora Comercial Mexicana, S.A. de C.V. 28 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Norma Delgado Bugarín.
Dentro de los ordenamientos iberoamericanos, predominan decidida mente aquellos en los que la contestación a la demanda ha de hacerse por escrito, una vez que el órgano judicial ha dado traslado de la misma a la parte demandada; en esos supuestos, el escrito de contestación debe contener exigencias formales paralelas a las del escrito de demanda y, en particular, ha de ofrecer indicación suficiente acerca de la conformidad o disconformidad sobre los hechos alegados por la parte demandante.
ResponderEliminarExcepcionalmente, en algún otro ordenamiento la contestación a la de- manda es verbal y ha de realizarse en el propio acto de la vista o juicio oral.
Es el caso singularísimo del derecho español, en el que tradicionalmente se ha entendido que la inexistencia del trámite de contestación escrita a la de- manda aporta flexibilidad y rapidez al proceso social, argumentos ambos des- mentidos en la práctica y causantes, por el contrario, del indeseable efecto de la relativa indefensión del demandante, al concurrir necesariamente a la vista oral tras haber mostrado unas cartas que ya no puede alterar de modo sustancial, mientras que el demandado acude a ese mismo acto con plena libertad para alegar sorpresivamente lo que mejor le parezca en relación con los hechos, con la fundamentación jurídica y, lo que es más grave aún, con el planteamiento de cualquier tipo de excepción procesal. Indudable disparidad de armas que se agrava aún más ante el principio de concentración de los actos procesales en una única audiencia.
Suponiendo que la parte demandada se enfrente efectivamente a la de- manda, y no se allane a la pretensión del demandante, la contestación puede acumular diversos motivos de oposición, a saber, la posible existencia de obstáculos procesales a la prosperabilidad provisional o definitiva de la pretensión ejercitada, la negativa parcial o total del relato de hechos aportado por el actor y la discusión sobre los argumentos jurídicos que se hayan incorporado al escrito de demanda, bien de modo explícito aunque sucinto, bien de modo implícito desprendido de la propia petición formalizada.
ResponderEliminarEn cuanto a las defensas o excepciones procesales, son éstas de carácter dilatorio o de carácter perentorio. Al primer grupo pertenecen los que obstaculizan la estimación de la demanda sin perjuicio de que se ejercite seguida- mente la misma pretensión una vez que las barreras procesales sean removidas.
Al segundo grupo se adscriben las que eliminan definitivamente el éxito de la pretensión.
Como principales excepciones dilatorias, el proceso social en los ordenamientos iberoamericanos conoce las relativas a la falta de jurisdicción o in- competencia del órgano judicial, el no agotamiento de alguna vía preceptiva de conciliación o de reclamación previa, la falta de legitimación o de personalidad activa o pasiva, la ausencia de litisconsorcio necesario activo o pasivo, la litispendencia, etcétera. De todas ellas, la no acreditación de haber agotado la vía previa tiene particular relevancia en el proceso social, siendo como es frecuente en estos ordenamientos la exigencia de un trámite obligatorio de conciliación bien de carácter extrajudicial, ante órganos administrativos o constituidos ad hoc (por ejemplo en los derechos argentino y portugués) bien de carácter judicial, solución ciertamente muy generalizada. Otra diferencia constatable al respecto es que mientras en unos ordenamientos esa conciliación es siempre anterior a la contestación de la demanda (por ejemplo en el derecho español), en otros se realiza una vez que la parte demandante ha llevado a cabo la contestación preceptiva (por ejemplo en los derechos chileno y guatemalteco) mientras que en unos terceros puede celebrarse indistintamente en cualquiera de esos dos momentos procesales (por ejemplo en el derecho colombiano). En todo caso, se encuentra muy implantado el criterio de la máxima flexibilidad a favor de las soluciones amistosas inter-partes, aceptándose sin dificultad la avenencia conciliatoria en cualquier momento del proceso social con
anterioridad al dictado de la resolución que le ponga término, incluso cuando se haya celebrado el juicio oral y haya tenido lugar la proposición y práctica de los medios de prueba utilizados.
ResponderEliminarComo impedimentos perentorios o definitivos, los ordenamientos iberoamericanos incluyen particularmente la prescripción o caducidad de la acción, la nulidad del título jurídico habilitante y la cosa juzgada.
La oposición parcial o total a los hechos de la demanda ha de basarse en las contrapruebas que proponga la parte demandada, a cuyo efecto hay que establecer reglas específicas sobre el momento y el lugar para la confrontación entre los contendientes en lo que a la práctica de la prueba atañe. En esta materia, la diversidad que se encuentra en los distintos ordenamientos iberoamericanos es considerable, aunque puede arriesgarse la opinión de entender prevalente la intervención judicial con posterioridad a la contestación de la demanda para presidir una o más audiencias dedicadas a tal menester. De ese modo, se aprecia una cierta distancia entre las recomendaciones doctrinales, que abogan cada vez más por la concentración de la vista oral en un único acto, con la realidad del enjuiciamiento en los ejemplos analizados, en muchos de los cuales sufre no sólo ese principio de concentración característico del proceso social sino, a la vez y consecuentemente, otro principio consustancial a dicho proceso, como el de celeridad o urgencia en el trámite y el dictado de la resolución final.
1.- Rubro. Lo que debe contener es la Junta ante la cual se llevará a cabo el juicio laboral, nombre del actor y demandado, se señala el juicio que atañe a la demanda y el número de expediente asignado por la Junta.
ResponderEliminar2.- Proemio. En su contenido se encuentra el nombre del demandado, se señala si promueve por su propio derecho o por medio de representante o apoderado legal, además se acredita la personalidad con la que se comparece a exponer, se indica el domicilio para oír y recibir notificaciones y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente.
3.- Prestaciones. Se correlacionan con las prestaciones que pretende hacer valer el actor y debe expresar los motivos por los cuales se niegan por improcedentes y carentes de derecho las pretensiones del actor.
4.- Hechos. Éstos se contestan en relación con los hechos de la demanda; se niegan o se afirman total o parcialmente, o en su caso ni se niegan ni se afirman por no ser hechos propios y el demandado debe manifestar lo que a su derecho convenga.
5.- Excepciones. Se deben señalar todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y no después a no ser que fueren supervenientes.
6.- Derecho. Es lógico que se pueda negar la aplicabilidad del derecho que pretende hacer valer el actor en su demanda y se señalan los fundamentos de derecho tanto de fondo como de procedimiento que mejor convengan al demandado, citando los preceptos legales aplicables.
7.- Puntos Petitorios. Es una especie de síntesis en relación a las prestaciones de la contestación de demanda.
8.- Lugar y Fecha de la Contestación de la Demanda.
9.- La Firma del demandado, de su representante o de su apoderado legal. En el caso de que no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias que así se harán constar.
ROCHA GONZÁLEZ CAROLINA VIRIDIANA
ResponderEliminarLa contestación de la demanda debe hacerse por escrito, debe contener exigencias formales paralelas al escrito de demanda.
En cuanto a las excepciones, son éstas de carácter dilatorio o perentorio. Las primeras son las que obstaculizan la estimación de la demanda sin perjuicio de que se ejercite seguidamente la misma pretensión una vez que las barreras procesales sean removidas. A las segundas se adscriben las que eliminan el éxito de la pretensión.
Como principales excepciones dilatorias se conocen las relativas a la falta de competencia del órgano jurisdiccional, el no agotamiento de alguna vía de conciliación, la falta de legitimación, ausencia de litisconsorcio, la litispendencia, entre otras. Las perentorias son la prescripción o caducidad de la acción y la cosa juzgada.
Suponiendo que la parte demandada se enfrente efectivamente a la demanda, y no se allane a la pretensión del demandante, la contestación puede acumular diversos motivos de oposición: la negativa parcial o total de los hechos aportados por el actor y la discusión sobre los argumentos jurídicos que se hayan incorporado al escrito de demanda. La oposición parcial o total a los hechos de la demanda ha de basarse en las contrapruebas que proponga la parte demandada. Sobre la parte de la contestación de los hechos de la demanda del actor, tienen relación la siguiente jurisprudencia:
DEMANDA LABORAL. CUANDO EN LA CONTESTACIÓN SE MANIFIESTA QUE SON IMPROCEDENTES LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y FALSOS TODOS LOS HECHOS, LO QUE NO IMPLICA QUE SE NIEGUE LA RELACIÓN LABORAL, DEBE CONSIDERARSE OSCURA E IMPRECISA Y, CONSECUENTEMENTE, TENERSE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO. Cuando la parte demandada al dar contestación a la demanda aduce, por un lado, que el actor no tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas y, por otro, manifiesta que son falsos todos y cada uno de los hechos, realiza su contestación de manera oscura e imprecisa y, con ello, incumple con lo establecido en la fracción IV del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo al no controvertir lo reseñado en la demanda en los términos de ese numeral, y ante tal situación deben tenerse por admitidos los hechos planteados, pues aun cuando en la contestación a ésta es válido que se nieguen genéricamente todos y cada uno de ellos, esto no implica la negativa de la relación de trabajo; de ahí que no sea violatorio de garantías que la Junta responsable haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo en términos del artículo 879 de la ley citada. Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito
La discusión de los fundamentos jurídicos incorporados preocupa poco a la Junta, ya que sólo procura localizar la norma aplicable. Al respecto la siguiente tesis jurisprudencial señala que al presentarse un error en la cita de preceptos legales, la Junta tiene la obligación de subsanarlo, ya sea que se presente en la demanda o en la contestación de la misma, del actor o del demandando respectivamente:
DEMANDA Y CONTESTACIÓN EN MATERIA LABORAL. ES OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS SUBSANAR EN EL LAUDO LOS ERRORES EN LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES. De la interpretación sistemática de los artículos 687 y 872 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que el trabajador en su demanda sólo está obligado a precisar los hechos en que funda sus peticiones; y de existir error en la cita de preceptos inherentes a la prestación que reclama, las Juntas están obligadas a subsanarlos en el laudo, resolviendo la cuestión realmente planteada sin alterar la controversia suscitada en el juicio natural. Lo anterior encuentra sustento en el principio jurídico relativo a que el derecho no es objeto de prueba y al diverso concerniente a que a las partes corresponde exponer los hechos y al juzgador aplicar el derecho; lo que, inclusive, rige no sólo respecto de la demanda, sino también para la contestación, pues basta con que las partes señalen una serie de hechos para que el juzgador los encuadre en las disposiciones relativas. Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito
La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado opone sus excepciones y defensas respecto de una demanda.
ResponderEliminarLAS PARTES DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA SON:
1.- RUBRO. Contiene la Junta ante la cual se llevará a cabo el juicio laboral, nombre del actor y demandado, se señala el juicio de que se ocupa la demanda y el número de expediente.
2.- PROEMIO. Contiene el nombre del demandado, se señala si promueve por su propio derecho o por medio de representante o apoderado legal, además se acredita la personalidad, se indica el domicilio para oír y recibir notificaciones y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente.
3.- PRESTACIONES. Se relacionan con las prestaciones que pretende hacer valer el actor en su escrito de demanda y debe expresar los motivos por los cuales se niegan por improcedentes y carentes de derecho las pretensiones del actor o en señalar porque se aceptan.
4.- HECHOS. Se contestan en relación con los hechos de la demanda; se niegan o se afirman total o parcialmente, o en su caso ni se niegan ni se afirman por no ser hechos propios y el demandado debe manifestar lo que a su derecho convenga; se debe contestar manifestando cual es el motivo por el cual se niegan o se afirman los hechos y de igual forma que el actor, el demandado deberá precisar los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho.
5.- EXCEPCIONES. Son las oposiciones que el demandado formula frente a la demanda, como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante la Junta, para contradecir el derecho que el demandante pretende hacer valer.
6.- DERECHO. Se puede negar la aplicabilidad del derecho que pretende hacer valer el actor en su demanda y se señalan los fundamentos de derecho tanto de fondo como de procedimiento que mejor convengan al demandado, citando los preceptos legales aplicables.
7.- PUNTOS PETITORIOS. Son como un resumen de lo contenido en las prestaciones de la contestación de demanda, se numeran con números cardinales con letra y completos.
8.- LUGAR Y FECHA.
9.- LA FIRMA DEL DEMANDADO, DE SU REPRESENTANTE O DE SU APODERADO LEGAL. Si no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias que así se harán constar.
Registro No. 171260
ResponderEliminarLocalización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Septiembre de 2007 Página: 2684
Tesis: XX.1o.123 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, SI LA PARTE DEMANDADA, A PESAR DE NO HABER CONCURRIDO AL INICIO DE LA AUDIENCIA, EXHIBE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN ANTES DE QUE CONCLUYERA LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES Y SE HIZO CONSTAR SU ENTREGA. Del artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las partes que no estuvieren presentes al inicio de la audiencia a que se refiere el numeral 873 de dicho ordenamiento legal, podrán intervenir en ella en el momento en que concurran, siempre y cuando la Junta no haya acordado respecto de las pretensiones formuladas en la etapa correspondiente; en tal virtud, si la fase de demanda y excepciones no había concluido cuando se hizo constar la entrega del escrito de contestación de demanda, la Junta debe considerarla que fue oportuna, y no tenerla por contestada en sentido afirmativo, pues ello constituiría una violación a las leyes del procedimiento laboral en términos de la fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo que amerita su reposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo directo 329/2006. Integradora Comercial y de Servicios Jicinoc, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Javier Alfredo Cervantes Gutiérrez.
La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado opone sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).
ResponderEliminarLa demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez . Lo que se expresa ellas constituye también una limitación para el tribunal en el sentido que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado. El juez no puede extenderse a otros aspectos, salvo que la ley le otorgue la facultad para actuar de oficio.
En relación al artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo en sus fracciones III y IV nos dice que la contestación de la demanda debe contener lo siguiente: III.- Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la junta la expedirá a costa del demandado;
IV.- En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. el silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de estos no entraña la aceptación del derecho;
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEBE CONTENER LO SIGUIENTE:
ResponderEliminar1.- RUBRO. Contiene la Junta ante la cual se llevará a cabo el juicio laboral, nombre del actor y demandado, se señala el juicio de que se ocupa la demanda y el número de expediente.
2.- PROEMIO. Contiene el nombre del demandado, se señala si promueve por su propio derecho o por medio de representante o apoderado legal, además se acredita la personalidad, se indica el domicilio para oír y recibir notificaciones y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente.
3.- PRESTACIONES. Se relacionan con las prestaciones que pretende hacer valer el actor en su escrito de demanda y debe expresar los motivos por los cuales se niegan por improcedentes y carentes de derecho las pretensiones del actor o en señalar porque se aceptan.
4.- HECHOS. Se contestan en relación con los hechos de la demanda; se niegan o se afirman total o parcialmente, o en su caso ni se niegan ni se afirman por no ser hechos propios y el demandado debe manifestar lo que a su derecho convenga; se debe contestar manifestando cual es el motivo por el cual se niegan o se afirman los hechos y de igual forma que el actor, el demandado deberá precisar los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho.
5.- EXCEPCIONES. Son las oposiciones que el demandado formula frente a la demanda, como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante la Junta, para contradecir el derecho que el demandante pretende hacer valer.
6.- DERECHO. Se puede negar la aplicabilidad del derecho que pretende hacer valer el actor en su demanda y se señalan los fundamentos de derecho tanto de fondo como de procedimiento que mejor convengan al demandado, citando los preceptos legales aplicables.
7.- PUNTOS PETITORIOS. Son como un resumen de lo contenido en las prestaciones de la contestación de demanda, se numeran con números cardinales con letra y completos.
8.- Lugar y Fecha.
ResponderEliminar9.- LA FIRMA DEL DEMANDADO, DE SU REPRESENTANTE O DE SU APODERADO LEGAL. Si no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias que así se harán constar.
Rubro del Docuumento:
CONTESTACION A LA DEMANDA LABORAL POR LOS PATRONES.
TEXTO:
Los patrones demandados en los juicios laborales, deben cumplir con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo al contestar las reclamaciones de los trabajadores, refiriéndose a todos y cada uno de los hechos indicados en el escrito de reclamación o refiriéndolos como crean hayan tenido lugar.
PRECEDENTE(S):
Amparo directo 6812/61. Arturo Martínez Alcalá. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
DATOS DE LOCALIZACIÓN:
Clave de Pubicación. 0
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: Quinta Parte, LXI, Página: 10
Organo emisor: Cuarta Sala, 6a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada
SANCHEZ ARRATIA NEYDI
ResponderEliminarRespecto de la contestación el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo menciona:
III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;
IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho;
V. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la Junta se declara competente, se tendrá por confesada la demanda;
VI. Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren;
VII. Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato, o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes; y V
III. Al concluir el período de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción.
La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado opone sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).
ResponderEliminarLa demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez . Lo que se expresa ellas constituye también una limitación para el tribunal en el sentido que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado. El juez no puede extenderse a otros aspectos, salvo que la ley le otorgue la facultad para actuar de oficio (véase ultra petita).
• Las partes de la demanda son las siguientes
ResponderEliminar1. Rubro
2. Datos del demandado
3. Representante legal o apoderado legal
4. Confirmación o negación de la demanda interpuesta por el actor.
5. Excepciones
6. Defensas
7. Pruebas
8. Fundamentación
9. Puntos petitorios
10. Fecha
11. Firmas de las partes
Registro No. 191313
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Agosto de 2000
Página: 214
Tesis: 2a./J. 69/2000
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL. EL
REQUERIMIENTO FUNDADO EN EL ARTÍCULO 685 DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO QUE ORDENA QUE ÉSTA SE
PRODUZCA POR ESCRITO, SIN APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO
SE HACE ASÍ SE TENDRÁ POR CONTESTADA EN SENTIDO
AFIRMATIVO, NO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN
IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
El auto fundado en el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo que requiere
a la demandada para que produzca por escrito su contestación, sin
apercibimiento de que si no se hace así se tendrá por contestada en sentido
afirmativo, es un acto en el juicio que no puede reclamarse en amparo
indirecto, pues no es de imposible reparación, ya que tales actuaciones tienden
a lograr la agilidad y brevedad del proceso, situación que únicamente se
relaciona con las etapas del juicio y no con derechos sustantivos. Ello es así,
pues aun cuando la demanda se tuviera por contestada en sentido afirmativo,
todavía existe la posibilidad de que el demandado pueda obtener un laudo
favorable al final del juicio, que torne intrascendentes las violaciones que
pudieran derivarse del requerimiento de contestación escrita de la demanda,
ya que la Junta deberá examinar si los hechos tenidos por ciertos justifican la
acción ejercida y si el actor tiene derecho a las prestaciones reclamadas; en
conclusión, la ejecución irreparable debe presentarse en forma tal, que la
violación no pueda ser remediada con el dictado de un laudo favorable; por lo
anterior, el amparo indirecto que en su caso se promueva, es improcedente en
términos de lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 73 en relación con el
artículo 114, fracción IV, interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley
de Amparo.
HERNÁNDEZ BARRIOS JESSICA MICHELLE
ResponderEliminarLa contestación de la demanda: es el escrito en el que el demandado da respuesta a la petición del actor.
LAS PARTES DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA SON:
1.- RUBRO. Va en la parte superior derecha de la primera hoja de la contestación y contiene la Junta ante la cual se llevará a cabo el juicio laboral, nombre del actor y demandado, se señala el juicio de que se ocupa la demanda y el número de expediente asignado por la Junta.
2.- PROEMIO. Contiene el nombre del demandado, se señala si promueve por su propio derecho o por medio de representante o apoderado legal, además se acredita la personalidad con la que se comparece a exponer, se indica el domicilio para oir y recibir notificaciones y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente.
3.- PRESTACIONES. Se relacionan con las prestaciones que pretende hacer valer el actor en su escrito de demanda y debe expresar los motivos por los cuales se niegan por improcedentes y carentes de derecho las pretensiones del actor o en señalar porque se aceptan.
4.- HECHOS. Se contestan en relación con los hechos de la demanda; se niegan o se afirman total o parcialmente, o en su caso ni se niegan ni se afirman por no ser hechos propios y el demandado debe manifestar lo que a su derecho convenga; se debe contestar manifestando cual es el motivo por el cual se niegan o se afirman los hechos y de igual forma que el actor, el demandado deberá precisar los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no en su poder; proporcionará los nombres, apellidos y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos correlativos de demanda.
Los hechos deben ser contestados con claridad y precisión tal y como se encuentran numerados en el escrito inicial de demanda.
HERNÁNDEZ BARRIOS JESSICA MICHELLE
ResponderEliminar5.- EXCEPCIONES. Son las oposiciones que el demandado formula frente a la demanda, como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante la Junta, para contradecir el derecho que el demandante pretende hacer valer, con el objeto de que la sentencia que ponga fin al juicio lo absuelva total o parcialmente.
Se deben señalar todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y no después a no ser que fueren supervenientes.
6.- DERECHO. Se puede negar la aplicabilidad del derecho que pretende hacer valer el actor en su demanda y se señalan los fundamentos de derecho tanto de fondo como de procedimiento que mejor convengan al demandado, citando los preceptos legales aplicables.
7.- PUNTOS PETITORIOS. Son como un resumen de lo contenido en las prestaciones de la contestación de demanda, se numeran con números cardinales con letra y completos.
8.- LUGAR Y FECHA de la contestación de la demanda.
9.- LA FIRMA DEL DEMANDADO, DE SU REPRESENTANTE O DE SU APODERADO LEGAL. Si no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias que así se harán constar
HERNÀNDEZ BARRIOS JESSICA MICHELLE
ResponderEliminarEn relaci´´on a este tema esta la sig. tesis
Registro No. 196704
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
AUDIENCIA LABORAL. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CUANDO EL ACTOR MODIFICA SUSTANCIALMENTE SU ESCRITO INICIAL.
Del análisis relacionado de los artículos 871, 873, 875, 878 y 879 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende, en términos generales, que en la etapa de demanda y excepciones el actor puede ratificar o modificar su escrito inicial de demanda. En el primer supuesto debe estimarse que el demandado está en aptitud de responder a las pretensiones del actor y, por ello, debe proceder a dar contestación a todos y cada uno de los hechos aducidos por éste, oponiendo, además, sus excepciones y defensas, y aun reconvenir al demandante. En cambio, cuando el actor modifica sustancialmente su escrito inicial de demanda (lo cual ocurrirá cuando aduzca hechos nuevos, desvirtúe los alegados para introducir otros que contradigan los que originalmente narró, o bien ejercite acciones nuevas o distintas de las inicialmente planteadas), el demandado no se encuentra obligado a producir la contestación al escrito inicial de demanda en el momento en que se realiza esa modificación porque no tendría oportunidad para preparar sus excepciones y defensas, ni las pruebas respectivas, atendiendo a los cambios efectuados por el demandante. En este orden de ideas, debe concluirse que si en la audiencia se introducen modificaciones al escrito inicial de demanda que no son fundamentales, el demandado está obligado a producir en ese acto su contestación a la demanda, pero si se introducen modificaciones sustanciales, la Junta deberá suspender la audiencia y señalar nueva fecha para su realización, en la cual podrá aquél contestar la demanda en su totalidad.
Tesis de jurisprudencia 11/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho
La Contestación a la demanda en terminos generales es la facultad que tiene el demandado y el medio por el cual opone las excepciones que a su derecho convengan; en cuanto al derecho positivo en materia laboral, encontramos su fundamento en el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo.
ResponderEliminarIII. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la
demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;
IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a
todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho.
Las partes de la Contestación, ya estudiadas con antelación son:
1) Rubro.
2) Proemio.
3) Hechos.
4) Excepciones.
5) Derecho.
6) Puntos Petitorios.
7) Lugar y Feha.
9) Firma del Demandado, su REpresentante Legal o su Apoderado.
Hablando de Contestación a la demanda es muy importante tomar el siguiente punto que nos enmarca en tesis la SCJN.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL. EL REQUERIMIENTO FUNDADO EN EL ARTÍCULO 685 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE ORDENA QUE ÉSTA SE PRODUZCA POR ESCRITO, SIN APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO SE HACE ASÍ SE TENDRÁ POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
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Localización: 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2001; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 15; [J];
continuacion...
ResponderEliminar4. Las excepciones y defensas la palabra excepción deriva de "expiendo" o "excapiendo" que significan excluir o quitar entendiendo que quita o excluye al derecho y a la acción del actor. En este caso toma 2 aspectos, la defensa y a la excepción en sentido estricto las cuales pueden ser:
1. Dilatorias.
2. Perentorias.
3. De previo y especial pronunciamiento.
4. Supervenientes.
Cabe señalar que hay excepciones dilatorias estas alargan al proceso en cuanto a tiempo y también las excepciones perentorias: son las que terminan al procedimiento que por su naturaleza impiden la continuación del juicio por terminar con el derecho del actor (defensas) o por atacar de tal forma al procedimiento que termina con él.
Esta etapa de demanda y excepciones
es improcedente el pago y cumplimiento de todas y cada una de dichas prestaciones, ya que como se manifestó nunca existió relación de trabajo entre el actor y el suscrito
1.- Rubro. Lo que debe contener es la Junta ante la cual se llevará a cabo el juicio laboral, nombre del actor y demandado, se señala el juicio que atañe a la demanda y el número de expediente asignado por la Junta.
2.- Proemio. En su contenido se encuentra el nombre del demandado, se señala si promueve por su propio derecho o por medio de representante o apoderado legal, además se acredita la personalidad con la que se comparece a exponer, se indica el domicilio para oír y recibir notificaciones y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente.
3.- Prestaciones. Se correlacionan con las prestaciones que pretende hacer valer el actor y debe expresar los motivos por los cuales se niegan por improcedentes y carentes de derecho las pretensiones del actor.
4.- Hechos. Éstos se contestan en relación con los hechos de la demanda; se niegan o se afirman total o parcialmente, o en su caso ni se niegan ni se afirman por no ser hechos propios y el demandado debe manifestar lo que a su derecho convenga.
5.- Excepciones. Se deben señalar todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y no después a no ser que fueren supervenientes.
6.- Derecho. Es lógico que se pueda negar la aplicabilidad del derecho que pretende hacer valer el actor en su demanda y se señalan los fundamentos de derecho tanto de fondo como de procedimiento que mejor convengan al demandado, citando los preceptos legales aplicables.
7.- Puntos Petitorios. Es una especie de síntesis en relación a las prestaciones de la contestación de demanda.
8.- Lugar y Fecha de la Contestación de la Demanda.
9.- La Firma del demandado, de su representante o de su apoderado legal. En el caso de que no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias que así se harán constar.
Molina Dávalos Diana Carolina
ResponderEliminarLa contestación de la demanda Es la gestión o diligencia que corresponde cumplir al demandado dentro del término de emplazamiento, a fin de rechazar o aceptar las pretenciones deducidas por el actor. Puede ser expresa o tácita.
LAS PARTES DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA SON:
1.- RUBRO. Va en la parte superior derecha de la primera hoja de la contestación y contiene la Junta ante la cual se llevará a cabo el juicio laboral, nombre del actor y demandado, se señala el juicio de que se ocupa la demanda y el número de expediente asignado por la Junta.
2.- PROEMIO. Contiene el nombre del demandado, se señala si promueve por su propio derecho o por medio de representante o apoderado legal, además se acredita la personalidad con la que se comparece a exponer, se indica el domicilio para oir y recibir notificaciones y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente.
3.- PRESTACIONES. Se relacionan con las prestaciones que pretende hacer valer el actor en su escrito de demanda y debe expresar los motivos por los cuales se niegan por improcedentes y carentes de derecho las pretensiones del actor o en señalar porque se aceptan.
4.- HECHOS. Se contestan en relación con los hechos de la demanda; se niegan o se afirman total o parcialmente, o en su caso ni se niegan ni se afirman por no ser hechos propios y el demandado debe manifestar lo que a su derecho convenga; se debe contestar manifestando cual es el motivo por el cual se niegan o se afirman los hechos y de igual forma que el actor, el demandado deberá precisar los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no en su poder; proporcionará los nombres, apellidos y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos correlativos de demanda.Los hechos deben ser contestados con claridad y precisión tal y como se encuentran numerados en el escrito inicial de demanda.
5.- EXCEPCIONES. Son las oposiciones que el demandado formula frente a la demanda, como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante la Junta, para contradecir el derecho que el demandante pretende hacer valer, con el objeto de que la sentencia que ponga fin al juicio lo absuelva total o parcialmente. Se deben señalar todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y no después a no ser que fueren supervenientes.
6.- DERECHO. Se puede negar la aplicabilidad del derecho que pretende hacer valer el actor en su demanda y se señalan los fundamentos de derecho tanto de fondo como de procedimiento que mejor convengan al demandado, citando los preceptos legales aplicables.
7.- PUNTOS PETITORIOS. Son como un resumen de lo contenido en las prestaciones de la contestación de demanda, se numeran con números cardinales con letra y completos.
8.- LUGAR Y FECHA de la contestación de la demanda.
9.- LA FIRMA DEL DEMANDADO, DE SU REPRESENTANTE O DE SU APODERADO LEGAL. Si no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias que así se harán constar.
Molina Dávalos Diana Carolina
ResponderEliminarCONTESTACION DE LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL, LA ADMISION ILEGAL DE LA, CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO Y ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
El artículo 159, fracción IV, de la Ley de Amparo, estatuye que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se consideran violadas las normas del procedimiento y se afectan las defensas del quejoso: cuando se declare ilegalmente confeso a éste o a su representante o apoderado; mientras que conforme a la fracción XI del mismo numeral, también son violaciones de esa índole, los casos análogos a los de las fracciones que la preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda. Ahora bien, este Tribunal Colegiado estima como caso análogo al previsto por la precitada fracción IV, la admisión ilegal de la contestación de la demanda en materia laboral, habida cuenta de que igual perjuicio recibe el agraviado cuando se declara ilegalmente confeso, como cuando a su parte contraria se le admite la contestación de la demanda, en una forma contraria a lo dispuesto por la ley. Por consiguiente y de acuerdo con el artículo 161 de la Ley de Amparo, la violación de que se trata sólo es reclamable mediante el amparo directo que en su caso se promueva contra el laudo que se llegara a dictar en el juicio laboral respectivo, lo que hace estimar improcedente el juicio de amparo indirecto interpuesto ante un Juzgado de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 535/78. Esaú García Martínez. 27 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.
Registro No. 169900
ResponderEliminarLocalización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVII, Abril de 2008
Página: 2047
Tesis: I.3o.T. J/20
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
DEMANDA LABORAL. CUANDO EN LA CONTESTACIÓN EL PATRÓN NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA RELACIÓN DE TRABAJO, RESULTA VÁLIDO QUE NO PARTICULARICE RESPECTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS.
Si bien es cierto que el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece que en la contestación el demandado deberá pronunciarse respecto de todos y cada uno de los hechos, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; también lo es que cuando se niega en forma lisa y llana la existencia del vínculo laboral, resulta válido que no se suscite controversia particularizada en cuanto a los hechos en que el actor funda su pretensión, dado que al contestarla de esa forma no deben tenerse por ciertos los hechos respecto de los cuales no se suscitó controversia, ya que la negativa del vínculo contractual lógicamente implica la de los hechos; por ello, no puede controvertir respecto de aquellas circunstancias derivadas de una relación laboral que desconoce. Sin que este criterio pugne con el sostenido en la jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el número 2a./J. 76/2005, y rubro: "DEMANDA LABORAL AL CONTESTARLA. EL DEMANDADO DEBE REFERIRSE EN FORMA PARTICULARIZADA A TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS Y NO NEGARLOS GENÉRICAMENTE.", visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 477, porque de la ejecutoria que dio origen a dicha jurisprudencia se aprecia que el criterio sustentado en esta última fue en el sentido de que la demanda debe contestarse en forma particularizada en cuanto a los hechos, cuando la relación laboral no se encuentra a discusión, ya que la materia sustancial de las resoluciones contendientes fue respecto de la jubilación, por lo que dicho criterio sólo es aplicable cuando se encuentra acreditado el vínculo laboral, no cuando se niega en forma tajante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 15383/2005. Héctor Benito Sosa Mendiburu. 30 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.
Amparo directo 5983/2007. Martha Pilar Díaz Granados. 30 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Amparo directo 8443/2007. Diana Margarita Godoy Martínez. 14 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: Ma. Luisa Pérez Romero.
Amparo directo 8663/2007. Francisca Guadalupe Contreras Aguilar. 29 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.
Amparo directo 106/2008. María Concepción Alzuri Morfa. 27 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 91/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 128/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 219, con el rubro: "DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, NO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER EN FORMA PARTICULARIZADA CADA UNO DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA."
DE LA DEMANDA SON:
ResponderEliminar1.- RUBRO: Va en la parte superior derecha de la primera hoja de la contestación y contiene la Junta ante la cual se llevará a cabo el juicio laboral, nombre del actor y demandado, se señala el juicio de que sLAS PARTES DE LA CONTESTACIÓN e ocupa la demanda y el número de expediente asignado por la Junta.
2.- PROEMIO: Contiene el nombre del demandado, se señala si promueve por su propio derecho o por medio de representante o apoderado legal, además se acredita la personalidad con la que se comparece a exponer, se indica el domicilio para oir y recibir notificaciones y se menciona a las personas autorizadas para revisar el expediente.
3.- PRESTACIONES: Se relacionan con las prestaciones que pretende hacer valer el actor en su escrito de demanda y debe expresar los motivos por los cuales se niegan por improcedentes y carentes de derecho las pretensiones del actor o en señalar porque se aceptan.
4.- HECHOS: Se contestan en relación con los hechos de la demanda; se niegan o se afirman total o parcialmente, o en su caso ni se niegan ni se afirman por no ser hechos propios y el demandado debe manifestar lo que a su derecho convenga; se debe contestar manifestando cual es el motivo por el cual se niegan o se afirman los hechos y de igual forma que el actor, el demandado deberá precisar los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no en su poder; proporcionará los nombres, apellidos y domicilio de los testigos que hayan presenciado los hechos correlativos de demanda.Los hechos deben ser contestados con claridad y precisión tal y como se encuentran numerados en el escrito inicial de demanda.
5.- EXCEPCIONES: Son las oposiciones que el demandado formula frente a la demanda, como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante la Junta, para contradecir el derecho que el demandante pretende hacer valer, con el objeto de que la sentencia que ponga fin al juicio lo absuelva total o parcialmente. Se deben señalar todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y no después a no ser que fueren supervenientes.
6.- DERECHO: Se puede negar la aplicabilidad del derecho que pretende hacer valer el actor en su demanda y se señalan los fundamentos de derecho tanto de fondo como de procedimiento que mejor convengan al demandado, citando los preceptos legales aplicables.
7.- PUNTOS PETITORIOS: Son como un resumen de lo contenido en las prestaciones de la contestación de demanda, se numeran con números cardinales con letra y completos.
8.- LUGAR Y FECHA de la contestación de la demanda.
9.- LA FIRMA DEL DEMANDADO, DE SU REPRESENTANTE O DE SU APODERADO LEGAL: Si no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando éstas circunstancias que así se harán constar.
ARACELI CORONA VELAZQUEZ
ResponderEliminarLA CONTESTACION DE DEMANDA DEBE DE CONTENER
Señalará el tribunal ante quien conteste;
Indicará su nombre y apellidos, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores;
Se referirá a cada uno de los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos;
Se asentará la firma del puño y letra del demandado, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, lo hará un tercero en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias, poniendo los primeros la huella digital;
Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueran supervenientes. De las excepciones procesales se le dará vista al actor para que las conteste y rinda las pruebas que considere oportunas en los términos de este ordenamiento;
Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la reconvención en los casos en que proceda, la que tiene que ajustarse a lo prevenido por el artículo 255 de este ordenamiento;
Se deberán acompañar las copias simples de la contestación de la demanda y de todos los documentos anexos a ella para cada una de las demás partes; y
En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto o, en su caso, presentar su contrapropuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma
En conclusión la contestación de demanda debe tener:
El rubro
Proemio
Prestaciones
Hechos
Excepciones
Derechos
Puntos petitorios
Lugar
Fecha y firma
VS.
ResponderEliminar____________________
EXP.________________
H. JUNTA ESPECIAL No. _________
DE LA JUNTA ______________ DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
_____________________, con el carácter de Apoderado de__________________ que acredito con_________ señalando como domicilio para oír notificaciones _________________ respetuosamente expongo:
Vengo a contestarla demanda formulada por el señor___________________________________… contra de mi representada, negando que el actor tenga derecho alguno a la indemnización de tres meses por despido injustificado que invoca, ni al pago de salarios vencidos subsecuentes al supuesto despido, ni a__________________, en virtud de que el actor no fue despedido en forma alguna, ni en la fecha que indica ni en ninguna otra fecha, por lo que carece de derecho a todas y cada una de las prestaciones que reclama.
Negando los hechos de la demanda por su orden manifiesto:
HECHOS
I. Es cierto en parte lo expuesto en el primer punto de hechos, pues, efectivamente, el actor entró a prestar sus servicios en la fecha y con el puesto que indica; pero no es cierto que se le hubiera fijado el salario de_____________ pues lo cierto es que se le asignó un salario de_____________.
II. No es cierto lo asentado por el actor en el segundo punto de hechos y, por tanto, niego que mi representada haya despedido al actor en forma alguna; por lo que lógicamente no estaba obligada a dar el aviso de despido a que se refiere el artículo ___________ de la Ley Federal del Trabajo: pues lo cierto es que el actor dejó de presentarse a sus labores, sin permiso y sin causa justificada, a partir del día________________; y tan es así que manifiesto, a nombre de mi representada, que está a disposición del actor el puesto que desempeñaba en las mismas condiciones en que venía prestando sus servicios, a saber:_____________; y al efecto solicito de esta Honorable Junta que se le requiera para que vuelva a su trabajo en esas condiciones, fijándole un plazo prudente para ello, para los efectos correspondientes.
Con respecto a este punto de la contestación, podría variar en el caso de que la demandada sostenga que ha despedido justificadamente al actor, argumentando: "por ello, como consecuencia de las faltas de asistencia a sus labores durante los días______________, sin permiso y sin causa justificada, mi representada rescindió la relación de trabajo con el actor, el día______________, con fundamento en el artículo ____________ de la Ley Federal del Trabajo, habiéndole notificado el aviso escrito de la fecha y causa del despido _________________________ por conducto de ____________________.
(Este punto puede variar, en caso de que la demanda sostenga que el despido es justificado).
III. No es cierto, y por tanto niego que mi representada le adeude cantidad alguna al actor por concepto de horas extra, a que se refiere el punto__________ de hechos. Pues lo cierto es que, contrario a lo asentado por el actor, durante los días__________ su jornada de trabajo fue de las _________ horas, a las___________ horas; y no de las_________a las___________como pretende el actor.
IV. Niego en su totalidad lo asentado por el actor en este punto correlativo de hechos, pues lo cierto es ( se narran por orden los hechos) ________________________________________…
DERECHO
Son inaplicables los preceptos legales invocados por el actor.